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Con reemplazo no hay huelga

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Un nuevo obstáculo enfrenta la reforma laboral: la idea de que se puede reconocer el derecho de huelga efectiva en Chile sin que sea necesario impedir el reemplazo de los trabajadores huelguistas. En efecto, de Felipe Larraín a Andrés Velasco, pasando por Eduardo Engel y otros, se aboga por que se permita el “reemplazo interno” de huelguistas.

Una reciente carta de connotados economistas al diario El Mercurio, el pasado 7 de agosto, muy breve pero muy directa, resume las razones de esta nueva idea contra la reforma laboral: 1) La huelga efectiva no significa que la empresa deba paralizar completamente, en particular cuando se trata de la negociación con un sindicato que representa a un grupo pequeño de trabajadores y 2) El llamado “reemplazo interno” ya estaría reconocido en países como Alemania, Canadá, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Noruega y Suecia. Demostraremos que ambas razones están equivocadas.

Respecto a la primera preocupación (que un sindicato logre realizar una gran huelga), fue claramente expuesta por el ministro de Hacienda en una reciente entrevista al diario La Tercera. En ella, el ministro mostró preocupación porque una huelga sólo suponga la paralización de quienes sean socios del sindicato que la declare y no permitir que tenga efectos expansivos.

Tranquilo ministro. Tal y como lo ordena la ley laboral vigente (y lo ratifica el proyecto de ley) la huelga, de hacerse efectiva, comprenderá única y exclusivamente a los trabajadores involucrados en la respectiva negociación colectiva, de manera que no es posible que una huelga decidida por un sindicato que representa a un grupo pequeño de trabajadores logre paralizar completamente a una empresa.

Ahora bien, el efecto limitado de la huelga solo a los socios del sindicato que negocia, no tiene nada que ver con el actual derecho legal del empleador a reemplazar a los huelguistas sino con la representatividad que tenga una negociación colectiva: si negocian pocos trabajadores, pocos podrán hacer la huelga y los que no estén negociando no la harán efectiva. Así que un sindicato pequeño sólo podrá organizar una huelga pequeña.

En la actual ley y en el proyecto de reforma, no existe posibilidad alguna de que el empleador deba permitir que trabajadores que no participan en la negociación colectiva dejen de realizar sus servicios. Invito, pues, a Felipe Larraín, a Andrés Velasco, a los economistas que firmaron la carta a El Mercurio y al propio ministro de Hacienda, a que lean la ley actualmente vigente y también el proyecto de ley. Se darán cuenta que no existe la posibilidad de que un sindicato pequeño lleve a cabo una huelga grande.

[cita]  Es lamentable que haya quienes se apresuren a enviar cartas públicas para sostener una idea tan estrambótica como esta: que con reemplazo de los huelguistas igual se puede reconocer el derecho efectivo a la huelga. Hasta ahora nadie ha explicado cómo sería eso posible. ¿Cómo puede ser efectiva una huelga si el empleador puede, como le permite la ley vigente, reemplazar a los huelguistas? ¿Si la huelga no logra afectar la producción ni el funcionamiento de la empresa, entonces para qué sirve? No es necesario ser economista para darse cuenta de que, en realidad, con reemplazo simplemente no hay huelga. [/cita]

Respecto al argumento de que en otros países existiría el “reemplazo interno” de huelguistas, es simplemente falso: en los países a los que alude la carta a El Mercurio de los economistas, no se permite el reemplazo de los huelguistas, ya que está prohibido. Lo que ocurre es que, como ya dijimos, la huelga solo la pueden hacer efectiva las organizaciones que las convocan, de manera que aquellos trabajadores no representados por ella siguen trabajando normalmente. Ese efecto limitado de la huelga no tiene nada que ver con un supuesto reconocimiento al empleador para reemplazar a los huelguistas.

En realidad, la idea del “reemplazo interno” es criolla: tiene su origen en una reciente doctrina de la Corte Suprema de nuestro país, según la cual se interpretaba a favor del empleador la facultad legal de remplazar, la que se entendía podía incluir el uso de trabajadores propios para reemplazar a los huelguistas. Esta doctrina hoy está derogada por una nueva doctrina de la Corte Suprema, que ha reconocido expresamente el derecho de huelga.

De manera que promover el “reemplazo interno” de los huelguistas no solo carece de justificación porque el temor de que una huelga pequeña se pueda convertir en grande es meramente imaginario; además trata de ponerle “letra chica” al proyecto de ley –igual como lo hacía Piñera en sus proyectos ¿se acuerdan?– para que no prospere la actual doctrina sobre el derecho a huelga de la Corte Suprema.

Es lamentable que haya quienes se apresuren a enviar cartas públicas para sostener una idea tan estrambótica como esta: que con reemplazo de los huelguistas igual se puede reconocer el derecho efectivo a la huelga. Hasta ahora nadie ha explicado cómo sería eso posible. ¿Cómo puede ser efectiva una huelga si el empleador puede, como le permite la ley vigente, reemplazar a los huelguistas? ¿Si la huelga no logra afectar la producción ni el funcionamiento de la empresa, entonces para qué sirve? No es necesario ser economista para darse cuenta de que, en realidad, con reemplazo simplemente no hay huelga.

Pero es aún más lamentable que el ministro de Hacienda manifieste públicamente su preocupación sobre el alcance del derecho a huelga, en circunstancias de que el propio proyecto de ley que presentó el Gobierno que él encabeza se asegura de que ello simplemente nunca ocurra. Eso viene a ser lo más parecido a borrar con el codo lo que antes se escribió con la mano. No vaya a ser cosa que lo que finalmente promueva el Gobierno sea peor a lo que establece actualmente la ley para los trabajadores.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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