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Gobernador Regional y Delegado Presidencial: Amigos y Rivales Opinión

Gobernador Regional y Delegado Presidencial: Amigos y Rivales

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Egon Montecinos
Por : Egon Montecinos Director Centro de Estudios Regionales, Universidad Austral de Chile
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Chile iniciará un inédito proceso de descentralización política, el cual también lo será para el resto de América Latina. Para Chile, porque por primera vez en nuestra historia elegiremos Gobernador Regional, y para América Latina porque esta nueva autoridad electa, deberá convivir en su territorio con otra autoridad política designada por el nivel central, llamado Delegado Presidencial, el cual entre otras cosas, coordinará los servicios públicos desconcentrados en la región.

Si el Delegado Presidencial Regional fuera una figura protocolar, no representaría mayor problema. El tema es que NO será una figura protocolar, muy por el contrario, será un actor político con atribuciones y potestades administrativas, que darán lugar a una dinámica política regional sin precedentes en América Latina, y que traerá consecuencias para la implementación del proceso de descentralización en Chile.

En el resto de los países de América Latina, no existe en regiones un “delegado presidencial” con poder administrativo y político, menos existen los Secretarios Regionales Ministeriales (seremis) como estamos acostumbrados en nuestro país. Por lo tanto, las autoridades políticas de nivel regional, sólo se relacionan hacia arriba con los ministros y presidentes, y hacia abajo con los alcaldes de las municipalidades. Las relaciones intergubernamentales se dan en esos niveles y direcciones, y adquieren características de cooperación, coordinación, bloqueo o conflictos en la gestión de recursos entre los distintos niveles de gobierno.

[cita tipo=»destaque»]No cabe duda que entre las funciones administrativas que la ley le otorga a ambas autoridades, habrá una zona gris en la gestión territorial, especialmente en relación a los servicios públicos desconcentrados, que hará especialmente compleja las relaciones intergubernamentales, porque cabe la duda práctica y preguntarse ¿Cuál de las dos autoridades podrá convocar a todos lo seremis y directores de servicios presentes en el territorio para realizar un gabinete regional? ¿Quién influirá en la preparación del presupuesto sectorial de la región?[/cita]

¿Cuál será la situación en Chile? Aún no es posible señalar cuáles serán las características que predominarán en este tipo de relaciones, no obstante sí se puede afirmar que habrá más jugadores con posibilidad de veto, más jugadores en la arena política regional a diferencia de los clásicos actores que predominan en sistemas distintos al nuestro. Eso hará complejo el entramado político, pero sobre todo el entramado de la gestión regional. El delegado presidencial regional no será una figura “administrativa” porque hay dos artículos de la nueva ley que son determinantes para prever un comportamiento político más que protocolar en su desempeño, a saber:

Dice la letra J) de la ley que una de las funciones del Delegado Presidencial Regional, será “ejercer la coordinación y fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio”. Por su parte la letra K, señala que “propondrá al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales”, seguidamente la letra L, lo faculta para sugerir la remoción de ellos.

La más contradictoria de todas las facultades que le otorga la ley a esta autoridad designada, es la que establece la letra m) la cual dice “Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región”. Esta última atribución lo faculta para hacer gestión y transformarse en un actor fundamental para velar por el desarrollo de la región con recursos sectoriales.

Por su parte, Gobernador Regional la ley le otorga similares funciones, por ejemplo “coordinar, supervigilar o fiscalizar a los servicios públicos que dependan, o se relacionen con el gobierno regional respectivo”. Si bien es cierto, bajo el nuevo contexto los Seremis no dependerán de esta autoridad, pero qué duda cabe de que la acción de estas unidades sectoriales sí se relaciona con el gobierno regional. También la nueva legislación lo faculta para orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades.

No cabe duda que entre las funciones administrativas que la ley le otorga a ambas autoridades, habrá una zona gris en la gestión territorial, especialmente en relación a los servicios públicos desconcentrados, que hará especialmente compleja las relaciones intergubernamentales, porque cabe la duda práctica y preguntarse ¿Cuál de las dos autoridades podrá convocar a todos lo seremis y directores de servicios presentes en el territorio para realizar un gabinete regional? ¿Quién influirá en la preparación del presupuesto sectorial de la región?

Aún no estamos en condiciones de afirmar si este diseño fue bueno o malo, pero si podemos deducir que las relaciones intergubernamentales en Chile se harán altamente complejas y adoptarán un carácter regional en modalidades de colaboración, coordinación pero también de bloqueo o conflicto.

¿Por qué optamos por este diseño? Sin duda nos pesó la tradición centralista de nuestro país a la hora de impulsar la más importante de las reformas políticas a la descentralización. Tendremos que acostumbrarnos y aprender de este proceso, para que llegue un momento que se considere “política y culturalmente innecesario” tener un Delegado Presidencial en regiones.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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