Señor Director:
Hace unos días, el gobierno de Chile publicó un comunicado anunciando que había enviado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una declaración, firmada también por los gobiernos de Argentina, Brasil, Colombia, y Paraguay.
Llama la atención que la preocupación de tales gobiernos por reforzar el “principio de subsidiariedad” y por introducir en el sistema un “margen de apreciación”, así como asegurar la “proporcionalidad” de las reparaciones, se dirija a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y no también a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque ésta última esté también aludida en la declaración y es la que define, en última instancia, los temas mencionados y que serían el motivo de la preocupación de los gobiernos citados. Hace pensar que por alguna razón, los gobiernos apuntan a ejercer presión sobre la Comisión.
También, la citada declaración – cuyo texto original no fue hecho público – incurre en varios errores e ignora aspectos relevantes de la interpretación del derecho internacional de los derechos humanos, de los que se pueden destacar tres como los principales.
El primero es que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados identifica cuatro elementos para la interpretación de un tratado, de los cuales el texto solamente es uno y en sí insuficiente para interpretar el contenido y alcance de un derecho (contrario a lo que señala la declaración que enfatiza de manera indebida una interpretación literal). El segundo es que la misma Convención Americana identifica como referencias para la interpretación, a otros tratados y declaraciones internacionales, así como el principio de la interpretación restrictiva de las limitaciones que se pongan a los derechos por parte de los Estados. El tercero tiene que ver con la especificidad de los tratados internacionales de derechos humanos que trascienden en sus obligaciones a los tratados comunes y que, por lo mismo, son interpretados por los órganos del sistema interamericano a la luz del principio pro persona y la interpretación evolutiva, asumiendo que el sentido y alcance de cada disposición de derechos humanos debe mirarse en el contexto del tiempo y no de manera estática y literal.
Los anteriores aspectos no sólo han sido reconocidos por todos los tribunales regionales de derechos humanos, sino también por órganos como el Appellate Body de la OMC, siendo además avalados por la Asamblea General de la OEA, de la cual los cinco países forman parte, cuando se han emitido sendas resoluciones condenando prácticas contrarias a derechos, como la discriminación a personas de pueblos originarios o que se reconocen como gays o lesbianas, por ejemplo. Además, la declaración desconoce la misma jurisprudencia del sistema interamericano como fuente auxiliar, lo que pone en riesgo la vigencia de la seguridad jurídica.
Los cambios a los que llaman los gobiernos de los cinco estados, quienes han mostrado compartir una agenda común en determinados temas, no son baladí. De llegar a implementarse, dejarían sin efecto real al mandato de promoción y protección de los derechos humanos que recibieron Comisión y Corte de parte de los mismos Estados ya que quitarían a los órganos de supervisión la capacidad de efectuar, justamente, su mandato de supervisión e interpretación, tan necesario para resguardar, en el pasado y presente, la democracia y la dignidad de todas las personas.
Por Judith Schönsteiner, Centro de Derechos Humanos de la UDP y Ximena Gauché, profesora de Derecho Internacional y Derechos Fundamentales, Universidad de Concepción
Firman:
Cecilia Medina Quiroga
Felipe González, Profesor de Derecho, Universidad Diego Portales, Ex Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Lidia Casas, profesora de Derecho, Directora, Centro de Derechos Humanos de la UDP
Francisca Vargas, Centro de Derechos Humanos de la UDP
Verónica Undurraga, profesora de Derecho Constitucional, Universidad Adolfo Ibañez
Yanira Zuñiga, profesora de Derecho Constitucional, Universidad Austral de Chile
Tomás Vial, profesor de Derecho Constitucional, Universidad Andrés Bello y Universidad Diego Portales
Mauricio Tapia, profesor de Derecho Civil, Universidad de Chile
Liliana Galdamez, profesora de Derecho, Universidad de Chile
Nancy Yañez, directora Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile
Ana María Moure, profesora de Derecho, Universidad de Chile
Salvador Millaleo, profesor de Derecho, Universidad de Chile
Isaac Ravetllat, profesor de Derecho, Universidad de Talca
Jaime Bassa, profesor de Derecho, Universidad de Valparaíso
Daniela Marzi, profesora de Derecho, Universidad de Valparaíso
Luis Villavicencio, profesor de Derecho y Director del Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal, Universidad de Valparaíso
Alejandra Zuñiga, profesora de Derecho, Universidad de Valparaíso
Flavio Quezada, profesor de Derecho, Universidad de Valparaíso
Nicolás Espejo, profesor de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad de Oxford
Pablo Contreras, profesor de Derecho, Universidad Autónoma de Chile
Sergio Fuenzalida, profesor de Derecho, Universidad Central
Amaya Alvez, profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Concepción
Paulina Astroza, profesora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Universidad de Concepción
Tania Busch, profesora de Derecho, Corporación Fundamental
Tammy Pustilnick, profesora de Derecho, Corporación Descentralizada
Mylene Valenzuela, profesora de Derecho, Universidad Central
Marcela Zúñiga, Universidad Diego Portales
Rita Lages, Profesora investigadora, Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile
Claudia Iriarte, Investigadora Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile
Valentina López, Asistente de investigación Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile
Felipe Abbott, Subdirector Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile
Tomás Pascual, profesor, Universidad Alberto Hurtado
Fabiola Lathrop, profesora de Derecho, Universidad de Chile