Hace más de una semana del anuncio de reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). De acuerdo a las propias declaraciones de las autoridades y de los trascendidos publicados por los medios de prensa nacional, hay dos objetivos transversales en las propuestas del gobierno para modificar el SEIA: aumentar la participación ciudadana y mayor certeza jurídica.
Sin embargo, entre opiniones, entrevistas y explicaciones de diversos actores gubernamentales, surgen lo que parecen ser los intereses reales del grupo de modificaciones propuestas: evitar oposición a ciertas iniciativas de inversión y reducir los plazos entre el inicio de la evaluación ambiental y el inicio real de cada proyecto. Ambos objetivos me parecen evidentes, y además, los comparto. Es necesario reducir la oposición per se a ciertas tipologías de proyectos y es necesario que la evaluación ambiental tarde mucho menos tiempo de lo que demora a la fecha. Pero ¿son estas modificaciones al SEIA las que permitirán eliminar o aminorar la oposición a la inversión que hoy presentan algunas tipologías de proyectos y acortar los plazos de evaluación y resolución definitiva de la respectiva autorización ambiental? Mi hipótesis es que no se logrará ninguno de los dos objetivos.
La oposición a iniciativas de inversión asociadas a sectores como el de energía, residuos, acuícola, forestal, agropecuaria, entre otros, surge principalmente por la contradicción de intereses sobre el desarrollo de la región, comunal o zona que impactaría la construcción u operación de un proyecto. Ni la participación ciudadana anticipada, bajo responsabilidad del titular, ni la reducción de los espacios administrativos de decisión/opinión posterior a la decisión técnica de los organismos sectoriales con competencia ambiental, podrá hacerse cargo de tal encuentro de intereses, que sólo puede resolverse en un espacio de decisión estratégica de carácter superior.
En el caso del tiempo de evaluación existen dos elementos que determinan los excesivos plazos en que opera actualmente el sistema: por un lado, la baja calidad de los proyectos que se someten a evaluación (la ley, los reglamentos y las normas, existen y deben cumplirse, una iniciativa con observaciones se explica porque la información que presenta no garantiza que eso ocurra); y por otro, la desigualdad de información entre el titular y los organismos evaluadores (un titular está como mínimo un año ideando un proyecto, mientras que el servicio, habitualmente un único funcionario, tendrá con suerte un mes para conocerlo y evaluar; en consecuencia se realizan observaciones no pertinentes o derechamente de mala calidad). Nuevamente, ni la participación ciudadana anticipada, bajo responsabilidad del titular, ni la reducción de la reducción de los espacios administrativos de evaluación, permitirán reducir sustancialmente los tiempos de evaluación.
[cita tipo=»destaque»]En consecuencia, ni la participación ciudadana anticipada, ni la reducción de los espacios administrativos y técnicos de evaluación con la intención de dotar de certeza jurídica, permitirán evitar la oposición a los proyectos e iniciativas de inversión o reducir los plazos de evaluación. El problema del SEIA es que se espera se haga cargo de las deficiencias de otros espacios de decisión de un nivel estratégico totalmente superior, como también que gestione un proceso de evaluación con capacidades reducidas en vista de la complejidad del proceso y de la mala calidad de los proyectos que se someten a él. La solución posible entonces pasa por mayor gobernanza del desarrollo territorial de los espacios subnacionales donde la participación ciudadana si es clave y por igualar la cancha de la capacidad técnica entre promotores y evaluadores, exigiendo además un estándar mayor a las iniciativas que se sometan a evaluación, lo que dotará de mayor certeza jurídica no sólo a los titulares sino que a la protección ambiental, que no hay que olvidar es el objetivo principal del SEIA.[/cita]
La oposición a las iniciativas de inversión pública y privada (ambos padecen del mismo mal) no es un problema del SEIA, es una disfuncionalidad del Estado. La mirada debe dirigirse hacia la planificación de desarrollo y la planificación territorial, acción gubernamental destinada a definir los objetivos regionales y/o locales que determinan el futuro estratégico de sus espacios administrativos, consagrando las dinámicas y usos espaciales adecuados para cumplir con metas, lineamiento o directrices consensuadas por todos los actores, incluyendo los que alguna vez serán los titulares de los proyectos a someter a evaluación ambiental.
Actualmente el SEIA considera que todas las iniciativas que se someten a él deben declarar la relación con tales políticas de desarrollo y establecer la compatibilidad territorial con los instrumentos de planificación territorial que han sido sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Por tanto se considera la revisión de Estrategias Regionales de Desarrollo, Planes de Desarrollo Comunales, y otras políticas sectoriales regionales o locales, a lo que se suma los Planes Regionales de Ordenamiento Territoriales (sólo 3 regiones poseen este instrumento vigente), Planes Regionales de Desarrollo Urbano y Planes Reguladores (Comunales e Intercomunales). Aquí es donde se cae en la mencionada disfuncionalidad: la mayoría de estos instrumentos son de un diseño pobre, de escasa pertinencia territorial y carente de consenso ciudadano.
Para evitar oposición a cierta tipología de proyectos son precisamente estos instrumentos los que deben mejorar en calidad, de modo tal que determinen qué tipo de iniciativa es o no aceptada por las definiciones estratégicas de desarrollo y en qué lugar resulta compatible su ejecución, garantizando que proyectos de carácter público y privado cuenten con una validación anterior al ingreso al SEIA. Incluso replicando algunas experiencias internacionales, pudiera considerarse una evaluación ex ante donde municipios y Gobierno Regional, en consideración de sus propias políticas, planes o programas (algunos de ellos sometidos a EAE), se pronuncien sobre los proyectos, que sólo podrán ingresar al SEIA cuando la iniciativa cuente con pronunciamiento conforme por estas administraciones. De este modo la participación ciudadana en el marco del SEIA sólo se limitaría a complementar (es justo y necesario que así sea) sobre criterios ambientales y no sobre definiciones políticas que habrán de ser zanjadas en un espacio previo.
Por otro lado, la forma de acortar los plazos parece más sencilla, pero nuevamente la responsabilidad no es, al menos, únicamente del SEIA. Atender este asunto requiere una mayor exigencia en la presentación de antecedentes (ha existido un aumento de ellas por parte del SEA) que evite el ingreso de proyectos de mala calidad. Asimismo, deben existir mayores y mejores recursos técnicos para la evaluación ambiental, pero no precisamente en los servicios con competencia, sino que en el mismo seno del SEA. Son sus Direcciones Regionales (aquellas que el proyecto del Gobierno plantea eliminar) las llamadas a tener una mayor especialización, que permita ejercer de manera eficiente su rol frente a todo el proceso de evaluación. Incluso más, quizás sea una mejor idea que sea este propio servicio el que concentre la mayor parte de la evaluación ambiental, siendo los servicios con competencia ambiental quienes se dediquen sólo a tareas de apoyo.
En consecuencia, ni la participación ciudadana anticipada, ni la reducción de los espacios administrativos y técnicos de evaluación con la intención de dotar de certeza jurídica, permitirán evitar la oposición a los proyectos e iniciativas de inversión o reducir los plazos de evaluación. El problema del SEIA es que se espera se haga cargo de las deficiencias de otros espacios de decisión de un nivel estratégico totalmente superior, como también que gestione un proceso de evaluación con capacidades reducidas en vista de la complejidad del proceso y de la mala calidad de los proyectos que se someten a él. La solución posible entonces pasa por mayor gobernanza del desarrollo territorial de los espacios subnacionales donde la participación ciudadana si es clave y por igualar la cancha de la capacidad técnica entre promotores y evaluadores, exigiendo además un estándar mayor a las iniciativas que se sometan a evaluación, lo que dotará de mayor certeza jurídica no sólo a los titulares sino que a la protección ambiental, que no hay que olvidar es el objetivo principal del SEIA.