Bajo la hipótesis de que “la intensidad de competencia en el mercado de notarios es insuficiente, existiendo espacios de mejora regulatoria para corregir este aspecto”, la Fiscalía Nacional Económica, FNE, dedicó una buena cantidad de recursos y tiempo a investigar las notarías, con el objeto de develar las falencias del sistema y, se presume, mejorarlos. La iniciativa gubernamental de ley sobre la materia parece ser un resultado de ello.
Sin embargo vale la pena considerar algunos aspectos que ayuden a enmarcar tanto las opiniones de la FNE como del Ejecutivo.
Aparte del hecho de que la economía chilena es altamente concentrada en múltiples actividades económicas, generalmente con grave daño a los consumidores, existen múltiples mercados, con identidad clara de tales, que podrían ser objeto de la atención de las autoridades. Por ejemplo en las prestaciones de salud, con la integración vertical de ISAPRES, Clínicas, Laboratorios y Centros Médicos. Ello porque los recursos fiscales destinados a investigar tales hechos son escasos y dignos de las mejores causas.
En el caso de las notarías, es necesario consignar que ellas se vinculan a una entidad de derecho que es la actividad registral que desarrollan los notarios, lo que en estricto rigor no es un “mercado” propiamente tal sino un servicio auxiliar de la justicia altamente reglamentado, con supervigilancia correccional del Poder Judicial y que está establecido en el Cófigo Orgánico de Tribunales como Escalafón Secundario del Poder Judicial..
Según el Titulo X del Código Orgánico de Tribunales, en su Parágrafo 3, artículos 263 y siguientes, los Notarios pertenecen al “Escalafón Secundario”, al que pertenecen también “los defensores públicos, notarios, conservadores, archiveros, administradores, subadministradores y jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal, procuradores del número, receptores, miembros de los consejos técnicos y bibliotecarios”. Según el COT el Escalafón Secundario tendrá seis series, en la primera están los Defensores Públicos y en la Segunda Serie, los Notarios, los conservadores y los archiveros.
Está demás profundizar en la estricta regulación a que el cargo está sometido – incluido su sistema de nombramientos- y la importancia que tienen para el funcionamiento del Estado de Derecho y las garantías constitucionales, especialmente en todo lo referido a propiedad y derecho comercial y mercantil, la existencia de un derecho registral como el que llevan notarios, archiveros y conservadores.
[cita tipo=»destaque»]Si la FNE desea copiar del sistema anglosajón, como sería la institución que denomina de “los certificadores”, correspondería que tomara nota de los cambios sistémico previos y necesarios en el ámbito judicial y de legalidad instrumental antes de copiar instituciones que funcionan en otras culturas jurídicas para otras sociedades. Mientras tanto, los ciudadanos que van a la Notarías lo hacen porque la ley lo exige o porque buscan seguridad en sus actos a través de ministros de fe que son los notarios, investidos de tal calidad por el Estado, y no por el mercado.[/cita]
Según el artículo 399 del COT los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende. Como se piensa reformar todo esto y preservar lo esencial de la fe pública?
La investigación de la FNE actuó más bien bajo el supuesto o hipótesis que se ha venido instalando hace rato en el inconsciente colectivo de que “los notarios ganan mucho, son anacrónicos y ofrecen un mal servicio”, a partir de lo cual se “viraliza” la idea de que el sistema requiere un cambio estructural. Cambio que, en en la comunicación populista del tema consistiría en sostener que parece necesario eliminar el cargo notarial
No obstante, que como ya se señaló, el sistema notarial es una parte sustantiva de nuestro sistema jurídico por lo que llama la atención la falta de rigor jurídico crítico de la FNE para enfocar desde esta perspectiva el mejoramiento de todo el sistema. Su estudio tiene un sesgo economicista y discurre, incluso, por el lado económico más superficial, pues a partir del precio de un número determinado de trámites, muchos de ellos de mesón y que en estricto rigor son producto de exigencias de servicios del Estado y de los propios privados y no parte del derecho registral, y elabora proyecciones de cuánto estos variarían si no existieran o se otorgaran a través de un modelo distinto.
Sabido es que las proyecciones económicas de esta naturaleza no pasan de ser supuestos, incluidas aquellas que sostiene la FNE en su estudio, aunque se deba admitir que ella ha logrado instalar la idea – y los medios de comunicación lo han aceptado de manera acrítica – como si fueran una verdad revelada.
De la encuesta encargada al Centro de Microdatos de la Universidad de Chile hecha a 77 notarías de la V Región y RM, y un cuestionario aplicado a 20 notarías, además de lo develado por el SII que le entregó a la FNE las declaraciones de impuestos de las notarías, surgen datos tremendamente reveladores que la FNE no consideró o derechamente omitió o silenció silencia, y a partir de los cuales se puede arribar a conclusiones distintas a las suyas.
De la encuesta se obtienen datos sobre la percepción del público que concurre a las notarías.La nota que ponen los que concurren al oficio, ante la pregunta de “En una escala de 1 a 7, como en el colegio, ¿con qué nota evalúa la atención recibida por la notaría? El 44,9% la califica con nota 7 y el 44.13% con notas 5 y 6. Y solo el 5.25% con nota 3 o inferior a tres. En segundo lugar, ante la pregunta: ¿Volvería a la misma notaría? un 86,98% responde SI mientras que solo un 10,23% responde NO y un 2,79% NS/NR.
En ese aspecto el resultado es concluyente y merecería más de un comentario de parte de la FNE en cuanto al valor ciudadano de las notarías y su rol en la mantención y resguardo de la fe pública.
Una de las conclusiones a que arribó la FNE es que los precios cobrados son disimiles entre ellas para un mismo trámite y para demostrarlo compara dos boletas de una misma notaría, donde en una se cobra $1.000 por fotocopia autorizada y otra donde se cobra $4.000, sin certificar si una boleta corresponde a una fotocopia y otra a cuatro fotocopias.
Del SII la FNE obtiene que los ingresos de las notarías son en promedio catorce millones mensuales. Pero el Informe omite señalar si se trata de ingresos líquidos o brutos, es decir, antes o después de impuestos. Dado que el Informe llega a sus conclusiones considerando ingresos menos gastos, se concluye que tal renta es antes de impuestos. Es decir, a esos 14 millones hay que restarle el 35% de impuestos. Ello sin perjuicio de la complejidad del uso estadístico de los promedios, que sesgan los resultados en todas las direcciones.
A partir del Informe de la FNE se ha hecho un torrente de notas negativas sobre un tema que, insistimos, pertenece al ámbito de la política judicial del Estado y resulta fundamental para el resguardo de la fe pública. El derecho de escribanía, notarial o como quiera denominarse, resulta esencial para la plena vigencia y funcionamiento de un conjunto muy amplio de derechos personales, desde la propiedad hasta la filiación y la cautela de la solemnidad de los contratos.
No se puede desconocer que posiblemente se requieran cambios al sistema notarial. No parece necesario que la copia de una cédula de identidad, de título profesional, entre otras, deba notariarse. Quien exhibe puede confrontar la copia con el original en su procedimiento o recibir conformidad de la oficina de partes donde se dejan los documentos. El Registro Civil podría emitir un certificado que diga que tal ciudadano no registra matrimonio. Es decir existen muchos trámites que están demás y que se pueden refrendar por otras vías y ello no es responsabilidad de los notarios.
Si la FNE desea copiar del sistema anglosajón, como sería la institución que denomina de “los certificadores”, correspondería que tomara nota de los cambios sistémico previos y necesarios en el ámbito judicial y de legalidad instrumental antes de copiar instituciones que funcionan en otras culturas jurídicas para otras sociedades. Mientras tanto, los ciudadanos que van a la Notarías lo hacen porque la ley lo exige o porque buscan seguridad en sus actos a través de ministros de fe que son los notarios, investidos de tal calidad por el Estado, y no por el mercado.