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Niños trans: la ignorancia de la Superintendencia

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Claudio Alvarado
Por : Claudio Alvarado Investigador Instituto de Estudios de la Sociedad www.ieschile.cl /@ieschile
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“¿Y en qué te afecta a ti? Vive y deja vivir”. Así puede resumirse una de las respuestas que con rapidez, e independientemente de sus argumentos, suelen recibir los críticos de la llamada ideología de género. La objeción no se caracteriza precisamente por su solidez ─en rigor, se trata de una renuncia a la discusión racional─; pero, mal que nos pese, ella resulta persuasiva, sobre todo en tiempos en que la alta política y los bienes comunes parecen relegados al baúl de los recuerdos (como ha explicado Manent, nos cuesta percibir lo común en un mundo dominado por el mercado, las políticas de reconocimiento y los derechos individuales).

Con todo, la Superintendencia de Educación Escolar se ha encargado de evidenciar algunas de las consecuencias sociales de sustituir el concepto de sexo ─femenino o masculino─ por una noción abstracta, asexuada y puramente vivencial de género (que, dicho sea de paso, es lo que hace el proyecto de ley sobre el tema que se tramita en el Congreso). Dicha Superintendencia, en una resolución exenta de su directora regional metropolitana, decidió sancionar por discriminación ─y multar nada menos que por 5 millones de pesos─ al Colegio Pumahue, el que, a su vez, había rechazado tratar a B.E.E., un niño de 5 años, como niña (lo que implicaba, entre otras cosas, utilizar uniforme y mochila de niña, y ocupar el baño femenino).

Hasta ahora no es público el contenido de la decisión de la Superintendencia, pero todo indica que detrás de ella hay múltiples olvidos, equívocos y negligencias. Por de pronto, es la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) la que considera no solo que el transexualismo o disforia de género es un trastorno mental, sino también que, en el caso de los niños, este trastorno únicamente puede ser diagnosticado después de constatar una “alteración profunda de la identidad del género normal”, dado que “no son suficientes solamente los hábitos masculinos en las niñas o la conducta afeminada en los niños”.

Por lo demás, y sabiendo que no existe acuerdo en la comunidad científica sobre cómo abordar estas situaciones ─aquí no hay un único camino, a diferencia de lo que parece creer la Superintendencia─, en el caso de los niños suele recomendarse el acompañamiento sicológico, con vistas a superar el trastorno naturalmente con el paso del tiempo. Esto, desde luego, no debiera sorprender a nadie: según la última evidencia disponible, “una gran mayoría (80%-95%) de niños prepuberales que dicen sentirse transexuales no seguirá experimentando lo mismo en la adolescencia”.

[cita] Tal vez resulta incómodo o impopular (en Twitter) aceptarlo, pero el sexo biológico, sobre todo si estamos hablando de niños, es cualquier cosa menos irrelevante. De hecho, al negar esta realidad no solo pasamos a llevar derechos y libertades básicas, tal como ha hecho la Superintendencia de Educación. [/cita]

Sin embargo, lo más llamativo y preocupante del asunto va por otro lado. En rigor, la decisión de la Superintendencia ─cualesquiera sean sus fundamentos─ desconoce la normativa de la propia Ley Antidiscriminación. Esta ley, en su artículo 2°, establece que “se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones” que “se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental”, entre los que remite expresamente, como es obvio, al derecho de “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. El punto no es trivial, pues el colegio sancionado justificó su decisión en lo que disponen las leyes chilenas ─que es tratar a una persona según su identidad legal, conforme ella figura en el Registro Civil─, pero también en su Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Esta arista, por supuesto, es muy relevante. Si una comunidad escolar no cuenta con la adecuada autonomía para conducirse conforme a su PEI (el que dará relevancia no en pocas ocasiones a la diferencia sexual entre lo masculino y lo femenino) o para dictar las correspondientes reglas de convivencia escolar, tales como uniformes, cortes de pelo, y baños y camarines diferenciados por sexo (que, por lo demás, tienden a resguardar la intimidad y privacidad de los niños), sencillamente no existe libertad de enseñanza ni, por ende, diversidad de proyectos educativos. ¿Qué sentido tiene una Superintendencia de Educación que denigra de tal modo derechos y garantías fundamentales a la hora de desarrollar la tarea educativa?

Tal vez resulta incómodo o impopular (en Twitter) aceptarlo, pero el sexo biológico, sobre todo si estamos hablando de niños, es cualquier cosa menos irrelevante. De hecho, al negar esta realidad no solo pasamos a llevar derechos y libertades básicas, tal como ha hecho la Superintendencia de Educación. Si callamos esto, además, dejamos de tratar a las personas transexuales como corresponde. Precisamente porque todos somos iguales en dignidad, ni el respeto ni la compasión ni la delicadeza que esas personas se merecen puede llevarnos a silenciar aquello que nos parece una exigencia de justicia o, como en el caso descrito, un atentado contra ella.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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