Como derecho corresponde a un derecho humano, establecido hace 38 años desde la entrada en vigor de la Constitución Política del Estado que nos rige.
Seis años más tardes asistimos al primer fallo de un recurso de protección que basándose en el Derecho Ambiental Internacional, decidió que era ilegal extraer un volumen importante de las aguas superficiales del Lago Chungara, trasvasijándolas hacia el Lago Cota Cotani, cuyo destino iba a ser el riego del Valle de Azapa.
Hoy ya asentado por una cantidad significativa de casos, la protección del medio ambiente es un tema relevante y forma parte de la malla curricular de la mayor parte de las universidades latinoamericanas, de la mayor parte de países de la Unión Europea, Rusia, China, Australia o Nueva Zelanda por nombrar algunos.
[cita tipo=»destaque»]el criterio jurisprudencial cambiaría el año 2011, cuando el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, condenó a Rumania porque el tabaquismo pasivo de un preso le produjo una enfermedad pulmonar. En la práctica se trata de un recluso que compartió celda con tres reclusos fumadores durante 6 años, diagnosticándosele fibrosis pulmonar. Transcurridos 8 años más, su salud se agravó diagnosticándosele dos bronconeumopatías obstructivas crónicas. En este caso, la demanda fue evaluada a nivel Nacional y luego de elevada a la Corte de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, quien falló en favor del recluso, condenando al Estado Rumano por infringir el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al pago de una indemnización de 4.000 Euros.[/cita]
Este derecho colectivo reconocido en gran número de tratados internacionales ambientales y regulaciones internas o locales, nos ha llevado a reconocerlo desde hace décadas, como derecho humano de tercera generación, como son los derechos sociales y culturales.
Sobre este tema me detengo para analizar dos fallos reciente del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (Corte Europea de Derechos humanos) relativas al humo del tabaco a que exponen los fumadores pasivos en centro de convivencia forzada.
Es así como podemos asistir al cambio de mirada del ente judicial que finaliza, reconociendo derechos a la vida en un ambiente sano o libre de contaminación a personas privadas de libertad por condenas judiciales.
El primer caso discurre sobre un recluso obligado a convivir en celda con un centenar de fumadores activos, reclamando que aquello vulnera su derecho a la vida y su integridad física, siendo desestimados sus derechos en razón de que los reclusos son separados por motivos que no tienen relación con ser o no fumadores, y se rechaza su solicitud de vulneración de sus garantías constitucionales a nivel nacional, escalando el caso hasta el Tribunal Europeo, invocando esta vez, que la víctima padece de problemas respiratorios incompatibles con la inhalación forzada de humo de tabaco y que no debiese darse una suerte de discriminación positiva de los fumadores activos en perjuicio de los derechos de los fumadores pasivos.
Para el caso, el sistema carcelario español, habría impuesto considerables restricciones a la posibilidad de fumar en la mayor parte de los espacios comunes de un centro penitenciario, a excepción del recinto o sala para ver la televisión. Sin embargo, el Tribunal Europeo, no acogió los derechos fundamentales invocados por el recluso, sino que revisó sus derechos conforme a criterios de vulneración a su vida privada y familiar, comprensiva, en determinados casos, de la vulneración del derecho a la salud psíquica o moral del recluso, para finalmente desestimar la petición del presidiario, justificándola en que las autoridades penitenciarias españolas habían adoptado medios materiales y humanos en favor de todos los derechos presuntamente vulnerados, entre ellos el instalarlo en una celda aislada de fumadores y sólo autorizar a uno de muchos espacios comunes, para fumar temporalmente.
En cambio, el criterio jurisprudencial cambiaría el año 2011, cuando el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, condenó a Rumania porque el tabaquismo pasivo de un preso le produjo una enfermedad pulmonar. En la práctica se trata de un recluso que compartió celda con tres reclusos fumadores durante 6 años, diagnosticándosele fibrosis pulmonar. Transcurridos 8 años más, su salud se agravó diagnosticándosele dos bronconeumopatías obstructivas crónicas. En este caso, la demanda fue evaluada a nivel Nacional y luego de elevada a la Corte de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, quien falló en favor del recluso, condenando al Estado Rumano por infringir el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al pago de una indemnización de 4.000 Euros.
Todo lo anterior nos lleva concluir que los más altos Tribunales en todos los casos comentados, han reconocido las garantías constitucionales y particularmente al Derecho a la vida en un ambiente sano o no contaminado.