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Gratuidad universitaria y la lógica económica Opinión

Gratuidad universitaria y la lógica económica

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Ramón López
Por : Ramón López Profesor Titular de Economía, Universidad de Chile. Full Professor, University of Maryland, USA.
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Un aspecto que no se considera, cuando se analiza el efecto de la gratuidad universitaria, es que la llamada gratuidad no es ni va a ser nunca tal, aun si llegamos al 100% de subsidio. La razón, el costo de la educación para un estudiante tiene dos componentes: uno es el costo financiero directo por la matrícula, que es lo que dejaría de pagar una vez que la gratuidad sea completa; el segundo, es el costo de oportunidad del estudiante de pasar 5 o 6 años estudiando en lugar de trabajar.


La idea de la gratuidad universal ha sido duramente criticada por muchos, sobre todo por economistas. El propósito de esta nota es demostrar que esta política tiene una lógica económica que, por alguna razón, gran parte de los que la critican ignoran.

Cuando tenemos dos activos en que invertir, en este caso capital humano y capital físico, la eficiencia económica requiere que la tasa de retorno de los dos activos no sea distorsionada por el sistema tributario, es decir, que la rentabilidad relativa de ambos activos sea igual antes y después de impuestos (más aún, si el mercado de capitales fuera perfecto ambos activos deberían, en el margen, tener la misma tasa de retorno). Aquí demostramos que el sistema tributario discrimina en contra de la inversión en capital humano (en general, contra la inversión en activos intangibles) y a favor de activos tangibles como la inversión en maquinaria, equipos e infraestructura, lo que implica que la gratuidad puede, bajo ciertas condiciones, ser un segundo mejor para mitigar la ineficiencia causada por el trato desigual a los retornos de activos tangibles e intangibles que el sistema tributario causa.

¿Por qué? Cuando la inversión es en activos físicos, el sistema tributario permite deducir de la base tributaria todos los intereses de la deuda del inversionista y además posibilita deducir la depreciación anual de estos activos (incluso permite en muchos casos una depreciación mucho más rápida que la depreciación verdadera del activo, lo que representa otro beneficio importante para el inversionista en activos físicos). Todas estas deducciones tributarias hacen que la tasa efectiva de impuesto por los retornos a las inversiones físicas, en el caso chileno, no sea de 25% (como es actualmente la tasa nominal de primera categoría) sino que de alrededor de 10%.

En contraste, el Código Tributario no le da un trato igualitario a la inversión en capital humano: los intereses de la deuda incurrida para financiar la educación no son deducibles de la base tributaria y tampoco lo es la depreciación del capital humano. Es decir, a diferencia del caso del capital físico, la tasa efectiva de impuesto al retorno del capital humano no es menor a la tasa marginal nominal de impuesto a la renta.

Otro aspecto que no se considera cuando se analiza el efecto de la gratuidad universitaria es que la llamada gratuidad no es ni va a ser nunca tal, aun si llegamos al 100% de subsidio. La razón, el costo de la educación para un estudiante tiene dos componentes: uno es el costo financiero directo por la matrícula, que es lo que  dejaría de pagar una vez que la gratuidad sea completa; el segundo, es el costo de oportunidad del estudiante de pasar 5 o 6 años estudiando en lugar de trabajar.

Por ejemplo, el costo total para un estudiante con licencia secundaria que entra a la universidad puede ser de alrededor de $5 millones anuales por concepto de costos financieros directos y fácilmente otros $5 millones por costo de oportunidad (asumiendo que puede obtener un salario de algo más de $400 mil mensuales si no se enrola como estudiante full time). Es decir, el costo total de pasarse 5 años en la universidad para obtener un título universitario es del orden de $50 millones. Si el estudiante obtuviera el beneficio de la gratuidad, este costo no se reduce a cero sino que a $25 millones en lugar de $50 millones, un subsidio de 50% al costo de la inversión en capital humano.

Tal como se ilustra en el ejemplo numérico más abajo, se puede demostrar que el subsidio al costo del capital humano, cuando se aplica la gratuidad, tiende a compensar por los subsidios implícitos que el Código Tributario otorga a la inversión en capital físico y no a la inversión en capital humano. Esto implica que la gratuidad universitaria puede, bajo ciertas condiciones, ser una política de segundo mejor en vista de la distorsión que impone la ley tributaria, al discriminar en contra de la inversión en capital humano y, por lo tanto, bajo ciertas condiciones, puede inducir mayor eficiencia económica.

Ejemplo: supongamos que las inversiones en capitales humano y físico tienen la misma tasa de rentabilidad anual antes de impuesto, digamos 20%. Por lo tanto, un graduado de la universidad obtiene una renta adicional de $10 millones anuales por la inversión de $50 millones en la educación universitaria. Si este individuo obtiene un ingreso anual total de $40 millones ($10 millones por el retorno de su educación y $30 millones anuales por otros ingresos), se encuentra en el tramo de ingreso afecto a una tasa marginal de impuesto a la renta de 23%.

[cita tipo=»destaque»]Una inversión en capital físico por la misma cantidad financiada, 60% con crédito a un interés de 8% y 40% con capital propio y afecta a depreciación acelerada a 5 años (caso más o menos típico de una empresa promedio en Chile), paga una tasa efectiva de impuesto marginal sobre las ganancias de alrededor de 10% por concepto de impuesto de primera categoría, como consecuencia de la deducción de la base tributaria por concepto de intereses de la deuda y depreciación del capital físico (detalles de este cálculo se pueden obtener del autor). Esto comparado con el 23% de impuesto marginal que paga el inversionista en capital humano.[/cita]

Una inversión en capital físico por la misma cantidad financiada, 60% con crédito a un interés de 8% y 40% con capital propio y afecta a depreciación acelerada a 5 años (caso más o menos típico de una empresa promedio en Chile), paga una tasa efectiva de impuesto marginal sobre las ganancias de alrededor de 10% por concepto de impuesto de primera categoría, como consecuencia de la deducción de la base tributaria por concepto de intereses de la deuda y depreciación del capital físico (detalles de este cálculo se pueden obtener del autor). Esto comparado con el 23% de impuesto marginal que paga el inversionista en capital humano.

Esto muestra que la inversión en capital humano paga una tasa de impuesto efectivo marginal de más del doble del que paga el inversionista en capital físico. La discriminación es clara. Si a esto se le agregan las importantes externalidades positivas de la educación (mayor educación conlleva beneficios no solo para el titular de ella sino que para el resto de la sociedad), la justificación para un subsidio importante a la educación universitaria es clara.

Importante, tal como lo demuestra este ejemplo, la discriminación tributaria contra el inversionista en capital humano es mayor mientras mayor sea su ingreso total (mientras mayor sea, por lo tanto, su tasa marginal de impuesto a la renta). Así, tampoco hay justificación clara para la idea tan en boga de que los subsidios a la educación universitaria no deben alcanzar a los segmentos de más altos ingresos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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