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Ley de Adopción y el interés superior del niño Opinión

Ley de Adopción y el interés superior del niño

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Eduardo Durán
Por : Eduardo Durán Diputado de la República (RN)
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La discusión de la Ley de Adopción ya entró en una etapa decisiva a nivel legislativo, luego que el Ejecutivo ingresara su indicación sustitutiva para derogar la Ley 19.620 de 1999 hoy en curso. Muy importante y urgente se hace legislar en este sentido por el fin mismo que persigue, y por el drama de los niños del Sename, una vergüenza y dolor con el que tendremos que cargar por no haber hecho nada a tiempo. Sin embargo, y como en muchas otras políticas públicas, concurriremos a solucionar esta grave deficiencia luego de la explosión pública de los hechos.

El gobierno del Presidente Piñera se ha hecho cargo de este drama con la conformación de la Comisión Especial de la Infancia y a través de la indicación sustitutiva, transformando en una realidad el eslogan “los niños primero”.

Son varios los aspectos que se verán mejorados con este nuevo cuerpo legal, en particular la agilización administrativa del procedimiento para hacerlo menos burocrático, esto con el objeto de que el niño sea tempranamente recibido por una familia que lo quiera, respete y estimule. Sin embargo, el punto del debate y que no fue capaz de solucionar la indicación del Ejecutivo, porque lo dejó a una interpretación ambigua, seamos claros, es lo referente a quienes pueden adoptar. En esto se elimina la prelación u ordenamiento de candidatos a adoptantes por su derecho y, al mismo tiempo, deja a un juez la decisión final a quien entregar al niño, niña o adolescente, teniendo presente que en el ambiente que acoge existan los roles de padre y madre.

[cita tipo=»destaque»]En la Comisión Familia y Adulto Mayor presentaremos la indicación que permita dar al niño esa garantía y derecho preferente en función de su mejor desarrollo posterior, que es ser criado por una madre y un padre, no con roles. Seamos objetivos y tengamos sentido común, el eje de la discusión debe estar centrado en el interés superior del niño y no en el interés superior de los adoptantes.[/cita]

Si el interés superior genuino está en el niño, independiente de cualquier consideración personal, valórica, moral, económica o de cualquier tipo, este debe ser en el que este menor sea recibido por un hogar con una madre y un padre, quienes en función de su complementariedad emocional, biológica y sicológica podrán dar al niño el mejor hogar. Estamos hablando de un niño que viene con serias carencias afectivas, desajuste emocional, abuso, maltrato y desarraigo familiar, entre otros. Por lo tanto, sin lugar a dudar, la adopción como una institución subsidiaria de la familia original debe proveerle de manera más fidedigna ese hogar que no pudo tener, que tenga mayor estabilidad y compromiso, en el que desarrolle el modelo de relación padre-hijo, el modelo de relación madre-hijo, sin someterlo a cualquier tensión emocional complementaria.

En la Comisión Familia y Adulto Mayor presentaremos la indicación que permita dar al niño esa garantía y derecho preferente en función de su mejor desarrollo posterior, que es ser criado por una madre y un padre, no con roles. Seamos objetivos y tengamos sentido común, el eje de la discusión debe estar centrado en el interés superior del niño y no en el interés superior de los adoptantes.

Por último, hubiera sido consecuente con lo presentado durante la campaña presidencial, el establecer claramente la participación preferente de un matrimonio o pareja conformada por un hombre y una mujer al momento de adoptar, y que fue uno de los aspectos que el electorado tuvo en cuenta para darnos la victoria electoral.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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