Después de varios años de haber gestado la idea desde el sur de Chile, se aprobó en el Congreso Nacional, el Proyecto de Ley que busca proteger los humedales urbanos (Boletín nº 11.256-12). Sólo falta promulgarlo y publicarlo como ley de la República. Se trata de una iniciativa que, por fin, valora una parte importante de la riqueza natural de Chile, que ha sido objeto por décadas de acciones dañinas (relleno, drenaje, etc.), víctima de la omisión negligente de las autoridades para dictar normas protectoras, planificar adecuadamente el territorio y fiscalizar aquello que los afecta. Sólo en los últimos años, hemos podido comentar desde el CRHIAM, con cierta esperanza algunas sentencias en que, desde los Tribunales Ambientales o la Corte Suprema, se comenzó a valorar la importancia per se de los humedales y lagunas, como fuentes inagotables de biodiversidad de flora y fauna y cuna de anidación de aves migratorias; así como de los servicios que prestan mejorando la calidad del agua, amortiguando inundaciones, capturando muchas veces carbono; funciones todas que debemos conservar, especialmente en el contexto de cambio climático que nos afecta. De hecho, nuestro próximo desafío debiera ser, como ocurre en la Directiva Marco Europea del agua, avanzar decididamente a la “restauración” de los humedales dañados.
Este Proyecto de Ley, elaborado y tramitado, escuchando como nunca la opinión de la sociedad civil y de expertos, busca proteger los humedales (aunque sólo los “urbanos”, es decir, los que estén total o parcialmente dentro del radio urbano) mediante varias medidas de tutela, que vale la pena destacar. Como tantos otros proyectos ambientales, hasta el último día, contó con la resistencia o ánimo de limitar sus normas, de varios Ministerios del Gobierno (MOP, Transportes etc.) y de grandes gremios asociados principalmente a la actividad de la construcción inmobiliaria. Sin embargo, la tenacidad de varios senadores (liderados por el Senador de los Ríos, Alfonso de Urresti) logró afortunadamente imponerse.
El punto inicial es obtener la declaración del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de que se trata de un humedal urbano, ya sea de oficio o a petición de la Municipalidad. Se recoge, acertadamente, la amplia definición que de los humedales considera la Convención Ramsar. El MMA tendrá un plazo de 6 meses para pronunciarse, periodo en el que la autoridad comunal podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos. A su vez, cada Municipalidad que cuente con estos valiosos ecosistemas “deberá” establecer en una Ordenanza General, los criterios mínimos para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, utilizando los lineamientos establecidos en un reglamento que dictará el MMA. Este Reglamento será, sin duda, el pilar fundamental de protección, pues fijará el piso al cual podrá acogerse cada administración.
Por otra parte, cuando un humedal urbano sea un bien nacional de uso público, se podrá usar sólo según determine el Plan Regulador y Ordenanza Local (como ocurre hoy con los terrenos de playa o riberas de mar o ríos).
A su vez, y como medida indispensable, se impone que “todo” instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen “en o próximos a ellos”. Esta norma incluye los planes comunales, intercomunales y seccionales. Lo ideal habría sido, por cierto, que también se hubiese impuesto alguna medida para la elaboración de los Planes Regionales de ordenamiento territorial.
Finalmente, el proyecto impone cambios profundos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo obligatorio ahora someterse a él en tres nuevos casos: i) cualquier proyecto (ejecución de obras, programas o actividades) que se ejecute “en” humedales urbanos, ii) aplicación masiva de químicos “sobre” humedales, y iii) la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación, zonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.
Un gran avance, que duda cabe. Resta ahora, seguir con la protección de los humedales no urbanos y otros ecosistemas valiosos para el país, los que, por el momento, siguen abandonados.