Señor Director:
Con fondos del Banco Consorcio de los empresarios Fernández León y Hurtado Vicuña, la empresa Inmobiliaria Nueva El Golf SpA compró a la Universidad Mayor varias antiguas casas que se emplazaban en terrenos que enfrentan la Avd. Américo Vespucio Sur por el oriente, la calle Renato Sánchez por el norte y la calle Asturias por el occidente, con el propósito de demolerlas, fusionar los predios, y construir un par de torres habitacionales, equipamientos y estacionamientos.
Tan pronto se inscribió la fusión predial en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) la inmobiliaria ingresó en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes una solicitud de permiso de edificación acogido a los beneficios urbanísticos de los Conjuntos Armónicos pues, según la empresa, el terreno tenía una superficie superior a los 7.500 m2 con lo cual el proyecto podía exceder en un 50% el coeficiente de constructibilidad y en un 25% la altura máxima fijada para la zona respectiva del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes. El Arquitecto patrocinante es Pablo Letelier Pfinsthorm y el Revisor Independiente Mauricio Molina Ariztía, ex Director de Obras de la Municipalidad de las Condes.
La DOM de Las Condes, dando crédito a lo informado por la inmobiliaria, con fecha 21 de marzo de 2016 otorga el permiso de edificación Nº 31 para construir una torre habitacional de 18 pisos de altura, más un piso retirado y un piso mecánico y un edificio de 3 pisos de altura para oficinas, más un piso mecánico, así como 8 subterráneos, contemplándose una superficie total a edificarse de 63.086,07 m2, con la aceptación de que el terreno, lote 21-A del plano S-7872, tenía 7.505,21 m2 de superficie, una cifra levemente superior a la requerida para disponer de los beneficios urbanísticos del Conjunto Armónico. De esta manera se iniciaron las obras del proyecto.
El 14 de noviembre del mismo año, DOM le dió curso a una modificación del aludido permiso de edificación, mediante la cual se aumentó la altura del edificio de oficinas de 3 pisos a 11 pisos, más un piso retirado y un piso mecánico, aumentándose por lo tanto la superficie total a edificarse del proyecto a 67.036,60 m2. De esta manera se aumentaron de 170 a 234 las unidades de departamentos y los estacionamientos subieron de 410 unidades a 975 unidades, teniéndose presente que el piso retirado, por ser habitable, ha sido objetado en la Contraloría General de la República por la fundación Defendamos la Ciudad por otros casos en la comuna de Las Condes, sin que el órgano fiscalizador a esta fecha haya emitido un dictamen.
La comunidad de vecinos del sector, consciente de los impactos negativos que iba a generar ese mega proyecto inmobiliario, determinaron con especialistas la superficie del predio, dada la fundada sospecha de que el terreno no poseía los 7.505,21 m2 declarados en la DOM. Se constató que esa superficie era menor, asunto que representaron con las formalidades de rigor a la Municipalidad, cuyo alcalde se vió en la necesidad de solicitar un levantamiento topográfico al IDIEM (Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales), dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile que, en su correspondiente informe técnico, concluye que el lote 21-A del Plano S-7872 del PRC de Las Condes tiene solo 7.371,54 m2.
Como natural consecuencia de lo anterior, la Municipalidad de Las Condes dispuso, como sana y prudente medida provisional, la suspensión de todos los efectos del permiso de edificación, sin perjuicio de la posterior invalidación del mismo, tal como está establecido en el artículo 53º de la Ley Nº19.880 del Procedimiento Administrativo. El titular del proyecto interpuso un recurso en contra de la resolución municipal, el cual fue rechazado por el municipio. En el ínterin, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo ejerciendo la potestad que le otorga el artículo 4º de la Ley General de Vivienda y Urbanismo (LGUC), señala en un oficio vinculante que el terreno en discusión tiene una superficie inferior a los 7.500 m2 y que, por lo tanto, no se puede acoger a las disposiciones sobre Conjunto Armónico.
El SEREMI se refiere también a que en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) entregado por la DOM a la inmobiliaria, se omitió que en el terreno de calle Asturias 400, colindante en todo el costado sur del lote 21-A, se emplaza una vivienda y parque tipificados como Monumento Histórico por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), motivo por el cual y conforme a la ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el proyecto inmobiliario debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), examinándose lo que le sucedía a la vivienda de calle Asturias 400 y sólo, como lo ordena el artículo 8º de esa legislación, con la Resolución de Calificación favorable, con el visto bueno del CMN, podía iniciar sus faenas, lo que no aconteció.
Asimismo, llama mucho la atención que la inmobiliaria Nueva El Golf SpA, para evitar desmoronamientos en el deslinde común, introdujera tensores en el sub suelo de la propiedad protegida de Asturias 400, sin la autorización de su dueño, lo que es una ilegalidad mayor pues se irrespetó el derecho de propiedad de esa persona natural, situación que por variadas razones todavía no se resuelve legalmente.
Tanto los vecinos como la inmobiliaria han interpuesto recursos ante los tribunales de justicia y en la causa Rol Nº 11.814-2017 que acumula los roles Nº12.229-2017 y Nº12.448-207, el Fiscal Judicial informa el 11 de enero de 2018 que, por los antecedentes tenidos ante su vista, tanto el permiso como su modificación deben ser declarados ilegales.
La inmobiliaria argumentaba que no se le podía dar valor alguno al Informe del IDIEM, pero la Municipalidad el 22 de mayo de 2018 ordena la paralización total de las obras invocando la ley Nº19.880, en el marco del inicio del procedimiento de invalidación. A mayor abundamiento, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, ante otra consulta de la inmobiliaria, oficia el 2 de agosto de 2018 que no hay elementos de juicio para variar su decisión anterior, corroborando que el terreno tiene una superficie menor a los 7.500 m2.
Por último y en un comportamiento que nos permite calificar de surrealista, hemos tomado conocimiento por la prensa que se han reiniciado las faenas de construcción de este ilegal e invasivo megaproyecto inmobiliario, despertando todo tipo de sospechas sobre el debido respeto a las disposiciones legales y cuyo incumplimiento atropella además los legítimos reclamos de la comunidad de vecinos del sector, que solo defienden la correcta aplicación de las normativas y disposiciones vigentes que velan por una mejor calidad de vida en la comuna.
En todo caso, será la Corte Suprema la que dirá la última palabra en unos meses más, pero posiblemente cuando las 2 torres estén terminadas y su fallo será inaplicable porque en Chile los edificios contrarios a derecho no se demuelen, contraviniéndose abiertamente 2 artículos, los números 148º y 157º, de la ley respectiva. Esperamos, a través de esta aclaración, contribuir a dar cuenta de la verdad de los hechos y las responsabilidades que están en juego.
Firmantes:
Patricio Gross Fuentes, Patricio Herman Pacheco, Fernando Bihan Moreno, Verónica Chubretovich Marín, Carmen Donoso Vera, Hernàn Parodi Ruiz, Juan Pablo Vial Briceño, Marie Christine Haritcalde Cazenvette, Maria Carolina Correa Ossa, Gonzalo Correa Jouanne, Consuelo Marín Amenabar, Magdalena Dittborn Callejas, Ana Maria Avendaño Vega, Maria Pilar Méndez Velasco, Rodrigo Sánchez Elizarde, Irma Morales Fuentes, María Pilar Ossa Olea