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Estado solidario (II): Kaiser, Nozick y el “Estado mínimo”

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Claudio Alvarado
Por : Claudio Alvarado Investigador Instituto de Estudios de la Sociedad www.ieschile.cl /@ieschile
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¿Por qué las dificultades de los más pobres y vulnerables no ocupan un lugar prioritario en nuestra esfera pública? La respuesta no es unívoca, pero tal como señalamos en la columna anterior, sería iluso creer que las corrientes e ideas dominantes no influyen al respecto. De este modo, a continuación nos detendremos en la idea del “Estado mínimo”, y en la próxima entrega ahondaremos en el peculiar modo que propone Fernando Atria para enfrentar la escasez. Según explicamos con más detalle en un capítulo del libro colectivo Los invisibles (IES, 2016), ambas aproximaciones dificultan –cada una a su manera– la comprensión del carácter prioritario que la sociedad civil y el Estado debieran otorgar a las necesidades de los más desposeídos.

¿Trabajo forzado?

De la mano de la versión divulgada por Axel Kaiser, la imagen del “Estado mínimo” ha alcanzado cierta presencia en la discusión pública nacional. Piénsese, por ejemplo, en la acusación que nos dice que los esfuerzos redistributivos del Estado, con fines de bienestar social –por ejemplo, vía impuestos–, resultan semejantes a la imposición de trabajos forzados y otras injusticias similares (La tiranía de la igualdad, pp. 74-75). Es probable que esta clase de planteamientos encuentre su mejor formulación en la obra de Robert Nozick. Para el filósofo norteamericano –al menos en su obra más conocida–, el Estado necesariamente debe restringirse a la administración de justicia y a las más elementales funciones de policía, cualesquiera sean las circunstancias. En su opinión, un “Estado más extenso [que el mínimo] viola los derechos de las personas”.

Nozick justifica lo anterior en la segunda parte de Anarquía, Estado y Utopía. El norteamericano asume que no existe algo así como una “distribución central” –afirmación en principio muy razonable–, pues “lo que cada persona obtiene, lo obtiene de otros que se lo dan a cambio de algo, o como obsequio”.

Así, el “resultado total es el producto de muchas decisiones individuales que los diferentes individuos tienen el derecho de hacer”. A partir de estos antecedentes, Nozick arriba a un criterio formal, el llamado título válido o posesorio: que una distribución sea justa dependerá única y exclusivamente de cómo ella se produjo. Para Nozick, el quid del asunto se encuentra aquí, en la “historia real”: su articulación procura no circunscribirse a ninguna pauta prefijada. Por esa razón, sigue el argumento, no cabría abordar la distribución y la producción de bienes en forma separada: “Quienquiera que hace algo, habiendo comprado o contratado […] tiene derecho a eso”.

La argumentación de Nozick, incluso asumiendo sus premisas, admite diversas críticas. Por de pronto, desde muy antiguo –al menos desde Aristóteles– se sabe que tras intercambios y acuerdos en apariencia libres, pueden esconderse situaciones de hecho en las que una persona, movida por la necesidad, presta su consentimiento de manera en parte voluntaria y en parte involuntaria (esta es una de las razones que subyace al nacimiento del Derecho Laboral). Con todo, también es posible ir un paso más allá y cuestionar las premisas que fundan el argumento de Nozick y, con ello, poner en tela de juicio su pretendido apego a la “historia real”.

[cita tipo= «destaque»]Digámoslo de este modo: si los bienes y recursos están en última instancia orientados al beneficio de todos los seres humanos, ¿por qué el titular de propiedad privada, por ser tal, carecería de ciertos deberes en el ámbito de la justicia distributiva? ¿No es apresurado asumir que solo el Estado tiene algo que decir al respecto? En rigor, quienes afirman la prioridad de la sociedad civil debieran ser los mayores críticos de la idea del “Estado mínimo”.[/cita]

El hecho básico

¿Es verdad que Nozick no se sujeta a ningún tipo de pauta o resultado fijado a priori? El filósofo australiano John Finnis se detiene en un pasaje de Anarquía, Estado y utopía que deja muchas dudas al respecto: Nozick sostiene expresamente que “las cosas entran en el mundo ya vinculadas con las personas que tienen derechos sobre ellas”, y que quienes abogan por algún tipo de justicia distributiva “tratan los objetos como si aparecieran de ningún lugar, de la nada”. Pero, siguiendo a Finnis, ¿en qué sentido cabe afirmar que las cosas “entran en el mundo ya vinculadas”?

Si ocupamos los (problemáticos) términos de Nozick, parece más adecuado decir que los bienes y recursos naturales, que se encuentran en la raíz de toda apropiación posterior, en último término sí emergen “de ningún lugar, de la nada”

El tema de fondo que subyace al cuestionamiento de Finnis –el origen y destino de los bienes de la tierra– es extremadamente complejo y de muy largo aliento, pero la objeción pone de manifiesto algo relevante: Nozick no está libre de supuestos o pautas fijadas ex ante. Sin duda puede alegarse que la situación originaria es un simple hecho, mientras que la propiedad, como institución jurídica, tiene su estatuto propio.

La pregunta, empero, sigue en pie: ¿cuál es ese estatuto? ¿Es posible comprenderlo sin referencia alguna al hecho básico del origen “no vinculado” de los bienes? Si se trata de ser fiel a la realidad o la historia –a fin de cuentas eso pretende Nozick–, bien puede pensarse, con Finnis, que ese “hecho básico condiciona todos los títulos subsiguientemente derivados del trabajo, las donaciones, la compraventa u otras fuentes justas de propiedad privada” (Ley natural y derechos naturales, VII).

Todo esto, por supuesto, tiene sus implicancias. Por de pronto, el planteamiento de Nozick, centrado en la ilegitimidad de la coacción estatal, pierde gran parte de su fuerza. Digámoslo de este modo: si los bienes y recursos están en última instancia orientados al beneficio de todos los seres humanos, ¿por qué el titular de propiedad privada, por ser tal, carecería de ciertos deberes en el ámbito de la justicia distributiva? ¿No es apresurado asumir que solo el Estado tiene algo que decir al respecto?

En rigor, quienes afirman la prioridad de la sociedad civil debieran ser los mayores críticos de la idea del “Estado mínimo”. Después de todo, si las relaciones de justicia, cualesquiera sean, derivan en primer lugar de los vínculos y responsabilidades de ciudadanos y asociaciones, ¿por qué habría de sorprendernos que el Estado, dependiendo de las circunstancias, establezca determinadas medidas que protejan el bienestar de los más desfavorecidos? Hacía allá, justamente, apunta Finnis: para él, dichas medidas solo explicitan y concretan “unos deberes que el propietario ya tenía”.

Finnis, por cierto, dista de abogar por algún tipo de igualitarismo, y desde luego valora la propiedad privada (por razones morales y políticas, no solo económicas); pero nada de esto le impide aclarar que, al final del día, su estatuto y sus deberes se asemejan a los del fideicomiso civil. Tal como podrá verse con más claridad en la próxima entrega, el australiano nos ayuda a recordar que entre el Estado mínimo y el igualitarismo extremo hay un amplio campo; y es precisamente en ese campo donde debiéramos intentar jugar si de verdad nos interesa volver a poner en el centro del debate a los más necesitados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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