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Procedimientos abreviados: soluciones en un moderno sistema penal Opinión

Procedimientos abreviados: soluciones en un moderno sistema penal

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Andrés Bustos Díaz
Por : Andrés Bustos Díaz Director del Departamento de Derecho Comercial Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello
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Durante esta última semana, mucho se ha hablado del procedimiento abreviado que fue objeto el denominado Caso Penta. Múltiples opiniones y debates se han generado en atención a su procedencia o no para este caso particular, por lo que cabe preguntarse: ¿cuál es la finalidad de este tipo de procedimiento? y, ¿cuándo y en qué circunstancias puede aplicarse?

Es necesario señalar que éstos se enmarcan en los denominados “procedimientos especiales”, regulados en el Código Procesal Penal, cuya finalidad radica principalmente en omitir el debate probatorio y la producción de prueba oral, solicitando al juez de garantía el pronunciamiento de su sentencia en base a un acuerdo entre el fiscal y el imputado.

Con todo, el imputado debe renunciar a su derecho a un juicio oral y eventualmente querer comprobar su inocencia, a cambio de una pena más ventajosa ofrecida por el fiscal, la cual resulta de negociaciones previas entre las partes involucradas. Lo que se produce es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, en donde este último acepta ser juzgado con los antecedentes que forman parte de la carpeta investigativa que lleva el Ministerio Público.

[cita tipo=»destaque»]No debe olvidarse que una sentencia en un procedimiento abreviado lleva consigo una pena (lo que comúnmente se llama “manchar los papeles”), la cual, en algunos casos, goza de ciertas particularidades, pues en la eventualidad que la pretensión punitiva no sea superior a 5 años de privación de libertad conforme a la Ley 18.216, permitiría al imputado la aplicación de “una pena sustitutiva”, lo que radica en que este último, por ejemplo, pueda cumplir su condena mediante una libertad vigilada intensiva y con ello evitar la cárcel.[/cita]

Sin duda, este procedimiento trae ventaja para el imputado, pues obtiene una sentencia más rápida, la cual siempre contemplará atenuante, como por ejemplo colaborar con la investigación, a fin de que la penalidad no sea aquella que contempla la Ley para el delito en cuestión.

Por otra parte, desde la óptica de la prognosis de penas, los procedimientos abreviados son soluciones eficientes para los conflictos penales, pues en la mayoría de los casos, se condena al imputado de forma breve y sumaria, a diferencia de lo que puede ocurrir en un juicio oral, donde incluso se puede llegar a la absolución.

Ahora bien, para poder aplicar este procedimiento, la pena solicitada por el Ministerio Público no debe ser una privativa de libertad que supere los 5 y 10 años, según el tipo de delito, pues de lo contrario no podría optarse a este procedimiento. Así las cosas, todo imputado puede optar a este procedimiento, siempre y cuando sea ofrecido por el Ministerio Publico y se cumplan con los requisitos ya comentados.

No debe olvidarse que una sentencia en un procedimiento abreviado lleva consigo una pena (lo que comúnmente se llama “manchar los papeles”), la cual, en algunos casos, goza de ciertas particularidades, pues en la eventualidad que la pretensión punitiva no sea superior a 5 años de privación de libertad conforme a la Ley 18.216, permitiría al imputado la aplicación de “una pena sustitutiva”, lo que radica en que este último, por ejemplo, pueda cumplir su condena mediante una libertad vigilada intensiva y con ello evitar la cárcel.

En conclusión, más allá de las particularidades del Caso Penta, lo cierto es que el procedimiento abreviado es una herramienta útil en la persecución penal en diversos tipos de delitos, como por ejemplo en aquellos donde el bien jurídico protegido es la propiedad. Si bien muchas veces se negocia la pena, en la práctica permite al Ministerio Público asegurar condenas, lo que en un juicio oral nunca es una certeza.

 

Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Andrés Bello

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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