En la reflexión de OMS para evaluar el desempeño de los sistemas de salud en el mundo (Discussion Paper Nº6 de 1999) se establecen ciertas dimensiones o funciones del sector salud que son el financiamiento, la provisión de servicios –personales y colectivos-, la generación de recursos –humanos, materiales y tecnológicos-, la rectoría (stewardship), la integración vertical y los factores externos al sistema que influyen sobre los resultados pero que el sector no controla.
Seis elementos configuran el espacio para el ejercicio de la rectoría sectorial: el diseño del sistema, la evaluación del desempeño del mismo, el establecimiento de prioridades sanitarias, la abogacía intersectorial –para materias que impactan en la salud pero que no se controlan en el sector-, la regulación y la protección de los consumidores. Ahora bien, surge en Chile la pregunta de hasta dónde es la autoridad sanitaria quién asume la responsabilidad en cada una de estas dimensiones?
Asistimos por estos días a un conflicto entre la autoridad sanitaria y los tribunales de justicia, a propósito de la obligación que estos últimos están determinando para el Estado de Chile en materia de financiamiento de fármacos, de cara al derecho constitucional a la vida de las personas. Aparentemente ni GES (garantías explícitas de salud) ni la Ley Ricarte Soto para tratamientos medicamentosos de alto costo han sido suficientes para determinar un arreglo estructural estable en materia de prioridades en el sector de la salud en el país. Más allá de todo aquello y por encima del derecho a la salud, un nuevo responsable de la rectoría sanitaria abre las puertas de estas materias a nuevos derechos que los ciudadanos pueden ejercer. El derecho a la vida ¿asunto de abogados? Menudo problema.
Y en esto, ahora diremos ¿Qué no hemos hecho bien en el sector? ¿Qué culpa nos cabe en este conflicto? ¿Somos inocentes? Es probable, pienso, que hayamos sido ciegos, la ceguera no es un fenómeno infrecuente. Al fin y al cabo, como quizás diría Noah Harari, la realidad no es más que el último cuento que nos hemos contado. Se nos escapó el derecho a la vida, que fue a dar al corazón del Poder Judicial como una paloma que se fuga de la plaza pública, agitando sus alas grises. Pero hay algo más en la materia, hay un error de diseño global.
Esta historia ya la hemos contado antes y varias veces. Cuando el gobierno militar creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS, vigente al día de hoy) instaló la gestión de la provisión de servicios de salud a las personas beneficiarias de Fonasa –la tarea de los hospitales públicos y de la red ambulatoria municipal- dentro del Ministerio de Salud. Es decir, centralizó el sistema que en el formato SNS estaba desconcentrado en otras dependencias, con su propio director nombrado por el Parlamento a propuesta del gobierno de turno. Hoy, dentro de Palacio, el gobierno de la red hospitalaria pública tiene forma de Subsecretaría, una de las dos que existen. Fue todo lo que se logró en la materia durante la reforma Lagos, con el argumento de la separación de funciones. Y si uno observa con cuidado la prensa, son los problemas de la red hospitalaria pública los que provocan los grandes dolores de cabeza del Ministerio.
Entonces el Ministerio soltó el timón de la rectoría y se hizo cargo de administrar directamente la red hospitalaria pública. ¿No será que ha llegado el momento de dar verdadera gobernanza al sector de la salud y volver a desconcentrar esta tarea, para que el Ministerio de Salud pueda dedicarse a conducir el barco y lidiar con los Tribunales de Justicia?