Como se sabe, el mercado de salud es un ejemplo clásico de uno donde la asimetría de la información –tanto entre los usuarios y administradores, como entre los usuarios y proveedores– se traduce en resultados ineficientes e inequitativos, tales como la selección activa de personas con bajo riesgo de enfermedad, la segmentación de la población y la desviación de recursos hacia prácticas improductivas desde el punto de vista sanitario y económico.
Recientemente el presidente de Asociación de Isapres (Rafael Caviedes) ha respondido a la reforma al sistema presentada por el Gobierno con una frase francamente impactante: “No podemos darnos el lujo de recibir gente que viene enferma”. Es decir, puesto que somos un seguro de salud, no podemos recibir a gente con problemas de salud.
Aunque la franqueza de la frase puede resultar a algunos hasta descarada, lo cierto es que refleja una realidad.
Desde que el Tribunal Constitucional dictaminara, hace casi 10 años, que las isapres no podían permitirse discriminar a las personas en razón de su edad o el sexo, nada ha cambiado. Desde que esa memorable sentencia (1.710 del año 2010) declarara como inconstitucional las clasificaciones de riesgo de las aseguradoras privadas, gobiernos de distinto color político han generado, discutido y presentado innumerables proyectos destinados a reformar el sistema. Todos han fracasado. Ni siquiera la permanente avalancha de recursos de inaplicabilidad presentados ante el Tribunal Constitucional o los miles de Recursos de Protección que deben resolver las Cortes de Apelaciones del país año a año han permitido a las autoridades ingresar mayor regulación al sistema.
Pero ¿es cierto lo que dice el presidente de las isapres? ¿Es verdad que si dejan de discriminar el sistema privado de salud colapsaría? No, no lo es.
Para comprender por qué Caviedes falta a la verdad hay que tener presente que la demanda de equidad dirigida al sistema de isapres parte de la base de que, según evidencia la experiencia comparada, las compañías aseguradoras privadas son capaces de obtener beneficios aun cuando se les prohíba determinar primas sobre la base de la calificación de riesgo individual.
Como se sabe, el mercado de salud es un ejemplo clásico de uno donde la asimetría de la información –tanto entre los usuarios y administradores, como entre los usuarios y proveedores– se traduce en resultados ineficientes e inequitativos, tales como la selección activa de personas con bajo riesgo de enfermedad, la segmentación de la población y la desviación de recursos hacia prácticas improductivas desde el punto de vista sanitario y económico.
Entones, ¿cómo funcionan los seguros privados en el mundo desarrollado? En la mayoría de los estados miembros de la Unión Europea, junto con la cobertura pública universal o casi universal de cuidado sanitario, existen seguros privados que proporcionan cobertura que sustituye o complementa el seguro obligatorio y que es adquirida por entre el 10 y 20 por ciento de la población.
Aunque la normativa limita el alcance de la intervención gubernamental en los mercados privados de salud, el Consejo de las Comunidades Europeas establece reglas claras a los seguros que actúan total o parcialmente como sustitutos de la cobertura de los sistemas nacionales de seguridad social.
Las reglas tienen por fin proteger el interés general y el acceso universal a los seguros, con independencia de la edad o el estado de salud de las personas. La lógica subyacente a esta normativa es evidente: los seguros privados cumplen una función de protección social al reemplazar al seguro público en la provisión del mínimo sanitario, por ello, las reglas del mercado que generan inequidad deben ser corregidas.
El resultado es que, si el seguro sustituye o complementa los servicios del sistema público, los gobiernos pueden exigir a las aseguradoras privadas inscripción abierta, cobertura vitalicia, calificación comunitaria de las primas y un paquete mínimo estandarizado de prestaciones. Todo ello sumado a un fondo de compensación de riesgos. De este modo, en Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suiza y Reino Unido se aplican todos o algunos de estos mecanismos para regular el sistema privado de salud y garantizar la equidad.
La reforma del gobierno parece dirigirse a garantizar que las isapres no nieguen el acceso y cobertura sanitaria a las personas que pertenecen a los grupos alto riesgo, como son las mujeres en edad fértil, los ancianos y los enfermos. Una forma de hacerlo es, como ha señalado el ministro de Salud, prohibiendo a las compañías de salud rechazar posibles afiliados sobre la base de su situación de salud y, por tanto –aunque le pese a Caviedes– obligarlos a “recibir gente enferma”.