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“Deportaciones voluntarias” o el castigo por ser pobre Opinión

“Deportaciones voluntarias” o el castigo por ser pobre

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Cristian Orrego
Por : Cristian Orrego Ex Director de Cooperación. América Solidaria Haití. Ex funcionario del Departamento de Extranjería y Migración.
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Si bien es cierto, las deportaciones masivas son prohibidas por el Derecho Internacional y Humanitario desde el año 2014, lo que se observa en la actualidad, a partir del anuncio del “Plan humanitario de retorno a Haití” del Gobierno, es una una forma de “deportación voluntaria” que, a pesar de no trasgredir el Derecho Internacional, tampoco responde a una iniciativa de carácter humanitario ni a un enfoque integral de la gestión de la migración, el cual considera  acciones desde la etapa previa al retorno hasta la reintegración en el país de origen. Estos elementos, junto con otros, son planteados como parte del Marco de gobernanza sobre la migración en el año 2015 por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), poniendo énfasis en que los países deben faclitar la migración ordenada, segura, regular, y, sobre todo, responsable.

La OIM plantea que este tipo de iniciativas deben dar especial relevancia a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, es decir, personas enfermas, madres solteras, y menores no acompañados. Visto así, ni la pobreza, ni una determinada nacionalidad constituyen causales para el retorno.

El Plan anunciado por el Gobierno, en la práctica, no tiene nada de humanitario. Varios son los cuestionamientos que pueden esgrimirse en relación al mencionado Plan. Primero que todo, constituye una medida activada desde el país de acogida, a diferencia de la mayoría de ellos que se activan desde el país de origen, como estrategia de atracción de capital humano de los nacionales en el exterior, y entendido al retorno como componente del desarrollo de los países.

[cita tipo=»destaque»]En conclusión, como se mencionó, la iniciativa del Gobierno no responde a una acción responsable ni humanitaria, ya que se enfoca en devolver a personas empobrecidas y pertenencientes al país más pobre de la región  Esto se hace sin ningún tipo de asistencia ni argumento que permita justificarla. Los dejan en su país de origen, sin apoyo para la reintegración y con prohibición de ingreso de 9 años. Todo esto, bajo el supuesto de que quienes no han podido ver cumplidas sus expectativas en Chile, optarán por el retorno como estrategia para hacer frente al “fracaso” de sus proyectos migratorios.[/cita]

Segundo, el Plan del Gobierno representa una medida desproporcionada de la potestad sancionatoria del Estado en lo que se refiere a la prohibición de ingreso, estipulada en 9 años para quienes se acojan al Plan.

Las prohibiciones de ingreso contempladas en la normativa migratoria vigente, constituyen sanciones administrativas que la autoridad migratoria debe o puede aplicar en caso de darse la causal legal. El artículo 16  n 2 de la Ley de Extranjería dispone que “podrá” impedirse el ingreso a “los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno”. Es decir, respecto de aquellas personas que hubieren salido del país por disposición del Gobierno, la autoridad migratoria tiene la facultad de decidir si es que les prohíbe o no el ingreso al país, debiendo necesariamente realizar un ejercicio de ponderación entre los motivos tenidos a la vista para disponer la sanción, y la sanción misma. Asimismo, la normativa establece que la autoridad puede determinar un plazo de duración de la prohibición de ingreso, y si nada dice, esta será de duración indefinida. Al respecto, cabe señalar que las prohibiciones de ingreso derivadas de la expulsión dispuesta por los Tribunales de Justicia como medida alternativa de cumplimiento de la pena, cuando una persona extranjera ha sido condenada por un delito a una pena inferior a 5 años y se encuentra en situación migratoria irregular, son de 10 años. Ante esto, fijar en 9 años la prohibición de ingreso para una persona que no ha cometido infracción migratoria, o si la hubiere, esta no ha sido grave, ni delito alguno, constituye una medida evidentemente desproporcionada.

Tercero, no existen factores estructurales y/o coyunturales en el país de acogida que justifiquen la medida. Una crisis, una contracción en la demanda de trabajo, un colapso del sistema de protección social, entre otros factores, podrían constituir elementos para activar un plan de retorno; sin embargo este no es el caso, ni tampoco se justifica que sea orientado hacia una nacionalidad especifica. Es sólo una decisión política, un vez más, sin sustento empírico.

Iniciativas de este tipo, activadas desde los países de destino, se pueden observar en Alemania en 1979, Bélgica, Países Bajos, Reino Unido y, recientemente, España. Este último, considera la entrega de  información y orientación, apoyo psicológico, y la gestión de una ayuda económica para la primera instalación. Además de disponer una prohibición de ingreso de 3 años. Junto a esto, si la persona decide regresar a España su solicitud se tramita de manera preferente, respetándoles el tiempo de residencia previo al retorno.

En conclusión, como se mencionó, la iniciativa del Gobierno no responde a una acción responsable ni humanitaria, ya que se enfoca en devolver a personas empobrecidas y pertenencientes al país más pobre de la región  Esto se hace sin ningún tipo de asistencia ni argumento que permita justificarla. Los dejan en su país de origen, sin apoyo para la reintegración y con prohibición de ingreso de 9 años. Todo esto, bajo el supuesto de que quienes no han podido ver cumplidas sus expectativas en Chile, optarán por el retorno como estrategia para hacer frente al “fracaso” de sus proyectos migratorios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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