¿Cuál es la profundidad y gravedad del desfalco de fondos públicos realizado por el Ejército y su impacto sobre la Seguridad Nacional? No se puede saber hasta ahora, debido a que todos los antecedentes están remitidos a una Corte Marcial. En los hechos, el Código de Justicia Militar vigente se ha transformado en una normativa de fuero que tranca las investigaciones criminales de manera genérica. En 2013, un grupo de parlamentarios presentó una moción para terminar con dicho instrumento jurídico y reemplazarlo por un Código Penal Militar, en el que se propone reorganizar los tribunales castrenses sobre la base de jueces letrados profesionales. Como muchas otras cosas importantes en materia legislativa, el proyecto duerme el sueño de los justos en la Comisión de Defensa de la Cámara.
Existen pruebas fehacientes de que en el Ejército existe un enorme desfalco de fondos públicos destinados a inversiones y gastos de la Defensa Nacional. Algunos en fondos de la llamada Ley Reservada del Cobre, destinados a la adquisición de sistemas de armas y compras mayores de la rama, y en otros perteneciente a la administración normal de intendencia. Es decir, expresados como un acto habitual que va más de un simple descontrol administrativo y que, lamentablemente, perforó todo el sistema de control de gestión y mando institucional.
Cuál es la profundidad y gravedad de esos hechos y su impacto sobre la seguridad nacional, no se puede saber hasta ahora. Sobre todo por la opacidad que genera la existencia de una justicia militar que remite a una Corte Marcial actuaciones que en cualquier legislación tienen el carácter de delitos comunes, mayormente por el solo hecho de ser cometidos por militares.
Ello transforma al Código de Justicia Militar vigente en una normativa de fuero que tranca las investigaciones criminales de manera genérica y, en la práctica, impide la acción eficiente de la justicia en materia de delitos comunes cometidos por militares, como son la apropiación indebida, el enriquecimiento ilícito o la malversación de fondos públicos.
[cita tipo=»destaque»]Sin mayores explicaciones, esta Corte retarda la tramitación de un tema sustancial para la transparencia y probidad del Estado de Chile, que le permite, además, al investigado general (r) Fuente-Alba, el tiempo suficiente para amenazar, a través de la prensa, de querella a la PDI, específicamente a los detectives que arribaron al hallazgo de dos cuentas corrientes no informadas del ex alto oficial castrense, con depósitos ascendentes a casi 8 mil millones de pesos, y sin justificación conocida de acuerdo a sus ingresos como empleado público.[/cita]
Así está ocurriendo en estos momentos con las investigaciones que se llevan adelante por malversación de fondos en el Ejército y que incluyen la investigación del patrimonio del ex comandante en Jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba. En este caso, en que debiera separarse la investigación sobre la eventualidad de delitos comunes de aquellos referidos a la responsabilidad militar del mando y que atingen directamente a aspectos de la Seguridad Nacional por las responsabilidades propias de su jerarquía y profesión, ello no ocurre, debido a la lentitud que muestra la Corte Marcial y que impide la acción práctica y eficiente de los fiscales.
En la composición de dicha Corte, fuera de cualquier canon de país democrático de Occidente, participan dos ministros civiles de Cortes de Apelaciones, Hernán Crisosto Greisse, que la preside, y Romy Rutherford Parentti; asimismo, tres oficiales de justicia –militares o carabineros–, en este caso, Juan Hargous Larraín –general de Brigada Aérea–, Juan Gutiérrez Silva –general de Carabineros– y Álex Gluzman Comte –coronel de Ejército–. Los dos relatores de la Corte son también oficiales, uno mayor de Ejército, Gino Alvarado Vargas, y el otro, Juan Avendaño Pérez, capitán de Carabineros.
Sin mayores explicaciones, esta Corte retarda la tramitación de un tema sustancial para la transparencia y probidad del Estado de Chile, que le permite, además, al investigado general (r) Fuente-Alba, el tiempo suficiente para amenazar, a través de la prensa, de querella a la PDI, específicamente a los detectives que arribaron al hallazgo de dos cuentas corrientes no informadas del ex alto oficial castrense, con depósitos ascendentes a casi 8 mil millones de pesos, y sin justificación conocida de acuerdo a sus ingresos como empleado público.
El tema de la jurisdicción penal militar es uno de los aspectos más controvertidos de la justicia chilena, y prácticamente sin parangón en la cultura jurídica occidental, a excepción de la España de Franco. Pero en Chile ella no es el producto de la dictadura sino de un ethos jurídico autoritario y de fuero respecto de los militares que domina el país, lo que no ha sido enfrentado ni modificado sustantivamente por ningún gobierno democrático.
El Código de Justicia Militar de Chile entró en vigor en 1927 y sus títulos II, III, IV, VIII, IX y X, del libro tercero, está lleno de tipificaciones que no constituyen delitos militares sino comunes, sancionables de acuerdo con las disposiciones del Código Penal. Todo ello, sin perjuicio de que la posición o mando militar pudiera constituir un agravante de la pena que deba considerarse, tal como puede ocurrir en el caso mencionado de los fondos de la Defensa Nacional.
Todos los delitos comunes cometidos por militares deben ser juzgados por los tribunales ordinarios de justicia. Para ser un delito militar no basta con que lo cometa un uniformado sino que requiere ser infracción de un deber militar cometido por un militar, y que el bien afectado sea un bien castrense. Todo el resto, a la justicia ordinaria.
De ahí que lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.477, que dispone que en los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de cualquier delito, ya sea militar o común, serán competentes, respecto de los civiles, los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, y, respecto de los militares, los Tribunales Militares, es una aberración y debe derogarse, pues ello permite que se tranquen los cohechos, las coimas y todo tipo de satrapías financieras a través de licitaciones y sistemas de compra de vituallas y pertrechos militares, hoy bajo la lupa de la justicia.
En enero de 2013, un grupo de parlamentarios, encabezado por el diputado Marcelo Schilling, presentó una moción para terminar con el Código de Justicia Militar y reemplazarlo por un Código Penal Militar, en el que se propone reorganizar los tribunales castrenses sobre la base de jueces letrados profesionales, inamovibles, plenamente incorporados al Poder Judicial, sin relación administrativa ni funcional con las Fuerzas Armadas y de Orden y otra serie de importantes materias (Boletín 8803-02 de 2013). Como muchas otras cosas importantes en materia legislativa, el proyecto duerme el sueño de los justos en la Comisión de Defensa de la Cámara.
Mientras tanto, el statu quo de la justicia militar permite que se tranquen investigaciones atingentes no solo a la probidad del Estado sino también a su Seguridad Nacional.