Actualmente se discute una Ley de protección de glaciares en el Congreso Nacional de Chile, la que impondrá nuevas reglas a los proyectos ubicados en las alturas de nuestra Cordillera, varios de cobre y también de oro, y que surgió en medio de las polémicas que nacieron con ocasión de los incumplimientos del proyecto binacional Pascua Lama (aunque en marzo, el Segundo Tribunal Ambiental determinó que el proyecto no ha dañado los glaciares) y de la denuncia de Greenpeace (materializada en su campaña de inscribir todos los glaciares del país a su nombre) por la falta de protección que el Estado de Chile daba a estas reservas de agua.
En dicho contexto y tras un año de trabajo y debate, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados inició la votación en particular del Proyecto de Ley de Glaciares, iniciativa que si bien nació de una moción parlamentaria, en definitiva fue presentado por el Ejecutivo en marzo de este año, pues la Constitución Política reserva sólo a ese poder la facultad de proponer iniciativas relacionadas con la obligación del Estado de preservar el patrimonio natural del país.
La indicación presidencial declara a los glaciares como “bienes nacionales de uso público”; como son también nuestras aguas, aunque en realidad existe un “mercado” de ellas. Quizá por lo mismo, se destaca que los glaciares no serán susceptibles de “apropiación”, pues forman parte del patrimonio ambiental del país, como reservas de agua dulce, y proveen “servicios ecosistémicos”. Y ciertamente los proveen, sea servicios de provisión (fuentes de agua en periodo de estiaje); regulación y mantenimiento (retenedores de agua en invierno); y cultural y social (áreas de belleza natural excepcional).
Igualmente, se establece una prohibición absoluta para constituir derechos de aprovechamiento de aguas en aquellos glaciares que se encuentran en Parques Nacionales y Reservas de región virgen.
[cita] Para el Consejo Minero se debe decidir entre proteger el entorno de todos los glaciares per se o bien sólo cuando sean “valiosos”, pero aún si se aprobara esta última alternativa, debe tenerse presente que para determinar si es o no “valioso” un glaciar, debe entenderse –y así mantener la lógica del proyecto de ley-, “valioso”, según los servicios ecosistémicos que presta. [/cita]
Para aquellos que se encuentren fuera de estos parques, el proyecto de Ley propone que la DGA los declare Reserva Estratégica Glaciar, siempre que se acredite que el glaciar cumple “funciones ecosistémicas” y/o hídricas relevantes para las cuencas en que se emplace, y permite que se puedan realizar en ellos sólo ciertas actividades. Para ello se deberá solicitar un permiso ambiental a la DGA informando acerca de los “servicios ecosistémicos” que se sostienen en los caudales aportados por el glaciar a la cuenca.
Esta sería otra norma en la que se reconocen por fin los servicios ecosistémicos que poseen los ecosistemas (en este caso asociados a los glaciares), lo que va en la línea de este gobierno, al introducir recientemente este concepto en el Reglamento del SEIA, para valorar cuando un lugar “posee alto valor ambiental” pese a no ser área protegida, exigiendo un Estudio de Impacto Ambiental, y en el Reglamento para el cálculo del caudal mínimo ecológico, para establecer un caudal más estricto en el caso calificado de perder el ecosistema su capacidad para dar los “servicios ecosistémicos” que presta. También este concepto atraviesa y da forma al proyecto de ley sobre el nuevo Servicio Nacional de Biodiversidad y ya hemos manifestado nuestro parecer favorable a la incorporación de esta valiosa herramienta en dichas áreas. Aún queda pendiente considerar los servicios ecosistémicos en la cuantificación y reparación del daño ambiental y además, en la reglamentación tan esperada sobre gestión integrada de cuencas, como se ha propuesto desde el Centro para la Agricultura y la Minería (CHRIAM) de la Universidad de Concepción.
Dada la escasa información que la autoridad (y en general el país) posee de nuestros glaciares, nos parece importante que sea el solicitante aquel que deba generar la información acerca de las “funciones ecosistémicas” del glaciar en cuestión y, por las mismas razones, coincidimos también en la propuesta que se ha hecho recientemente de invertir el “peso de la prueba”, estableciendo que todos y cada uno de los glaciares que hoy se encuentren incorporados en el inventario de glaciares, por el solo ministerio de la ley, gocen de la presunción de ser reservas estratégicas y que quienes pudieren tener razones para oponerse a ello, puedan reclamar ante el Tribunal Ambiental, lo que se traduciría en sólo 200 procedimientos aproximadamente, pues se sabe dónde están los glaciares que interesan a las empresas mineras.
Esto sería fundamental, además, para dar información útil al SEIA, que hasta ahora no ha sido capaz de determinar de manera previa los impactos ambientales, sociales y económicos asociados a las actividades mineras en los glaciares.
El reciente 3 de agosto, en tanto, se informó que la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó en forma polémica la protección del “entorno glaciar”. Usamos el adjetivo “polémica”, pues el Consejo Minero considera un error consagrar una definición proteccionista que “restringirá innecesariamente” actividades, entre ellas las mineras, “que no generan daño alguno a los glaciares”.
Si bien en un inicio el Ejecutivo propuso que el “entorno glaciar” correspondía a “la zona de captura de la nieve que rodea al glaciar hasta 500 metros aguas abajo de su frente terminal”, en definitiva y tras las críticas de Greenpeace Chile, se amplió la zona de protección no sólo a mil metros aguas abajo de los glaciares, sino también aguas arriba, hasta las cumbres que los alimentan. En definitiva, para el Consejo Minero se debe decidir entre proteger el entorno de todos los glaciares per se o bien sólo cuando sean “valiosos”, pero aún si se aprobara esta última alternativa, debe tenerse presente que para determinar si es o no “valioso” un glaciar, debe entenderse –y así mantener la lógica del proyecto de ley-, “valioso”, según los servicios ecosistémicos que presta.
En la región del Bío Bío, por ejemplo, existe un número significativo de glaciares que alimentan tanto los cursos de aguas superficiales como los ríos Ñuble, Chillán, Laja y Duqueco, así como también recargan, a través de la infiltración de agua por el suelo volcánico, sistemas acuíferos complejos, como los que soportan el caudal de verano del río Diguillín. La mayoría de estos glaciares son desconocidos para el público en general, exceptuando aquellos que se encuentran en lugares turísticos como en el Volcán Chillán o en la Sierra Velluda, junto al Lago Laja, pero existen muchos glaciares casi desconocidos, como el del Cerro las Minas, que alimentan al Lago Laja y que aportan significativamente a la disponibilidad de agua y constituyen parte de paisaje cordillerano nacional.
Aún hay mucha investigación pendiente respecto de los glaciares, por lo que aplicando el principio precautorio es mejor suponer que todos los glaciares son vitales para nuestros ecosistemas (por los servicios ecosistémicos que prestan), a menos que se demuestre lo contrario.