El recurso de inaplicabilidad presentado en el TC tiene exigencias mucho más severas para el particular afectado, que el que debiera tener un caso judicial pendiente. Este debe demostrar su afectación concreta por la ley y el modo en que la aplicación de esta resulta contraria a la Constitución. Pero, además, el efecto del fallo de este recurso, no implica la supresión de la norma sino solo su no aplicación en casos específicos.
Más allá de la opinión que se tenga sobre el fondo de la resolución del Tribunal Constitucional sobre la nueva Ley de Educación Superior, me parece que el modo en que ha procedido el Tribunal para resolver esta cuestión profundiza los problemas que la facultad de control preventivo presenta y que aconsejan su supresión.
La resolución que cuestiona el control de las Universidades por parte de organizaciones con fines de lucro está vinculada a un escrito presentado por la Corporación de Universidades Privadas, organización de Lobby encabezada por la rectora de una universidad, controlada por una corporación lucrativa. Ese escrito, según nos informa un destacado constitucionalista que participó en su elaboración, pone de manifiesto una serie de perjuicios concretos que la norma cuestionada provoca a las universidades que representa la organización.
Lo ocurrido supone en primer lugar llevar a terreno del control preventivo una situación que es típica del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, es decir aquel donde se examina cómo una ley vigente puede resultar inconstitucional en su aplicación a un caso concreto. ¿Por qué esto es grave?
[cita tipo=»destaque»]Una de las pocas virtudes que el control preventivo podría teóricamente exhibir sería la de ser un espacio, que a diferencia del Congreso, estuviera libre del lobby y donde se hiciera un análisis puramente jurídico de la compatibilidad de la ley con la Constitución, sin tomar en cuanta intereses particulares.[/cita]
Porque el recurso de inaplicabilidad tiene exigencias mucho más severas para el particular afectado, el que debe tener un caso judicial pendiente, debe demostrar su afectación concreta por la ley y el modo en que la aplicación de esta resulta contraria a la Constitución. Pero además el efecto del fallo de este recurso, en el caso de acogerse, no es la supresión de la norma sino solo su no aplicación al caso específico, a ese litigio en concreto.
Pero, además, supone admitir al ya muy cuestionable y cuestionado control preventivo y abstracto al lobby y a los intereses particulares de grupos de interés, cuestión que ya ocurrió antes en la ley de Sernac.
Una de las pocas virtudes que el control preventivo podría teóricamente exhibir sería la de ser un espacio, que a diferencia del Congreso, estuviera libre del lobby y donde se hiciera un análisis puramente jurídico de la compatibilidad de la ley con la Constitución, sin tomar en cuanta intereses particulares.
En suma, el precedente reiterado por el Tribunal Constitucional ha abierto un nuevo y menos exigente espacio para que los grupos de interés puedan intervenir con su lobby en el proceso legislativo.
Justo lo que necesitábamos.