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Los impactos ambientales significativos del Proyecto de Pro-Inversión Opinión

Los impactos ambientales significativos del Proyecto de Pro-Inversión

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Francisco Cabrera
Por : Francisco Cabrera Sociólogo, Director de FENATRAMA (Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente)
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Esta semana se terminarán de revisar en el Parlamento las indicaciones al Proyecto de ley que ingresó el gobierno el 14 de mayo de 2018 y que modifica algunos textos legales para promover la inversión; entre ellos aquellos que se refieren a la modificación de la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente a los cuales nos referiremos en esta columna.

Lo primero que habría que llamar la atención es que el gobierno presentó el “Proyecto de Pro-Inversión” a través de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, es decir, intenta modificar la legislación ambiental a través de una Comisión que no se relaciona con la protección ambiental, lo que evidencia una clara señal por parte del Ejecutivo de que su prioridad no es priorizar el patrimonio ambiental y la biodiversidad de nuestro territorio.

Lo segundo es que el 27 de julio de 2018, el gobierno ingresa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la misma Cámara, otro proyecto de ley que propone reformar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Lo paradójico es que a esta Comisión no se le ha permitido revisar, ni tener a la vista el Proyecto de Pro-Inversión. ¿Dialogan ambos proyectos? ¿Se complementan? ¿Se contradicen? Dichas respuestas son una incógnita que, de aprobarse ambos proyectos, sólo podrán verificarse a través de las consecuencias ambientales que estos tengan.

¿Pero cuáles son los fundamentos principales del proyecto de ley propuesto por el gobierno, y más importante aún, cuáles son las consecuencias medioambientales que pudiera tener en el caso de aprobarse el Proyecto de Pro-Inversión?

[cita tipo=»destaque»]¿Qué pasa si los recursos presentados hacen que los plazos de caducidad de la RCA se extiendan por 8, 10 o más años? ¿Podemos asegurar que los componentes ambientales presentados para la evaluación se mantienen en la misma situación que cuando se hizo la línea de base hace 10 o 15 años atrás? Aún más, ¿Qué pasará en los casos de proyectos que afectan al medio humano, como aquellos en donde se propone y autoriza el reasentamiento de comunidades humanas; en dicho evento, ¿los afectados estarán en la incertidumbre de saber si van o no a ser desplazados de sus viviendas en un plazo superior a cinco años? Con un panorama ambiental tan voluble y lleno de cambios como el de hoy, cambio climático de por medio, parece muy poco aconsejable introducir la frase propuesta por el ejecutivo al final del artículo 25 ter que amplía los plazos de caducidad de la RCA.[/cita]

Uno de los propósitos del proyecto es impedir que los servicios emitan pronunciamientos infundados. Creemos que dicha incorporación se hace innecesaria toda vez que la ley ya señala que los pronunciamientos deben ser fundados. En efecto, el inciso final del artículo 9 señala: “Los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, deberán ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias”. En este sentido, reforzar dichas atribuciones, solo hace que se le entreguen facultades desmedidas al SEA, las que atentarían contra las facultades, obligaciones y atribuciones de los otros Servicios con competencia ambiental. Esta atribución desmedida sólo servirá para decisiones discrecionales como las que ya se produjeron con el Proyecto Dominga, en donde, las autoridades políticas del gobierno anterior cortaron los Pronunciamientos de los otros Servicios, especialmente de CONAF.

En realidad, para mejorar la evaluación ambiental se requiere que los procesos de evaluación sean técnicamente autónomos. Y para ello, se haría necesario cambiar la figura contractual de los funcionarios que evalúan los proyectos, toda vez que la precariedad en el empleo (aprox. 95% del personal a contrata u honorario), hace poco probable o, para ser sinceros, casi imposible, que los profesionales sostengan y reafirmen técnicamente sus pronunciamientos, especialmente en los proyectos considerados estratégicos o emblemáticos. Dicha precariedad laboral pone a las funcionarias y los funcionarios, expuestos a que sean presionados por la autoridad política de turno para realizar un pronunciamiento en base a dichos intereses políticos, dejando de lado las consideraciones de los otros Servicios o cualquiera otra consideración técnica que perjudique la decisión política. El rol del SEA es el de ser coordinador de los organismos con competencia ambiental, esa es precisamente una de sus fortalezas; profundizar dicha función debiera ser la propuesta y no quitarle atribuciones a los otros Servicios, pasando por encima de ellos al considerar de manera discrecional como infundados sus pronunciamientos.

Un segundo propósito del proyecto de ley, es establecer el carácter vinculante y darles rango legal a las respuestas a las consultas de pertinencia (pronunciamiento que un titular solicita al SEA para saber si su proyecto o actividad, o su modificación, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). El problema es que esta medida permite que los titulares modifiquen sus proyectos a través de la herramienta denominada pertinencia. Darle un carácter legal y vinculante va a significar que el documento que autoriza el Proyecto, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), no sólo pierda robustez y validación social como instrumento de aprobación o rechazo de los proyectos, sino que también respecto del cumplimiento de sus obligaciones y contenidos, puesto que ahora el proyecto evaluado y calificado podrá ser modificado a petición del titular mediante las consultas de pertinencias. Complementariamente, perjudica el seguimiento y fiscalización de los proyectos por parte de la Superintendencia, puesto que la RCA llegará modificada por las pertinencias que son emitidas con posterioridad al permiso ambiental que es la RCA.

Otro propósito del proyecto es reforzar al SEIA como ventanilla única, es decir, que todos los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) sean entregados durante el proceso de evaluación de los proyectos. En este punto, se produce un problema similar al que comentamos cuando se atenta contra las facultades de los servicios con competencia ambiental para “evitar” que realicen pronunciamientos infundados. En efecto, la única manera mediante la cual los otros servicios con competencia ambiental entreguen el PAS correspondiente durante el periodo de evaluación y, de esta manera, evitar que quedé pendiente con posterioridad a la RCA, es a través de la discrecionalidad y mayor atribución que tendrá el SEA para determinar cuando este debe ser entregado. Es decir, ¿el SEA podrá presionar u obligar al organismo con competencia ambiental a entregar el PAS independientemente de si el Titular ha cumplido con la entrega de todos los antecedentes necesarios para su obtención? Si no es así ¿por qué el proyecto intenta convencernos de que se aceleraran los plazos de evaluación de los proyectos? Cabe mencionar que las razones por las cuales los Servicios Públicos no entregan los PAS, no están relacionadas con la burocracia, negligencia o mala voluntad de sus funcionarios y funcionarias. Más bien, la razón principal es que los Titulares no entregan los antecedentes suficientes y necesarios para que estos PAS sean extendidos (lo paradójico es que los PAS que actualmente se entregan con posterioridad a la RCA, llamados PAS Mixtos porque tienen un componente ambiental y otro sectorial, fueron parte del diseño para “aumentar la eficiencia y la eficacia” del primer gobierno del propio Presidente Piñera).

Por último, otro propósito del proyecto, según el gobierno, es la de eliminar la incerteza jurídica respecto del plazo de vigencia de la RCA que actualmente es de cinco años. Es decir, si el proyecto no ha realizado la obra que comprometió como obra de inicio, su permiso ambiental caduca. El gobierno propone que este plazo no se comience a contar, en el caso de aquellos proyectos que se le han interpuesto recursos administrativos o judiciales, desde el momento de la entrega de la RCA con aprobación. Así entonces, esta propuesta de modificación es la que está más relacionada con la desprotección del medio ambiente, pues no parece prudente, ni razonable, entregarles más tiempo a los titulares para que comiencen el inicio de sus proyectos, cuando a estas iniciativas de inversión se les han interpuesto dichos recursos (cabe mencionar que, a veces, dichos recursos son presentados por los propios Titulares). En efecto, el problema principal de extender el plazo de inicio en estos casos, es que más allá de cinco años, las condiciones, variables ambientales y línea de base que fueron presentadas para evaluar el Proyecto pudieran haber cambiado considerablemente.

¿Qué pasa si los recursos presentados hacen que los plazos de caducidad de la RCA se extiendan por 8, 10 o más años? ¿Podemos asegurar que los componentes ambientales presentados para la evaluación se mantienen en la misma situación que cuando se hizo la línea de base hace 10 o 15 años atrás? Aún más, ¿Qué pasará en los casos de proyectos que afectan al medio humano, como aquellos en donde se propone y autoriza el reasentamiento de comunidades humanas; en dicho evento, ¿los afectados estarán en la incertidumbre de saber si van o no a ser desplazados de sus viviendas en un plazo superior a cinco años? Con un panorama ambiental tan voluble y lleno de cambios como el de hoy, cambio climático de por medio, parece muy poco aconsejable introducir la frase propuesta por el ejecutivo al final del artículo 25 ter que amplía los plazos de caducidad de la RCA.

En síntesis, todas las reformas efectivamente presentadas por el gobierno son Pro-Inversión, es decir, todas apuntan a agilizar los trámites de los Titulares, especialmente de los privados, para que la normativa ambiental se haga más permisible y laxa para ellos. El punto es que ellas no van acompañadas de medidas que le hagan contrapeso y se cumpla lo consagrado en el Artículo 1 de la ley respecto del derecho de la ciudadanía “a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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