La glosa presupuestaria que regulaba el uso de los recursos estatales para los alumnos que la ley había señalado afectaba de manera directa y concreta las actividades de las universidades en que los miembros del Tribunal desarrollan docencia y/o dirección, y de las cuales reciben remuneraciones.
El fallo que dejó sin efecto la parte de la Ley de Presupuesto de la Nación dictada a propósito de la gratuidad que el Gobierno y el legislador establecieron bajo ciertas modalidades y condiciones, ha sido objeto de muy ácidas críticas, llegándose incluso a sostener la inconveniencia de que exista un Tribunal sobre materias contencioso constitucionales, por cuanto se trataría, en la práctica, de un verdadero contrapoder que, en particular en la forma en que se elige en Chile, sería mejor eliminar.
En este artículo no comentaremos el contenido del fallo por la simple razón de que conceptualizar la discriminación como arbitraria es un tema sumamente complejo y normalmente hay un margen muy difícil de precisar. Por lo demás, la ciudadanía aún no conoce los razonamientos del fallo.
Interesa en este instante analizar un aspecto que dice relación con el marco de prestigio político y de orden moral que debe reunir la actuación del Tribunal Constitucional (TC). Como se sabe, los miembros del Tribunal no pueden ser recusados como los jueces del Poder Judicial y las implicancias están reducidas también respecto de la judicatura ordinaria y específicamente no se les aplica la norma que impide que un Juez dictamine respecto de una parte con las que tenga relaciones de dependencia patrimonial o laboral.
La Ley Orgánica que rige a sus miembros los obliga a una exclusividad casi absoluta para ejercer actividades profesionales relacionadas con la abogacía, con excepción de destinar 12 horas semanales a actividades académicas en los términos restringidos que indica la ley.
Es el caso que, leyendo la página informativa que el Tribunal pone a disposición del público en Internet, a lo menos 8 titulares y los 2 suplentes ejercen como docentes en el amplio sentido de la palabra y como miembros de Consejos Directivos en algunos casos, de universidades públicas, privadas que forman parte de Cruch, y privadas fuera del Cruch.
[cita tipo=»destaque»]Es el caso que, leyendo la página informativa que el Tribunal pone a disposición del público en Internet, a lo menos 8 titulares y los 2 suplentes ejercen como docentes en el amplio sentido de la palabra y como miembros de Consejos Directivos en algunos casos, de universidades públicas, privadas que forman parte de Cruch, y privadas fuera del Cruch.[/cita]
La glosa presupuestaria que regulaba el uso de los recursos estatales para los alumnos que la ley había señalado afectaba de manera directa y concreta las actividades de las universidades en que los miembros del Tribunal desarrollan docencia y/o dirección, y de las cuales reciben remuneraciones.
Ahora bien, si vemos cómo votaron los señores ministros en el veredicto, según se ha informado, observamos con preocupación que lo hicieron conforme a los intereses de las universidades y tal circunstancia, producto de la relación personal que tienen, causa una enorme intranquilidad y priva al fallo del necesario sustento jurídico material de fondo, porque resulta incuestionable que, más allá de la buena fe, es evidente que los señores jueces se sintieron inclinados por resolver el asunto de manera de no afectar, o hacerlo lo menos posible, a la institución en la que prestan servicios y que, como vimos, son excepcionales y que son las únicas remuneraciones que reciben adicionalmente a la del alto cargo que ejercen.
Es normal que en la judicatura ordinaria los jueces pongan en conocimiento de las partes sus inhabilidades e incluso es de común ocurrencia que pongan en conocimiento cualquier hecho que pueda vincularlos directa o indirectamente con la cuestión a resolver y muchas veces ese celo exorbita el marco de la mínima exigencia legal y se sitúa en el máximo que deslinda con la estética.
Si el Tribunal Constitucional en las materias educacionales vota en la forma en la que lo ha hecho hasta ahora y mientras no cambie su composición, hará necesario que el Gobierno y el Poder Legislativo tomen en consideración que impugnará las normas que no se avengan con los intereses académicos que ellos conjugan con su actividad jurisdiccional.
Lo anterior no significa en modo alguno que seamos partidarios de eliminar el Tribunal Constitucional, que en Chile ha prestado valiosos servicios, y sobre lo cual ahora recordaremos un fallo bajo el Gobierno de Salvador Allende, cuando el ente era presidido por don Enrique Silva, y que salvó al país de la Escuela Nacional Unificada, o el fallo de mediados de los 80 redactado por Enrique Valenzuela, que por sobre toda norma escrita estableció la exigencia perentoria del Tribunal Calificador de Elecciones para el plebiscito de 1988.
Hacemos un llamado ferviente y al mismo tiempo modesto, para que los miembros del Tribunal no cometan el error al que nos hemos referido, que pone en duda su mejor accionar, y que sería altamente conveniente que suspendieran sus actividades laborales académicas o directivas motu proprio mientras desempeñan el cargo de ministro.