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El terrorismo en pañales en la Araucanía

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Mario Schilling
Por : Mario Schilling Abogado y director de Schilling Abogados. Ex vocero de la Fiscalía Oriente.
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. Parece que hay un terrorismo de baja intensidad en La Araucanía y si así fuese, entonces pongo en duda que pueda hablarse de terrorismo en todas sus letras y cuando ello ocurre, no queda otra alternativa que aplicar la ley general, esto es, los delitos que sanciona el Código Penal y no aquellos tan restringidos como los establecidos por esta ley especial.


El Gobierno confirmó que invocará la Ley Antiterrorista como consecuencia del último ataque incendiario registrado durante la noche de este miércoles en las ciudades de Victoria y Ercilla de la región de La Araucanía. Según se reportó hubo siete camiones siniestrados por desconocidos, quienes habrían dejado panfletos alusivos a la causa mapuche. En Victoria, algunos transportistas quedaron con lesiones menores cuando les llegaron algunas esquirlas en sus rostros, y en Ercilla destruida una máquina que transportaba gas propano y butano. Dada la motivación de los delitos cometidos es que en La Moneda anunciaron que se presentarán dos querellas en contra de quienes responsables de la situación.

No me voy a pronunciar respecto de la utilidad o inutilidad de presentar querellas del Gobierno en estas causas. Tampoco quiero minimizar las acciones de estos encapuchados, pero sí analizarlas en su dimensión real y no desde la perspectiva del escándalo o del amarillismo periodístico. Por lo mismo, si usted compara ataques del terrorismo islámico en Europa con decenas de muertos y heridos, o el terrorismo nacionalista en España con impacto internacional o el narcoterrorismo en Colombia con sus crueles prácticas, cabe preguntarse si en la causa mapuche existe un incipiente terrorismo o son conductas terroristas de muy baja intensidad.

La ley chilena que determina conductas terroristas y fija su penalidad, observa que constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º de dicha normativa, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

Como podrá darse cuenta fácilmente el lector lego en materias jurídicas, hay un componente subjetivo en la tipificación de un delito terrorista chileno, pues en tribunales debería probarse que el acto delictual cometido por determinadas personas se realizó con la finalidad de producir un temor a la población de ser víctima de delitos de la misma especie. Alguien podría aventurar que los santiaguinos que vivimos en la zona Oriente somos víctimas de “terroristas del portonazo”. Mal que mal estamos todos muy asustados y las empresas de alarmas así lo confirman. Sin embargo, la ley exige que dicho temor sea justificado, no basta cualquier temor y además los delitos que se cometan para que puedan ser considerados terroristas deben pertenecer a aquellos que enumera el artículo 2 de dicha ley.

¿Y entonces cuáles serían los delitos terroristas que supuestamente cometieron en Ercilla y Victoria? La ley señala: colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.

Cabe preguntarse nuevamente si estos ataques cumplen con el requisito de tratarse de artificios de “gran poder destructivo”. Y si fue tan grande ese poder, ¿cómo se explica que resultaron los transportistas con lesiones menos graves?

Vuelvo a mi planteamiento original. Parece que hay un terrorismo de baja intensidad en La Araucanía y si así fuese, entonces pongo en duda que pueda hablarse de terrorismo en todas sus letras y cuando ello ocurre, no queda otra alternativa que aplicar la ley general, esto es, los delitos que sanciona el Código Penal y no aquellos tan restringidos como los establecidos por esta ley especial.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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