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El espejismo de la gratuidad bajo un Estado subsidiario

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Miguel Caro R.
Por : Miguel Caro R. Profesor, Magister en Educación. Académico UMCE.
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La gratuidad universal ha sido una de las demandas centrales del movimiento estudiantil universitario desde el 2011 en adelante. Como señalaron sus dirigentes repetidamente, el fundamento tiene que ver con la idea de la educación como derecho social y no como bien de consumo, lo que supone un cambio de paradigma y, por tanto, la superación del mecanismo de becas u otras formas de subsidio a la demanda. La gratuidad vista así implica asegurar un financiamiento basal a las instituciones de educación superior que permita garantizar el acceso a estudios superiores sin condicionamientos económicos.

En tanto derecho universal, la noción de gratuidad que surge desde el movimiento estudiantil es aplicable incluso para los sectores acomodados, puesto que el criterio de financiamiento es el de una estructura tributaria que grave, de manera proporcional a sus ingresos, a los distintos sectores de la población. No se trata entonces de pagarles la educación a los ricos (como dijeron en la derecha y sectores de la Nueva Mayoría) sino exactamente al revés, que los ricos paguen mucho más (mediante tributos) para que el financiamiento alcance para todos, incluyendo a estudiantes de ese origen.

La legitimidad de este planteamiento fue de tal envergadura, que el programa de gobierno de la Nueva Mayoría (NM) terminó recogiéndolo como principio y comprometió avanzar hasta un 70% de cobertura. En ese marco, a casi dos años de su asunción, el nuevo gobierno decide –de manera un poco inexplicable– “adelantar” la gratuidad a través de una glosa de la Ley de presupuesto, cuestión que finalmente –ante la petición de la oposición– obtiene el rechazo del Tribunal Constitucional, precisamente por vicios de constitucionalidad, pero no del mecanismo (Ley de presupuesto) sino de los criterios que la fundamentaban, por su carácter “discriminatorio”.

[cita tipo= «destaque»] Para la oposición (y parte de la NM) la no discriminación es central en su defensa del modelo de mercado, pues por esa vía se sostiene la expansión del sistema de educación superior como nicho de negocio, reforzando su significado en cuanto bien de consumo. Claramente no se piensa en los estudiantes cuando se habla de no discriminar sino más bien en mantener en pie la ideología mercantil y sus exclusivos beneficios.[/cita]

La gratuidad como principio, efectivamente no puede establecer discriminaciones de ningún tipo, menos aún para quienes viven en situación de precariedad y vulneración de derechos. No obstante, la provisión de ese derecho en Chile está mediada mayoritariamente por instituciones privadas que en la generalidad de los casos persiguen fines de lucro, a costa de la exclusión social o de su entrega bajo características completamente deficitarias. El punto es que al no existir un sistema público de educación, con criterios básicos preestablecidos, los aportes estatales terminan beneficiando a los dueños de las instituciones, en perjuicio directo de quienes supuestamente debieran ser favorecidos. Como no se optó por la construcción de un sistema público de educación, el gobierno intentó colocar requisitos ad hoc para condicionar la entrega de recursos, muchos de los cuales sucumbieron rápidamente en el fuego cruzado de las exigencias corporativas o bien terminaron desmoronándose frente al riguroso celo constitucional neoliberal.

Para la oposición (y parte de la NM) la no discriminación es central en su defensa del modelo de mercado, pues por esa vía se sostiene la expansión del sistema de educación superior como nicho de negocio, reforzando su significado en cuanto bien de consumo. Claramente no se piensa en los estudiantes cuando se habla de no discriminar sino más bien en mantener en pie la ideología mercantil y sus exclusivos beneficios.

De todos modos es consistente con el alto desprestigio de la clase política que se siga defendiendo el traspaso inescrupuloso de recursos públicos al sector privado después de los escándalos que han involucrado al mundo empresarial y que han derrumbado cualquier atisbo de ingenua creencia en la autorregulación de la empresa privada. Sin embargo, para cualquier persona sensata, resulta completamente irresponsable y abusivo sostener que los recursos públicos debieran entregarse a nombre de los estudiantes más pobres sin importar su verdadero destino, especialmente considerando que los IP y CFT no tienen prohibición de lucro y que una parte importante de las universidades privadas, teniendo dicha limitante, utilizan mecanismos que les permiten vulnerarla sistemáticamente.

A estas alturas queda bastante claro cuál es la dificultad de fondo: la imposibilidad de establecer mecanismos de discriminación positiva hacia las instituciones públicas o la nula opción de regular a entidades privadas en el marco de un modelo jurídico-constitucional que consagra la libertad de enseñanza y el rol subsidiario del Estado.

En ese contexto es probable que el destino que enfrente un proyecto de ley (corta o larga) sea similar al de la gratuidad vía glosa presupuestaria, a menos que se renuncie a lo fundamental, vale decir, a la no reducción del principio de gratuidad al mecanismo de becas y al condicionamiento financiero de las instituciones conforme a criterios que respondan a rasgos esenciales de lo público. Pero eso es lo que pareciera estar ocurriendo. Todo indica que tales renuncias son la moneda de cambio para que la derecha y sus aliados de la NM den luz verde a una particular forma de gratuidad en que se mantiene el modelo que se prometió cambiar.

El problema entonces tiene que ver, no solo con la carencia de recursos o la falta de voluntad política para generarlos, sino con la definición misma respecto de qué se puede hacer con ellos en un modelo que otorga predilección al mercado como asignador de recursos y que sitúa al Estado en un rol secundario, lo que le impide favorecer a sus universidades y establecer criterios, reglas o condiciones a entidades privadas para otorgar los apoyos financieros de origen público. De hecho, la resolución del Tribunal Constitucional no cuestiona el mecanismo (glosa presupuestaria) sino los criterios de asignación, tenidos como “discriminatorios”.

En definitiva, la vocación por la educación pública termina siendo un discurso y el intento de regulación del mercado sin cambio en la concepción de Estado subsidiario es simplemente un espejismo. Así, la promesa de la Nueva Mayoría se queda solo en eso cuando se comprueba que no hubo acuerdo para conceptualizar la gratuidad bajo criterios de educación pública y cuando no se define de manera temprana el cambio constitucional vía soberanía popular; en suma, cuando no había condiciones mínimas –ni voluntad plena– para producir el cambio de paradigma que se ofreció.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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