Resulta inconcuso que el proyecto ley que está siendo revisado en el TC, priva de todo derecho a participar o intervenir en la decisión de la mujer al padre de la futura criatura que puede ser una pareja ocasional, una pareja estable no regulada o una pareja acogida a la unión civil o, por cierto, al matrimonio civil. Con ello queda en evidencia que se consagra un derecho absoluto respecto de la mujer, única titular de la exigencia de prestación de salud en las causales 1 y 2, consagrándose a este respecto una autonomía de carácter absoluto que solo sería procedente en un caso de que no existieran vínculos como los mencionados anteriormente, atentando, además, contra los principios de corresponsabilidad y coparentalidad.
En relación con el proyecto de ley de aborto, es de nuestro interés señalar un aspecto no tratado hasta ahora y que constituye una singularidad del mismo. El texto establece, para los 3 casos excepcionales en que se autoriza el aborto y poder exigirse una prestación de salud con tal finalidad, que tal cosa solo puede ocurrir si la mujer afectada lo solicita. El padre no existe, lo que es entendible en la causal de la violación, más no en los otros dos casos.
Tanto el mensaje como el texto son explícitos en esta materia y el mensaje en su página 25 dice, en el numeral 2: “El proyecto establece que la mujer es quien debe decidir si continúa o no con el embarazo. La manifestación de su voluntad debe ser expresa, previa y constar por escrito”.
El programa de Gobierno que hemos leído acuciosamente varias veces, establece en su capítulo sobre equidad de género, en su página 169, que el Ejecutivo actual se comprometía ante el país a promover “políticas destinadas a reforzar la autonomía de las mujeres. Esto incluye una ley de derechos sexuales y reproductivos… disponibilidad efectiva de métodos anticonceptivos… Y despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en casos de peligro de la vida de la madre, violación o inviabilidad del feto».
En este marco conceptual, se aprueba la ley que se encuentra bajo el control de constitucionalidad. De conformidad a lo expuesto, resulta inconcuso que la ley priva de todo derecho a participar o intervenir en la decisión de la mujer al padre de la futura criatura que puede ser una pareja ocasional, una pareja estable no regulada o una pareja acogida a la unión civil o, por cierto, al matrimonio civil. Con ello queda en evidencia que se consagra un derecho absoluto respecto de la mujer, única titular de la exigencia de prestación de salud en las causales 1 y 2, consagrándose a este respecto una autonomía de carácter absoluto que solo sería procedente en un caso de que no existieran vínculos como los mencionados anteriormente, atentando, además, contra los principios de corresponsabilidad y coparentalidad.
[cita tipo=»destaque»]Esta omisión legislativa se confronta brutalmente con toda la realidad legislativa y el más elemental sentido común y no se divisa a primera vista la razón del legislador para omitir la participación del padre, marido, conviviente, en las decisiones tan trascendentales que plantean las causales 1 y 2 del proyecto. Era extraordinariamente simple señalar que la mujer, junto con consultar a los médicos como lo exige la ley, también debiera consultar al padre que no sea el autor de una violación.[/cita]
Lo que estamos exponiendo no es una cuestión derivada de convicciones morales o religiosas o simplemente culturales, sino una precisión del real contenido del derecho subjetivo creado desde el punto de vista legislativo chileno.
La Constitución Política de la República establece, en su artículo primero, que la familia es la célula básica de la sociedad, y el Código Civil y una enorme cantidad de textos legales que rigen las relaciones de las obligaciones familiares o las derivadas de la concepción de un hijo, permiten sostener sin discusión que en estas materias deben hacer una necesaria participación de quien ha provisto los medios biológicos para la concepción y con ello estableciéndose a su respecto diversas obligaciones.
Esta omisión legislativa se confronta brutalmente con toda la realidad legislativa y el más elemental sentido común y no se divisa a primera vista la razón del legislador para omitir la participación del padre, marido, conviviente, en las decisiones tan trascendentales que plantean las causales 1 y 2 del proyecto. Era extraordinariamente simple señalar que la mujer, junto con consultar a los médicos como lo exige la ley, también debiera consultar al padre que no sea el autor de una violación.
Lo que sucede es que el proyecto que está sometido al Tribunal Constitucional omite la existencia del padre. No se trata de institucionalizar un patriarcado, sino reconocer que el padre, que junto con la madre han engendrado un hijo, una nueva vida, tiene también derechos naturales o legales para proteger la vida del que está por nacer, como igualmente la vida de la madre.