Es necesario revisar las reglas de prescripción en los casos de delitos cometidos desde el poder y en el que este mismo logra ocultar la información o impedir de cualquier modo la persecución penal. No parece razonable que, una vez que se conocen los hechos, el corrupto –o sus herederos– pueda invocar la prescripción que ha operado como producto de su propia intervención. Además, es menester plantear la necesidad de que se facilite –y desvincule de la persecución penal– la recuperación de los dineros y bienes sustraídos por los delincuentes, porque repugna al sentido de justicia que los herederos del delincuente puedan gozar de los bienes mal habidos.
Como consecuencia del ataque terrorista a las torres gemelas, el Senado de los EE.UU. realizó una profunda investigación destinada a determinar cómo el sistema bancario de ese mismo país podía ser utilizado para financiar actividades ilícitas. En julio de 2004, se publicó un reporte de esas investigaciones que ejemplificaba las malas prácticas de bancos norteamericanos en la protección de fondos ilícitos con el caso de un personaje ampliamente desacreditado en el ámbito internacional: el general Pinochet. El reporte acreditaba la existencia de 125 cuentas bancarias destinadas a mantener y administrar varias decenas de millones de dólares que el ex dictador había obtenido de fuentes presumiblemente ilícitas.
La noticia generó un gran impacto en Chile y dio lugar a un enorme desafío para el sistema judicial chileno, que se vio obligado a responder frente a hechos tan graves cometidos bastante tiempo antes, mientras era Presidente y comandante en Jefe del Ejército.
El mismo año 2004 comenzó una investigación judicial que logró acreditar, con bastante detalle y especificidad, cómo el general Pinochet, con la ayuda de una serie de oficiales de Ejército que colaboraban directamente con él, se apropió sistemáticamente de una gran cantidad de fondos públicos originalmente destinados a cubrir actividades propias de los cargos que ejerció.
El año 2015, el juez a cargo del caso dictó un fallo que condenaba a los colaboradores de Pinochet (fallecido el 2006 y, por lo mismo, desde entonces fuera del ámbito de la sanción penal) por defraudación al fisco y aplicaba la sanción de comiso respecto de los dineros y bienes embargados que pudieron identificarse y que se originaron en los fondos defraudados.
Hace pocos días, la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación dividida, ha revocado ese fallo, absolviendo –por aplicación de la prescripción– a los colaboradores de Pinochet y liberando los bienes embargados, los que podrán ser reclamados por los herederos del ex dictador.
[cita tipo=»destaque»]Los diversos jueces que hasta ahora han fallado el caso han estado de acuerdo en varias cosas y han discrepado en otras muy importantes. Todos están de acuerdo en que se encuentra ampliamente probada la sustracción de los fondos fiscales, la colaboración de los oficiales de Ejército acusados y la dirección de Pinochet sobre toda la operación. En lo que difieren es en la definición legal de los delitos cometidos, en el tiempo de prescripción de los mismos y en la posibilidad de aplicar el comiso, es decir, privar de los bienes a una persona (y a sus herederos) que no puede ser condenada simplemente porque ha muerto.[/cita]
¿Cómo se explica una decisión tan contraria al sentido común? ¿Y qué podemos esperar cuando el caso llegue a la Corte Suprema?
Los diversos jueces que hasta ahora han fallado el caso han estado de acuerdo en varias cosas y han discrepado en otras muy importantes. Todos están de acuerdo en que se encuentra ampliamente probada la sustracción de los fondos fiscales, la colaboración de los oficiales de Ejército acusados y la dirección de Pinochet sobre toda la operación. En lo que difieren es en la definición legal de los delitos cometidos, en el tiempo de prescripción de los mismos y en la posibilidad de aplicar el comiso, es decir, privar de los bienes a una persona (y a sus herederos) que no puede ser condenada simplemente porque ha muerto.
Los dos fallos dictados hasta ahora abundan en complejos argumentos legales a favor y en contra de la existencia de delitos más graves, defraudación de caudales públicos, o menos graves, apropiación indebida, los que a su vez tienen tiempos de prescripción diferentes y que, en este caso, determinan la posibilidad de condenar a los acusados.
Asimismo, los dos fallos discuten la cuestión de si el comiso de los bienes está condicionado a la condena al general Pinochet o es una sanción independiente, que recae directamente en los bienes y afecta también a los herederos.
En los próximos meses, la Corte Suprema deberá resolver estas cuestiones en forma definitiva y mi impresión es que la forma en que lo haga dependerá mucho de la comprensión de su propio rol que tengan los ministros que integren la Sala respectiva. Cuando existen discusiones legales complejas, como las que se dan en este caso producto de lo tardío de la información que lo originó, hay jueces que entienden su rol como uno destinado a aplicar la interpretación legal que les parezca correcta, con prescindencia de las consecuencias sociales, políticas o personales que la decisión pueda tener. Existen, en cambio, otros jueces que al elegir la interpretación correcta son sensibles a las consecuencias de su decisión y tienen en cuenta circunstancias como las que se dan en este caso, vinculadas a la importancia histórica de la decisión, al sentido de justicia de la población y al negativo impacto que sobre el sistema institucional tendrían la impunidad y, sobre todo, el aprovechamiento de bienes mal habidos por parte de la familia del ex dictador.
Pero, además, este caso debiese generar efectos sobre la agenda legislativa anticorrupción destinada a crear nuevas leyes para aplicarse en el futuro.
En primer lugar, parece necesario revisar las reglas de prescripción en los casos de delitos cometidos desde el poder y en el que este mismo logra ocultar la información o impedir de cualquier modo la persecución. No parece razonable que, una vez que se conocen los hechos, el corrupto pueda invocar la prescripción que ha operado como producto de su propia intervención. La segunda cuestión que el caso plantea es la necesidad de que la ley facilite, y desvincule de la persecución penal, la recuperación de los dineros y bienes sustraídos, mal habidos. La persecución penal está sujeta a muchas limitaciones que se justifican por la afectación de la libertad de los imputados. En el caso de la recuperación de bienes originados en la corrupción, la libertad no está en juego y debiera facilitarse al máximo, dado el modo tan grave en que se afecta al erario público y al sistema institucional.