Recientemente la Universidad Austral de Chile, a través de su Centro de Estudios Regionales, presentó los resultados de un estudio sobre el cumplimiento de la ley 20.500 (de participación ciudadana en la gestión pública) en 52 municipalidades de la Región de Los Ríos, Los Lagos, Aysén. El estudio evaluó dos dimensiones. La primera tiene relación con la formalización de la participación ciudadana al interior de la municipalidad y la segunda con el cumplimiento de contar con una ordenanza de participación ciudadana actualizada y Cosoc constituido.
En relación a la formalización de la participación ciudadana al interior de la gestión municipal, se aprecia una gran debilidad. Sólo 6 de los 52 municipios cuenta con una “unidad de participación ciudadana” en su estructura burocrática. Seguidamente 25 de los 52 municipios tienen un Encargado (a) de participación ciudadana, es decir, menos de la mitad tiene a un responsable de esta materia en la municipalidad.
[cita tipo=»destaque»]]En los 25 municipios que dicen tener un encargado (a) de participación, esta función es compartida con otras como Jefes de Gabinete, Dideco, Secretario Municipal, Administrador Municipal, Directores de Organizaciones Comunitarias, Secretarios de Planificación. No tener una Unidad de participación, y contar con un encargado del área que comparte función con otras tareas de carácter estratégico, debilita el papel que juega esta materia al interior de la gestión municipal, haciendo más difícil que se puedan planificar seriamente acciones o mecanismos participativos que vinculen a la comunidad con la gestión municipal. Ambas situaciones indican que la importancia que se le asigna a la participación ciudadana en el discurso público (por ejemplo en campañas políticas), no logra traducirse con la misma fuerza y convicción en la gestión municipal propiamente tal.[/cita]
En los 25 municipios que dicen tener un encargado (a) de participación, esta función es compartida con otras como Jefes de Gabinete, Dideco, Secretario Municipal, Administrador Municipal, Directores de Organizaciones Comunitarias, Secretarios de Planificación. No tener una Unidad de participación, y contar con un encargado del área que comparte función con otras tareas de carácter estratégico, debilita el papel que juega esta materia al interior de la gestión municipal, haciendo más difícil que se puedan planificar seriamente acciones o mecanismos participativos que vinculen a la comunidad con la gestión municipal. Ambas situaciones indican que la importancia que se le asigna a la participación ciudadana en el discurso público (por ejemplo en campañas políticas), no logra traducirse con la misma fuerza y convicción en la gestión municipal propiamente tal.
Los resultados de la segunda dimensión, referida a cumplir con mantener actualizada una ordenanza de participación ciudadana y constituidos los consejos de la sociedad civil, también son preocupantes. Por ejemplo, 30 municipios cuentan con una ordenanza de participación ciudadana actualizada, mientras que 22 municipios no la tienen actualizada. En cuanto a la constitución de los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC), se aprecia que 29 municipios tienen conformado su COSOC, otros 23 no han logrado dicho propósito, lo cual representa un 55% aproximadamente del total de municipalidades del estudio. Este promedio de municipios con COSOC conformado es levemente superior al promedio nacional de 54% que tiene calculado la SUBDERE al año 2017.
La conclusión es categórica, no existe un cumplimiento cabal del principal instrumento de participación (ordenanza) ni del principal espacio de participación (cosoc)
¿Por qué tenemos esta compleja situación? Hay a lo menos 3 factores que se entremezclan. El primero se refiere a la falta de recursos y personal suficiente para garantizar un adecuado cumplimiento de los aspectos formales y legales que implica la ley, dado que el Estado no aporta recursos adicionales para que las municipalidades se hagan cargo de su implementación.
El segundo factor se refiere a los desincentivos que genera la propia ley para constituir el COSOC. Por un lado, muchas organizaciones sociales de comunas pequeñas no pueden cumplir con un requisito básico para integrar un COSOC, el cual es legalizar su organización en el tribunal electoral regional (dado que por ejemplo hay dirigentes que viven a 5 horas en bus de la capital regional, donde están los tribunales electorales). Por otro lado, los temas que la ley indica que se deben tratar en el COSOC no son vinculantes, son sugerentes, indicativos, y los dirigentes sociales sienten que su participación es simbólica y no decisoria, como consecuencia, no existen incentivos para integrar dicho espacio de participación. Esto se ha traducido en que haya municipios que en la práctica desarrollan instancias de participación mucho más sustantivas, pero no tienen funcionando su COSOC.
Un tercer aspecto se refiere a la falta de reconocimiento de la diversidad territorial, y el poco apoyo que la ley dispone para las distintas dinámicas participativas que existen a nivel local. Existen prácticas clientelares arraigadas, asistencialismo y poca cultura democrática tanto en la sociedad civil como en los aparatos burocráticos municipales. Es decir, no están contemplados en la ley incentivos y premios para aquellos municipios que van más avanzados en esta materia. Sanción efectiva para aquellos que se niegan a realizarlo tampoco, y menos aún se garantiza acompañamiento para quienes cuentan con problemáticas sociales, burocráticas estructurales que impiden avanzar.
Finalmente, la ley se transforma en una norma indicativa, sugerente, soft, que no premia ni castiga lo relacionado con participación ciudadana y fortalecimiento democrático a escala local.