Ello significa, por ejemplo, que todos los senadores y diputados involucrados podrán mantener sus cargos e, incluso, repostularse por un nuevo período si lo desean. Los ex parlamentarios imputados o en vías de serlo, todos ellos, podrán volver a postular al Congreso sin inconveniente alguno. El SII, cual mago competente, desaparecerá de la escena (ya desapareció, de hecho), y la variante tributaria del asunto se desvanecerá como las volutas de un cigarro en un día ventoso. Habrá, como ya lo señalaron los fiscales Chahuán y Gajardo, juicios abreviados y, obviamente, penas remitidas. Y ya que en nuestro país uno puede seguir siendo parlamentario aunque haya sido condenado por un delito ―esto es, puede seguir ocupando su escaño aun siendo un delincuente―, más que seguro que tendremos a algún diputado o senador en tal condición después de las próximas elecciones. Como ocurre hoy, por lo demás.
El desenlace de los casos de “financiamiento político” y derivados, fue pronosticado hace ya largo rato. No era necesario ser pitoniso o recurrir al Oráculo de Delfos para predecirlo. Tal como se preveía, como muchos dijeron, los infractores en los casos Penta, SQM, Corpesca y todos los demás que aún permanecen en la nebulosa –y que, de seguro, se mantendrán en ella in saecula saeculorum–, van a salir, sin excepción, libres de polvo y paja. Sin excepción.
Ello significa, por ejemplo, que todos los senadores y diputados involucrados podrán mantener sus cargos e, incluso, repostularse por un nuevo período si lo desean. Los ex parlamentarios imputados o en vías de serlo, todos ellos, podrán volver a postular al Congreso sin inconveniente alguno. El SII, cual mago competente, desaparecerá de la escena (ya desapareció, de hecho), y la variante tributaria del asunto se desvanecerá como las volutas de un cigarro en un día ventoso.
Habrá, como ya lo señalaron los fiscales Chahuán y Gajardo, juicios abreviados y, obviamente, penas remitidas. Y ya que en nuestro país uno puede seguir siendo parlamentario aunque haya sido condenado por un delito ―esto es, puede seguir ocupando su escaño aun siendo un delincuente―, más que seguro que tendremos a algún diputado o senador en tal condición después de las próximas elecciones. Como ocurre hoy, por lo demás.
Esa será la tónica: haremos borrón y cuenta nueva, y todos quedarán contentos y felices. Lo que se llama “justicia en la medida de lo posible”. O, lo que es lo mismo, justicia solo para quienes no tienen el suficiente poder para evitarla.
La tesis de los abogados defensores ―compartida por el SII, por la mayoría de los analistas y columnistas y, según parece, por los fiscales―, es que financiar irregularmente a los políticos no es un delito. Sostienen que los aportes que estos últimos recibieron les fueron entregados voluntariamente por los propietarios de los mismos, y que nunca hubo, en su accionar, ánimo de lucrarse.
Aducen que recibir donaciones que exceden el límite legal permitido, es una conducta que está tipificada como falta y, como tal, se sanciona con multas. Argumentan que, aunque es efectivo que hay una vertiente tributaria en este asunto ―generada por las boletas y facturas “ideológicamente falsas”― ella se cierra fácilmente reintegrando los tributos impagos, como lo hizo Jovino Novoa, y pagando las multas correspondientes (con todas las rebajas y condonaciones pertinentes, desde luego).
Por último, arguyen que, en el supuestísimo caso de que hubiese algún delito, procedería considerar la irreprochable conducta anterior de los eventuales inculpados, y caso cerrado.
La baja penalidad sería, desde dicha perspectiva, absolutamente justificada. Después de todo, nadie salió perjudicado en esta historia (salvo el fisco, que es lo mismo que decir nadie). De esta forma, los inculpados serían algo así como víctimas. La pésima ley electoral sería, al final de cuentas, la responsable, y por eso se está, en estos mismos momentos, modificando.
Resumiendo, entonces, no habría delito en las acciones investigadas (salvo en la mencionada vertiente tributaria); no existiría ánimo de lucrarse; y estaría presente la voluntad del dueño en el desembolso de los dineros (por lo que este no se vería perjudicado). A ver, pero… ¿es tan así? ¿Tienen razón los abogados, los analistas, los columnistas y los fiscales? ¿No existirá algún elemento que todos han dejado, coincidentemente, a un lado? Lo invito a que analicemos con mayor detalle este espinudo tema.
La RAE entrega dos acepciones para el vocablo “lucrar”: “conseguir lo que se desea” y “ganar, sacar provecho de algo”. Respecto del “lucro”, lo define como “ganancia o provecho que se saca de algo”. La palabra “provecho” es aquí la clave. La RAE la define, en su primera acepción, como “utilidad o beneficio que se consigue o se origina de algo o por algún medio”. Así, uno obtendría lucro de una determinada acción, se lucraría, si obtuviese a partir de ella algún provecho, esto es, alguna utilidad o beneficio.
Entonces, si usted se apropia de una gallina del vecino o de un par de duraznos de la frutería de la esquina, estaría lucrando, ya que estaría obteniendo un beneficio como consecuencia del deleznable acto cometido. También, si a usted le regalan un automóvil o una casa como consecuencia de su estrecha relación con algún empresario.
El concepto es tan amplio, que incluso sería aplicable a Robin Hood. Como sabemos, este legendario aventurero, de los tiempos de Juan Sin Tierra, se dedicaba a robar a los ricos que transitaban por los bosques de Sherwood, para regalar el fruto de su pillaje a los pobres. ¿Cuál era el provecho que obtenía? Es evidente: el disponer de suficiente dinero para cumplir sus objetivos.
Nótese que el lucro, ese beneficio o provecho que usted obtiene de algo, no tiene que ver con lo que usted haga con los recursos que percibió. Sus fines pueden ser muy nobles, como los de Robin Hood, o no tan nobles, como los de un candidato al Parlamento, pero eso es harina de otro costal. Si usted obtuvo provecho, utilidad o beneficio de algo, está lucrando. Si usted intentó obtener provecho, utilidad o beneficio de algo, usted tuvo ánimo de lucrarse. Punto.
¿Hay, entonces, ánimo de lucrarse en las acciones de los parlamentarios y candidatos que obtuvieron, o intentaron obtener (¡ojo!) “donaciones” por sobre el límite permitido de parte de algunas empresas? Parece obvio, pero dejémoslo categóricamente establecido: lo había pues, al igual que Robin Hood (aunque no con los mismos propósitos), los personajes en cuestión buscaban obtener (o, derechamente, obtuvieron) un provecho o beneficio: disponer de suficientes recursos financieros para alcanzar sus objetivos electorales.
Todos los desembolsos, manifiestan los abogados, analistas y columnistas, fueron entregados a los entonces candidatos, o a sus cómplices, de manera voluntaria por sus propietarios. Son taxativos al afirmarlo, tanto que han convencido a los fiscales. Pero ¿es tan así? ¿Es efectivo que los dueños del dinero tuvieron la voluntad de donarlo? Para determinarlo, en primer lugar es preciso establecer quiénes eran los propietarios de las supuestas donaciones.
No es tan difícil hacerlo. Si el Banco Chile le paga una factura a un proveedor, ¿quién era el propietario del dinero con que se efectuó el pago? Pues, la persona jurídica llamada Banco Chile. ¿Cómo podría ser de otra manera? Ni Andrónico Luksic, socio mayoritario, ni Arturo Tagle, gerente general y representante legal, poseen esa connotación. Es el Banco el propietario. Nadie más.
Luego, en los casos que nos ocupan, los dueños de los dineros que se entregaron a los candidatos eran, desde luego, las empresas que los giraron; aquellas a cuyo nombre se emitieron los dichosos documentos “ideológicamente falsos”.
El segundo punto a dilucidar, para responder a nuestra interrogante, es ¿cómo manifiestan su voluntad las personas jurídicas? Ya sabemos que no hablan, que no reciben mails, que no se reúnen con los pedigüeños y que no almuerzan con ellos. Entonces, ¿cómo lo hacen?
Como usted sabe muy bien, son los propietarios de las personas jurídicas los que establecen dicha voluntad. Eso no está en discusión. El punto crucial aquí, sin embargo, es que no lo hacen en el día a día, en la coyuntura, en el caso a caso, como respuesta a un mail o en medio de un almuerzo. Por el contrario, la establecen según todas las formalidades que exige la normativa vigente. ¿Dónde? Pues, en las escrituras societarias, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, y en los estatutos, en el caso de las anónimas.
[cita tipo= «destaque»]Ok, ahí la tiene usted: la Teoría del camión. Establece que, cuando se trata de hurtos, el vehículo que se utilice para sustraer los bienes muebles, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad del propietario de los mismos, no tiene relevancia alguna. Puede ser un camión, una camioneta, un maletín, una boleta o factura ideológicamente falsa, u otro por el estilo. No importa. Da lo mismo. La figura delictiva no varía sea cual sea el vehículo que se utilice para perpetrarla.[/cita]
Son dichos documentos los que detallan las facultades que poseen las instancias directivas ―representantes legales, directorios― de las personas jurídicas, y estas, por cierto, están limitadas en su accionar a lo que en ellos se establezca. En palabras simples, la voluntad de las personas jurídicas no puede tener más alcance que el que le permiten las escrituras y estatutos. Todo lo que no figure en dichos documentos está, téngalo claro, terminantemente prohibido.
Hagamos aquí la pregunta pertinente: la facultad de efectuar donaciones en exceso a lo permitido por la normativa vigente, que es un acto ilegal, ¿está presente en las escrituras y en los estatutos de las empresas supuestamente donantes?
Se la respondo sin necesidad de mirar las escrituras y estatutos. Lo crucial aquí, es que las facultades que se consignan en las escrituras y en los estatutos no pueden trasgredir la normativa vigente. En otras palabras, ni los representantes legales ni los directorios de las firmas están facultados para efectuar, a nombre de la empresa, actos ilegales. Ninguno lo está, por ejemplo, para adquirir artículos robados, para comercializar drogas o implementar una red de trata de blancas. Tampoco, de modo alguno, para efectuar donaciones por sobre los límites establecidos en la normativa vigente.
De manera que esas supuestas donaciones no son tales, ya que, mire usted lo que son las cosas, fueron efectuadas sin la voluntad de los dueños de los recursos.
Así que, al contrario de lo que sostienen los abogados y los columnistas, no hay aquí acuerdos de los candidatos con donante irregular alguno. No hay en estos casos, dejémoslo meridianamente claro, donantes irregulares. De hecho, no hay donantes.
Teniendo claro lo anterior, lo invito ahora a un lanzamiento teórico. Tal como lo hizo en su minuto el Señor de los sobresueldos, cuando lanzó a la palestra su famosa “Teoría del jarrón”, me permitiré exponerle, en relación con lo que estamos analizando, mi “Teoría del camión”.
Para introducirla, hagamos el siguiente ejercicio mental (conviene ejercitar la mente de vez en cuando): suponga que el representante legal de una empresa se pone de acuerdo con un malandrín para permitirle el acceso a las bodegas de la empresa. Suponga que este llega al volante de un camión, carga mercaderías por valor de cuarenta millones de pesos y se retira tan campante (sin pagarlas y sin firmar documento alguno, por supuesto). ¿Cuál es la figura aquí? ¿Es dicho acto una donación? No, ¿verdad? El Código Penal dice, al respecto, en su artículo 432, que dicho acto es un hurto (“el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia de cosa ajena…»). Es un hurto, aunque el representante legal de la firma haya participado en él.
Considere ahora la misma situación, pero con el malandrín llegando en una camioneta. ¿Cambia la figura porque el vehículo es distinto? No, ¿verdad? Es la acción la que se penaliza, independientemente del medio que se utilice para ejecutarla.
Suponga ahora que el malandrín llega con un maletín (lo de la rima no fue a propósito), el representante legal de la empresa lo acompaña a la bóveda, le entrega los cuarenta millones en efectivo, el sujeto los guarda en el maletín y se los lleva para la casa. ¿Qué fue lo que cambió? ¿Dejó de ser hurto porque el medio (vehículo) usado para sacar el dinero de la empresa varió? No, ¿verdad? La acción sigue siendo la misma: apropiarse de cosa ajena con ánimo de lucrarse sin la voluntad de su dueño. ¿Me sigue?
Ok… cambiemos ahora el maletín con los cuarenta millones, por una factura ideológicamente falsa por dicho monto. ¿Qué fue lo que varió, en este caso? ¿Qué fue lo que transformó un delito ―apropiarse de dinero ajeno con ánimo de lucrarse y sin la voluntad de su dueño― en una mera falta? La cantidad retirada es la misma. También, los involucrados. Lo único que cambia es el medio (vehículo) usado para sacar el dinero de la empresa. Este, aparte de ser más sofisticado, hace aún más rentable la operación, ya que hace aparecer el hurto como un gasto legítimo y lo rebaja de la base imponible.
Ok, ahí la tiene usted: la Teoría del camión. Establece que, cuando se trata de hurtos, el vehículo que se utilice para sustraer los bienes muebles, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad del propietario de los mismos, no tiene relevancia alguna. Puede ser un camión, una camioneta, un maletín, una boleta o factura ideológicamente falsa, u otro por el estilo. No importa. Da lo mismo. La figura delictiva no varía sea cual sea el vehículo que se utilice para perpetrarla.
Pero… el objetivo, dirá usted, es legítimo. El dinero era para financiar campañas políticas.
Perdóneme que sea duro en la respuesta, pero ¿le consta? ¿Estaba usted ahí cuando ocurrieron los hechos? ¿Vio en qué, exactamente, se usó el dinero? ¿Y si, por ejemplo, había un acuerdo de entregarle una parte a quienes hicieron posible la operación? No digo que haya existido, pero perfectamente pudo ocurrir. Además, como usted sabe, hubo personas que dieron boletas y, por consiguiente, hubo retenciones. ¿Qué hicieron los emisores de las boletas con las devoluciones que recibieron en la siguiente declaración de renta? ¿Me va a decir que también fueron a parar a financiar campañas políticas? Hay muchas aristas no investigadas en este entuerto.
Sigamos imaginando. Suponga que el representante legal de la empresa tiene una amante y quiere comprarle una casa. Si el control no es muy estricto, perfectamente podría usar este mismo mecanismo para, en complicidad con alguien de confianza, sacar dinero de la empresa. ¿Cuál sería aquí la figura? ¿Donación en exceso de lo permitido?
En realidad, el mecanismo podría usarse para cientos de fines. No es, sin embargo, el uso que se les da a los dineros sustraídos lo que configura, o no, el posible delito. Es la acción en sí. El uso da, al igual que el vehículo, exactamente lo mismo. Usted puede destinar el dinero a dar de comer a los pobres, a operar a un pariente que está afectado por una enfermedad grave, a comprarle un departamento a la polola, a adquirirle una mediagua a una familia que está viviendo en la calle o a financiar campañas políticas, y eso no tiene relevancia alguna a la hora de definir si la acción en que usted incurrió, con la complicidad del representante legal de la firma, es o no delito. El Código Penal no se refiere al uso que se le da al dinero cuando define el hurto. Solo debe establecerse si la sustracción es con ánimo de lucrarse y si concurre la voluntad del propietario del dinero. Nada más.
Y ocurre, fíjese, que en este caso las dos condiciones se cumplen. Y ocurre que, pese a ello, los abogados defensores, los columnistas y los fiscales siguen insistiendo en que se trata de “donaciones en exceso a lo permitido”. ¿Cómo lo halla? ¿Será que existe algún acuerdo de la elite que no conocemos?
Un país inequitativo es aquel que otorga un trato distinto a sus ciudadanos dependiendo de características individuales tales como clase social, raza, sexo o religión. Chile es inequitativo, entre otras razones, porque nuestra normativa y nuestras instituciones le otorgan enormes privilegios al grupo económicamente más acomodado de nuestra sociedad.
Ocurre, sin embargo, que esa situación está cambiando. Paulatina pero consistentemente. La opinión pública –y la sociedad toda– está adquiriendo conciencia de que semejante condición, la extrema inequidad, es inaceptable, y eso traerá, de manera inevitable, serias consecuencias.
En dicho escenario, los tratos privilegiados, discriminatorios, como el que evidentemente están recibiendo de parte del Ministerio Público Jovino Novoa y los demás procesados por los casos de “financiamiento irregular de la política” (¿no le parece, ahora, irrisoria esta denominación?), agregan más leña a la hoguera y contribuyen a desprestigiar aún más a las ya alicaídas instituciones nacionales. ¿Cómo quedará después de esto el Ministerio Público, que no hace mucho aparecía como una reserva moral de la nación en medio de tanta podredumbre? ¿Seguirá siendo creíble? ¿Sobrevivirá indemne al daño que le están haciendo sus propios integrantes, al comprobarnos que la justicia no opera cuando los procesados disponen del poder suficiente para evitarla?
Una cañería que gotea termina por llenar un vaso hasta hacerlo rebosar. Y es una sola gota, la última, la que provoca el rebose. ¿No será, pues, el momento de arreglar la cañería? Antes de que sea demasiado tarde, digo. Después de todo, la sociedad chilena se merece algo así. Se merece un trato digno, justo y equitativo de nuestras instituciones.
Aunque a Jovino Novoa y al resto les incomode. Porque nada es perfecto en la vida, ¿no le parece?