Colusión y la indemnización a los consumidores
¡Lamentablemente las colusiones están de moda en Chile, y los casos de las farmacias, los pollos y ahora el papel tisú, han remecido a la opinión pública!
¿Qué es la colusión? Desde la década de los 80 nuestra economía se basa esencialmente en el libre mercado, con lo que -en teoría- se logra un sistema donde la producción de cada bien o servicio es óptima, los precios corresponden a los costos de producción y a la valoración que hacen los consumidores, y la rentabilidad sobre los capitales invertidos se mantiene en rangos normales.
Sin embargo, una condición básica para que ese sistema funcione bien -en beneficio de los consumidores-, es que en cada mercado haya suficiente competencia, lo que se logra si existen muchos oferentes y muchos demandantes, que no puedan ponerse de acuerdo entre sí.
¿Y es posible lograr eso? En algunos mercados sí, pero en otros no.
Cuando no es posible lograrlo -porque no todos los mercados son iguales-, el Estado debe intervenir y fijar condiciones correctivas o preventivas, que obliguen a los proveedores a comportarse como si hubiera suficiente competencia. Las principales instituciones del Estado para imponer esas condiciones correctivas o preventivas son la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), cuya actuación está regida por el Decreto Ley 211.
¿Qué ocurre cuando en un determinado mercado hay pocos oferentes? Pues que tienden a ponerse de acuerdo -a coludirse-, para controlar la producción y así lograr precios más altos que los que habría en un mercado suficientemente competitivo. Y ello es un abuso, en perjuicio de los consumidores, ya que las empresas coludidas nos obligan a pagar más que los costos de producción, de modo de obtener utilidades que superen lo normal. Por eso la colusión es uno de los delitos tipificados y castigados por el Decreto Ley 211, cuerpo legal que además permite que las personas afectadas exijan a los infractores la indemnización de los perjuicios correspondientes, mediante un juicio sumario posterior.
[cita tipo= «destaque»]En los casos de las farmacias, los pollos o el papel tisú, lo que se ha visto afectado es precisamente el interés difuso. ¿Qué consumidor conserva las boletas de compraventa donde conste que compró medicamentos, pollo o papel, con indicación de las cantidades adquiridas y de los precios pagados, para así exigir que se le devuelva lo que pagó de más?[/cita]
¿Y quién puede iniciar ese juicio posterior? En el caso de los consumidores la ley establece que lo pueden iniciar el SERNAC, las asociaciones de consumidores (como Conadecus) o bien los propios consumidores.
Sin embargo, cuando el perjuicio lo han sufrido los consumidores en general, y no determinados consumidores específicos, perfectamente identificables, se produce lo que la legislación denomina «interés colectivo» o «interés difuso».
En los casos de las farmacias, los pollos o el papel tisú, lo que se ha visto afectado es precisamente el interés difuso. ¿Qué consumidor conserva las boletas de compraventa donde conste que compró medicamentos, pollo o papel, con indicación de las cantidades adquiridas y de los precios pagados, para así exigir que se le devuelva lo que pagó de más? Pues nadie; además, las boletas son al portador, y en algunos casos ni siquiera consignan esos detalles.
¿Cómo indemnizar entonces a los consumidores, en un caso de interés difuso? Hay varias fórmulas, que van desde entregar un cheque a cada consumidor hasta aplicarle descuentos en sus compras futuras, pero la verdad es que en Chile -y en todo el mundo- existe aún poca experiencia al respecto. En la demanda que presentó recientemente Conadecus en contra de los tres productores avícolas sancionados por coludirse, sugerimos una fórmula de descuentos futuros en favor los consumidores para lograr la indemnización, que podría ser efectiva y relativamente fácil de implementar.
En efecto, como resulta imposible identificar a cada uno de quienes pagaron un sobreprecio, podemos considerar que los hábitos de consumo de carne de pollo son relativamente estables en el tiempo, por lo que se puede aceptar que seguirá siendo adquirida en similares cantidades por los mismos consumidores afectados por la colusión. En consecuencia, una buena solución -práctica, además- sería indemnizar a los consumidores a través de sus futuras compras, para lo cual propusimos un descuento en el precio final, que los canales de distribución (supermercados, almacenes) recuperarán de los productores sancionados mediante notas de crédito, hasta completar la compensación del daño causado.
Por cierto, el pago de las notas de crédito debe hacerse en proporción al tamaño relativo de los productores sancionados.
Sin embargo, también hay que evitar que los productores sancionados anulen el efecto indemnizatorio por la vía de incrementar los futuros precios mayoristas. Por lo tanto, es necesario exigir -de manera complementaria- que los precios mayoristas nacionales de esos productores no superen un precio competitivo, por ejemplo, el precio FOB Valparaíso de sus propias exportaciones, mientras dure el período indemnizatorio. Ello no constituye una fijación de precios, ya que el precio FOB es fluctuante, pero evitaría incrementos artificiales de precios dentro del mercado nacional.
Un segundo problema a resolver es evitar que la rebaja forzada de precios perjudique a los productores menores, que no fueron parte de la colusión y que por lo mismo no resultaron sancionados. La solución de este problema también es posible: el descuento en el precio final debe ser aplicable a la venta de pollos de cualquier productor (sancionado o no) elegido por el consumidor, pero las notas de crédito correspondientes deben ser pagadas únicamente por los productores sancionados.
Otro problema a resolver es que los canales de distribución -como los supermercados- deben implementar mecanismos para registrar los descuentos, y elaborar las correspondientes notas de crédito; aunque esos mecanismos no parecen ser complejos -ya que son similares a los aplicados para las promociones-, exigen contar con la voluntad de los propietarios de esos canales. De igual forma, hay que llevar una supervisión de los precios mayoristas y un control de lo restituido a los consumidores, que podrían ser efectuados por la FNE, por el SERNAC o por la propia Conadecus, en su calidad de demandante.
Pero las farmacias, los pollos y el papel tisú no parecen ser las únicas colusiones que hay en Chile. Desde hace ya bastante tiempo, varios expertos nos han estado advirtiendo que lo que pagan los consumidores chilenos por diversos bienes y servicios como alimentos, medicamentos, intereses bancarios, intereses comerciales, energía, salud o telecomunicaciones, es notablemente más alto que lo que pagan los consumidores de otros países Latinoamericanos, e incluso más alto que lo que pagan los consumidores europeos o norteamericanos. ¡Vivir en Chile se ha vuelto carísimo, sobre todo para las personas de menores recursos!
En todo caso, ello no necesariamente se debe a colusión, pero sí a otras fallas de mercado -igualmente contrarias al Decreto Ley 211-, como barreras a la entrada o exclusión de competidores. De cualquier forma, para corregir esas fallas es imprescindible que la FNE y el TDLC se tornen más ágiles, decididos y proactivos, ya que hoy, pese a las mayores facultades y recursos con que cuentan, parecen estarse convirtiendo sólo en un pálido reflejo de los organismos antimonopolios que conocimos en los 80 y en los 90.
En paralelo, es imprescindible que el Congreso Nacional considere las observaciones que Conadecus ha formulado al proyecto de ley en curso que reforma el Decreto Ley 211, impulsado por el gobierno con la intención de fortalecer la libre competencia, ya que algunas de las reformas propuestas podrían fomentar los atentados a la libre competencia, más que evitarlos. No debemos olvidar que el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.
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