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Incitando al odio: Libertad sexual v/s derecho de opinión

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Armando Donoso
Por : Armando Donoso Profesor de Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
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Se ha hecho costumbre que al opinante de uno u otro lado hacia una posición distinta se le ha de adosar una categoría; criticar cualquier tema que vaya a contrapelo al discurso coyuntural o a ciertos objetivos sociales globales -aunque sean estéticos o puramente simbólicos-, será acusado en base a conceptos talismanes construidos arbitrariamente para inhibir el debate.

En época de dictadura se abusó del concepto “apología a la violencia” para restringir toda crítica a la dictadura cuando era ella la que ejercía la violencia. Luego, “la ley del terror” para quien frenare el avance del “progresismo” o bloqueara el retorno de los seguidores del dictador. Es decir, término manoseado por uno y otro bloque. En la actualidad la multiuso “incitación al odio” que se recurre, entre otros, para evitar la discriminación a las minorías sexuales. Aunque según entiendo, este es un valor moral por tanto debe someterse a discusión para su nueva construcción en camino hacia una convención social compartida. De lo contrario, los defensores de tal moral, caerían en la infidelidad al principio de diversidad e inclusión que estos mismos empuñan.

Para evitar que la opinión fuera delito bastaba con el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos, la que concluía que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Sin embargo el Capítulo III Art. 12º de la Constitución política chilena restringe este derecho advirtiendo que se debía pagar penalmente a los que cometieran “abusos” de este derecho. También con herramientas mediáticas como la ley Zamudio donde “toda distinción, exclusión o restricción, no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes u “orden público”.

¿Pero quiénes defienden hoy el derecho de opinión, que es mayoritario y público en relación a las minorías sexuales? Puede que la libertad de opinión se acote a la categoría de lo público por tanto de todos y de nadie. Pero la libertad sexual con cuerpo y voz bien defienden sus derechos con gran ayuda de los medios de comunicación masivos.

En esta misma ley, más precisamente en el inciso 1 del Art. 2, se define como discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que “carezca de justificación razonable”. Es decir, se puede discriminar con justificación razonable cuando se vulnere algunos derechos establecidos en la constitución. Sobre todo lo que trasgredan la propiedad privada porque el acto discriminatorio debe estar adosado a otro derecho para ser impugnable, llegando al conflicto de que el delito adyacente adquiera más importancia y se deje de lado el acto discriminatorio.

Por otro lado, acaso el no poder invocar la discriminación para exculpar conductas contrarias al orden público, no es lo mismo que declara la iglesia el 85 cuando declara que “estos derechos no son absolutos y pueden ser limitados legítimamente ante desórdenes externos de conducta”; y esta última a las declaraciones de Guzmán cuando expresa que “el ejercicio de los Derechos Humanos “no son absolutos en el sentido que ilimitados”. Se asume entonces, que el gay pobre o los con conciencia social se quedan sin derechos cuando se rebelen ante el sistema. Por lo tanto, la categoría “orden público” queda fuera del marco de la ley antidiscriminación y entraría en conflicto con la carta fundamental. ¿Cuál se sobrepondrá a la otra? La constitución por cierto, relegando la ley antidiscriminación a segundo orden.

[cita tipo=»destaque»]La discriminación no se detendrá por una ley mal hecha sacada a tirabuzón para beneficios de los grupos de presión que no concuerdan siempre con los intereses de las minorías sexuales en su conjunto; por lo que no debemos esperar que una ley burguesa, -como todo de lo que de ella emana- defienda el derecho de los grupos castigados porque al parecer el verdadero interés del estado y del poder político es la defensa del “orden público” y la propiedad privada.[/cita] 

Entonces, dicha ley que pretendió ser una ley general antidiscriminación, se perfila en favor de un solo sector, discriminado por cierto, que tuvo la fuerza, dinero, apoyo o la capacidad para hacer lobby. Desde esta perspectiva se puede argumentar que la lucha por los derechos homosexuales parece ser indicio de esta “nueva democracia” neoliberal dejando en los márgenes a las mujeres, a los pobres y como dice Víctor Hugo Robles –El Che de los gay- “a los maricones feos, hediondos y sidosos”… la Ley está hecha para los gay ABC1 remata el mismo Robles.

Pero no es el único que acusa de clasista a los grupos homosexuales que exigen inclusión. En el mismo sentido, el Doctor en Biología Molecular Jorge Díaz imputa el mal uso que se hizo del “pobre” –en términos económicos- Daniel Zamudio en función de la visibilización de un movimiento de “elite”, la nula conciencia de clase de estos últimos y del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) en particular. Este declara que “…cuando se aprobó el Acuerdo de Unión Civil (AUC). Mientras el Registro Civil estaba en paro, los trabajadores hicieron un alto y unieron a las primeras parejas, pero los gay que lo hicieron nunca apoyaron la demanda de los trabajadores. Fue como decir: “Yo voy a buscar lo que quiero, ellos se las arreglan y me voy”. Ahí se entiende cómo actúan los homosexuales y el clasismo. Podrían haber solidarizado con los trabajadores, pero no hubo nada.”

La ley Zamudio es una ley clasista y discriminatoria y que en ocasiones se interpone a la constitución, además que ambigua por su imprecisión. Siendo que aún la normativa constitucional antidiscriminación (Art.19 inciso segundo) es más general y brinda mayor protección que la especial para esos efectos. Por otro lado, es una ley limitada porque más bien cumple funciones simbólicas y hasta pedagógicas.

En cuanto al ideario político reciente, debemos reconocer que aceptamos lo diferente, cuando lo conocemos y por tanto lo reconocemos, pero nos mofamos de los otros diferentes en la medida que trastorna nuestra moral política, evidenciando que la “clase” se resiste a su retiro. Es por eso que para la izquierda los “maricones” fueron Jorge Alessandri o Jaime Guzmán y a la derecha le repulsaba a Pedro Lemebel. La homofobia, en este sentido, no escapa a toda la sociedad chilena porque se discrimina desde todo el espectro social. Pero en general y a lo largo de nuestra historia las bases que han forjado la conciencia discriminatoria emanó y se impuso desde la conjunción hegemónica entre la aristocracia y su machismo europeo y por cierto que desde la iglesia. No es de extrañarse entonces que esta tradición quedara plasmada en esta supuesta Ley general anti-discriminación que en época neoliberal resignifica este derecho de igualdad en políticas de “equidad”, “identidad” y “oportunidades” acotadas solo al reconocimiento simbólico pero que no impide que se siga discriminando, ya sea en el espacio inter-grupos o haciendo una jerarquización de derechos. Entre los antiguos como la libertad de opinión y los nuevos como la diversidad sexual. Además, entre los gay caballeritos y los “maricones” pobres.

Por lo anterior, la discriminación no se detendrá por una ley mal hecha sacada a tirabuzón para beneficios de los grupos de presión que no concuerdan siempre con los intereses de las minorías sexuales en su conjunto; por lo que no debemos esperar que una ley burguesa, -como todo de lo que de ella emana- defienda el derecho de los grupos castigados porque al parecer el verdadero interés del estado y del poder político es la defensa del “orden público” y la propiedad privada.

Por último, si bien moralmente el “hombre debe esforzarse siempre por actuar como si sus actuaciones fuesen susceptibles de transformarse en leyes universales de la naturaleza”, no debe establecer edictos que contemplen toda crítica a la homosexualidad como un delito de opinión que se debe castigar penalmente bajo la excusa de “incitación al odio”. Esta acción me parece en extremo contradictorio porque no se debe demandar inclusión al tiempo que se está excluyendo la posición del “otro”. Y se ha llegado al límite en que un reconocimiento social ha derivado en una exigencia de sanción a los que manifiesten un juicio crítico sobre el valor moral en construcción de la minoría a proteger.

Por lo tanto, no es digno victimizarse bajo la fuerza del derecho para acallar al que no está de acuerdo con posturas diferentes. Preocupándose, a veces, de la forma y no del fondo que parece aferrarse a términos que se desean relevar; clase y política. Sino, apelando a la universalidad sin límites de todo derecho humano para no caer en la inconsecuencia. Y sobre todo, porque siempre habrá una justificación para limitarlos. Entonces ni la hoguera para los que abogan por la libertad sexual ni la mordaza para sus críticos, porque tenemos la mala experiencia de cuando se hizo un delito del que es, siente, se siente u opina diferente nos costó muchas muertes en el pasado reciente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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