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Debate sobre control preventivo de identidad

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Cristián Riego
Por : Cristián Riego Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales
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Se ha venido discutiendo el nuevo control de identidad contemplado en la llamada agenda corta anti delincuencia, en relación con su potencial afectación a los derechos de nuestros ciudadanos. Siendo un tema muy relevante, hay que tener presente que el sistema vigente, regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya establece facultades de control que en algunos aspectos son más amplias que las de la norma propuesta y que la policía utiliza masivamente sin mayores restricciones.

Pero vale la pena discutir también su efectiva contribución a la eficacia del control del delito y en este materia lo que se observa es confusión por parte de las autoridades que la promueven. Se dice que se trata de una regla destinada a capturar personas con órdenes de aprehensión pendientes. Si es así, lo lógico es partir por sus domicilios registrados y no salir a buscarlos aleatoriamente a las calles. Se trata de personas que han sido formalizadas o al menos detenidas con anterioridad y respecto de las cuales el sistema cuenta con múltiples elementos de información específicos que permitirían su detención con un mínimo de dedicación y eficiencia. Por otra parte no todos los que se encuentran con órdenes de detención pendientes son realmente peligrosos, muchos están imputados de faltas menores, con lo cual la estrategia preventiva se diluye al extremo.

[cita tipo=»destaque»]Es difícil imaginar a un policía teniendo que desempeñar su labor en este nuevo marco de reglas que resultarían confusas para cualquiera. La confusión puede conducir a la inhibición de algunos policías, que evitarán actuar ante tanta complejidad.[/cita]

Peor que las permanentes confusiones aludidas es el hecho de que de aprobarse el proyecto, los agentes policiales deberán operar en un marco de extrema complejidad respecto de sus facultades. Los oficiales de policía no son abogados y su tarea es eminentemente práctica. Ellos enfrentan situaciones diversas, muchas veces inesperadas y lo que requieren es un conjunto de reglas sencillas que les permitan saber con claridad qué pueden y qué no pueden hacer en cada momento. De aprobarse el proyecto cada policía deberá aplicar dos estatutos de control preventivo, uno que le exige algunos indicios o sospechas, otro que no. El primero le otorga más facultades: registros de ropas, equipaje y vehículo, el segundo no. El primero autoriza la retención hasta por ocho horas, el segundo solo por cuatro.

Es difícil imaginar a un policía teniendo que desempeñar su labor en este nuevo marco de reglas que resultarían confusas para cualquiera. La confusión puede conducir a la inhibición de algunos policías, que evitarán actuar ante tanta complejidad. O peor que los policías actúen sin fijarse mucho en la ley y busquen justificar su actuación a posteriori identificando qué reglas les conviene invocar una vez realizada la tarea. Esta segunda posibilidad supone un grave debilitamiento del estado de derecho, porque enseña a los policías a no respetar las normas, lo cual puede tener efectos muy negativos en la cultura de las organizaciones policiales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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