Podríamos convenir que los temas ambientales tienen regulación a partir de la forma de apropiarse de la pesca o de una colmena informadas en el Código Civil del Siglo XIX, para entrar derechamente a ocuparse de ellas en la “carta de Costa Brava”, impulsada por un grupo de profesionales a quienes el entorno no les era indiferente.
Referente de esa época era Jacques Cousteau y su barco de madera, que ponía a disposición de quien se interesaran proezas tales como Tiburones durmientes en Yucatán y expediciones a la Antártida, propiciando que la aldea global se maravillara tan sol tener sus ojos bien abiertos.
A nivel local, ya conocíamos desastres como el de la contaminación marina, los efectos claros de la escasez hídrica o el avance de la desertificación. En materia de regulaciones se cumplían regulaciones no publicadas, la Dirección del Territorio Marítimo y la Marina Mercante autorizaba Estudios de Impacto Ambiental o se resolvían los problemas viales con mitigaciones aprobados por los órganos competentes.
[cita tipo=»destaque»]En materia de regulaciones se cumplían regulaciones no publicadas, la Dirección del Territorio Marítimo y la Marina Mercante autorizaba Estudios de Impacto Ambiental o se resolvían los problemas viales con mitigaciones aprobados por los órganos competentes.[/cita]
Con posterioridad pusieron en práctica auditorias para obtener y mantener certificaciones de bosques, procesos mineros, industriales o inclusive de servicios como el de una Clínica dental o un Hospital de atención abierta.
Hoy después de tantos años de esfuerzos sostenidos, se hace necesario difundir que el buen nombre de los actores ambientales –públicos y privados- no solo se consigue con nuestra membresía en el OCDE, sino que internamente puede ser revisado y corroborado por el Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) administrado por la Superintendencia de Medio Ambiente. A través de él, actor público y privado puede ser fiscalizado y sancionado si los antecedentes lo ameritan, pudiéndose impugnar en Tribunales especiales para terminar en la decisión irrevocable de la Corte Suprema.
Las multas se incorporan al Registro Público de sanciones, siendo las algunas actividades mineras de generación eléctrica y de pesca y acuicultura, responsables del pago de multas que supera los de 56.000 Uta o varias decenas de millones de Dólares.