Publicidad
Chile y la Convención Americana sobre DD.HH a 40 años de su entrada en vigencia Opinión

Chile y la Convención Americana sobre DD.HH a 40 años de su entrada en vigencia

Publicidad


En 1959, Santiago fue el escenario en que se desarrolló la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, oportunidad en la cual se aprobó la denominada “Declaración de Santiago”, uno de los documentos interamericanos más importantes de defensa de los Derechos Humanos.

Esta Reunión de Consulta se convirtió en el hito que desembocará en la aprobación de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (CADH), en San José de Costa Rica, pacto que entraría en vigencia diecinueve años más tarde, el día 18 de Julio de 1978.

La Convención, además de establecer un catálogo de Derechos Humanos que los Estados que forman parte deben respetar y garantizar, creó un sistema institucional de protección, a nivel interamericano, que comprende la existencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

A pesar del rol protagónico que ocupó Chile en el proceso de adopción de la CADH, nuestro país la ratificó veintiún años después de su aprobación. Con el regreso de la democracia, Chile formuló una declaración reconociendo la competencia de la Corte IDH, pero solo para hechos acaecidos después del 11 de marzo de 1990, dejando fuera las violaciones a los Derechos Humanos ocurridos durante la dictadura militar.

[cita tipo=»destaque»]A 40 años de la entrada en vigencia de la CADH, Chile mantiene deudas pendientes con el país y la comunidad internacional. El respeto y protección de los Derechos Humanos, es un imperativo normativo y ético, que no admite excepción alguna, ni siquiera bajo condiciones especiales o excepcionales. Esta es una manifestación del profundo respeto a la dignidad de las personas, y una necesidad para legitimar la intervención de los Estados en la vida de las personas. Es esto lo que en definitiva cautela la CADH, de allí su importancia.[/cita]

Durante los 40 años de vigencia de la CADH, han sido parte de la CIDH cuatro comisionados chilenos -uno de los cuales fue su presidente- y una comisionada chilena, actualmente en funciones. Por su parte, la Corte IDH ha sido integrada por dos jueces chilenos -uno de los cuales se encuentra actualmente en funciones- y una jueza chilena, quien fue su presidenta.

Nuestro país se ha caracterizado por designar candidatos y candidatas al sistema interamericano con una reconocida trayectoria e innegable compromiso con los derechos humanos y la democracia. Así lo han demostrado Cecilia Medina, José Zalaquett, Felipe González y Antonia Urrejola, entre otros. Sin embargo, estas nominaciones han sido producto de un proceso que no ha considerado la participación de la ciudadanía. Debido a esto, resulta imprescindible la creación de un mecanismo transparente de selección de candidaturas, con participación de la sociedad civil y la academia. Asimismo, el Estado de Chile, honrando su compromiso con la igualdad de género, debe abogar por una composición paritaria de estos órganos, en especial, de la Corte IDH.

Desde la entrada en vigencia de la CADH en nuestro país, se ha condenado al Estado en 9 oportunidades por el incumplimiento de obligaciones internacionales. De estas condenas, 3 se deben a casos de vulneración, entre otros, del derecho a la libertad de expresión, una de los cuales produjo una reforma constitucional en la materia; otras 3 condenas tienen relación con graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la dictadura militar, las que han propiciado la reapertura e instrucción de investigaciones judiciales y la anulación de consejos de guerra; y las 3 condenas restantes se refieren a casos de vulneración de derechos de personas que pertenecen a colectivos históricamente discriminados en nuestro país. Estas últimas condenas han dejado en evidencia la situación de discriminación estructural que afecta a las personas LGTBI en el acceso a la justicia; los prejuicios y estereotipos que sufren las personas mapuche en el sistema penal; y la poca importancia que se le ha dado al respeto y garantía del derecho a la salud, en particular de los adultos mayores.

Estos casos han permitido fortalecer nuestra democracia y poner sobre la palestra temáticas hasta ahora invisibilizadas o relativizadas. Sin embargo, sigue pendiente la instauración de un mecanismo único (y no ad hoc como ocurre hoy) para la implementación de decisiones de la Corte IDH y del resto del sistema de protección, con participación de todos los poderes del Estado, que dé garantías a las víctimas, con independencia del gobierno de turno.

A partir del fallo Almonacid Arellano vs. Chile, la Corte IDH ha establecido el deber de los Estados parte, y de todos sus funcionarios o agentes (incluidas las autoridades de los poderes del Estado), de realizar de oficio un control de convencionalidad en el ejercicio de sus funciones, a fin de garantizar que la actuación de los organismos públicos resulte conforme a las obligaciones que el Estado contrajo al ratificar la CADH, para lo cual se debe tener en cuenta no sólo la Convención, sino también las interpretaciones que la Corte realiza de ella, ya sea a través de su jurisprudencia como de sus opiniones consultivas. Esto último resulta de notable importancia en materias en que la Corte ha desarrollado estándares internacionales precisos, como por ejemplo el derecho a la identidad de género y el procedimiento de cambio de nombre, o la protección de los vínculos de parejas del mismo sexo, en su Opinión Consultiva OC 24/17, la que debe ser atendida por los parlamentarios al debatir los proyectos de ley referidos a esas temáticas.

A 40 años de la entrada en vigencia de la CADH, Chile mantiene deudas pendientes con el país y la comunidad internacional. El respeto y protección de los Derechos Humanos, es un imperativo normativo y ético, que no admite excepción alguna, ni siquiera bajo condiciones especiales o excepcionales. Esta es una manifestación del profundo respeto a la dignidad de las personas, y una necesidad para legitimar la intervención de los Estados en la vida de las personas. Es esto lo que en definitiva cautela la CADH, de allí su importancia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias