La historia del sufragio en Chile muestra una lenta pero progresiva ampliación de este derecho entre la población. Hace unas semanas, con el diseño del proceso constituyente sobre la mesa, el derecho a voto se volvió objeto de debate público. Esta vez, desde la oposición surgió la idea de ampliar el padrón electoral a los y las jóvenes de 16 años para los plebiscitos de entrada y salida, con algunas voces matizando que entre 16 y 18 el voto debería ser voluntario. Desde el Gobierno, en cambio, se objetó rebajar la edad mínima de sufragio. Por su parte, antes del estallido social, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía había aprobado reducir la edad para ser ciudadano y otorgar el derecho de sufragio en elecciones municipales desde los 14 años y desde los 16 en parlamentarias y presidenciales.
Entre los argumentos a favor de rebajar la edad de ciudadanía y voto, figuran la contradicción de que a los 14 años los y las jóvenes sean imputables, pero no ciudadanos, y que el voto a los 14 ya existe en otras naciones europeas y latinoamericanas. En contra, se señaló que los menores de 18 años pueden ser manipulables y no están preparados para tomar decisiones que afectan al país. Respecto del voto en los plebiscitos constitucionales, en particular, desde la Oposición se ha señalado que los y las jóvenes han tenido participación fundamental en las movilizaciones sociales y habría un contrasentido en excluirlo de los plebiscitos, mientras que el Gobierno adujo que su voto está fuera del acuerdo constitucional.
¿Qué puede decir la psicología respecto de esta discusión? Hay que considerar varias aristas. En primer lugar, está en juego el desarrollo de la capacidad de tomar decisiones. Desde un punto de vista neurobiológico, las áreas cerebrales que participan en la capacidad de reflexionar y tomar decisiones culminan su proceso de desarrollo normal hacia los 20 años de edad, no antes. La legislación ha tomado en cuenta esta situación. La actual Ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece que las personas mayores de 14 años son imputables, sin embargo, señala una serie de diferenciaciones para el tramo de edad de 14 a 18 años con respecto a la población adulta. Ejemplos de ello es que las sanciones privativas de libertad pueden llevarse a cabo en régimen semicerrado o que las penas dictadas no pueden superar los 10 años de condena. Desde el punto de vista de la madurez cerebral, los y las adolescentes entre 14 y 18 años están cursando un proceso de desarrollo que no asegura que cuenten todavía con la capacidad de ejercer autónoma y reflexivamente la toma de decisiones y, por ende, el derecho a voto de la misma manera que un adulto hipotéticamente maduro.
Por otro lado, en la adolescencia se van desarrollando las condiciones necesarias para participar en decisiones democráticas colectivas, sin embargo, estas no pueden considerarse como garantizadas en un momento determinado. Por una parte, el inicio de la adolescencia tiende a coincidir con la capacidad de razonar de manera abstracta y formal, comprendiendo fenómenos de manera compleja. Resulta posible entonces captar las distintas dimensiones de un problema, las múltiples causas de un fenómeno y las diversas consecuencias posibles de una decisión. Pero estas formas de pensar no se alcanzar por el hecho de cumplir una edad. Incluso los adultos solemos razonar de manera poco compleja. La capacidad de razonar de manera elaborada con vistas a una decisión depende mucho de las condiciones sociales que existan para ello y particularmente de las oportunidades para usar el razonamiento a partir de la experiencia.
En tercer lugar, en la adolescencia se puede notar una progresiva preocupación e involucramiento en asuntos sociales: se amplían los ámbitos de referencia y se buscan principios y valores con los cuales comprometerse. Se debe tomar en cuenta la construcción de identidad durante la adolescencia, ya que la adhesión y rechazo de ideas y creencias sociales forma parte y alimenta a la identidad personal en formación. Psicosocialmente, la participación en decisiones colectivas por parte de los y las adolescentes es importante tanto para su propio desarrollo individual como para una sociedad que requiere la participación de sus miembros. Pero como la construcción de identidad puede ser problemática cuando es afectada por identificaciones rígidas, entregas absolutas o adhesiones sin matices, es importante favorecer una participación en que las posturas personales se desarrollen considerando las posturas ajenas, de manera de promover posicionamientos flexibles y razonados con respecto a las cuestiones que son objeto de deliberación y decisión.
Además, el derecho a voto supone el desarrollo de competencias cívicas, es decir, de recursos personales necesarios para participar en procesos cívicos y políticos. Estos recursos consideran procesos cognitivos y afectivos generales y también específicos, por ejemplo, contar con conocimiento y comprensión de las instituciones y procesos democráticos. Asimismo, son necesarias destrezas prácticas, interpersonales y socioemocionales. Por cierto, desarrollar las competencias cívicas necesarias para ejercer el voto es posible en la adolescencia, pero también depende de condiciones contextuales. De manera poco sorpresiva, en la educación chilena el conocimiento, las habilidades y las actitudes cívicas se distribuyen de manera socioeconómicamente desigual. Pero la educación puede hacer una diferencia promoviendo ambientes más democráticos, participativos y abiertos al debate, es decir, no sólo a través de la instrucción cívica directa, sino también a través de la práctica misma de la democracia.
En síntesis, como se sabe desde las ciencias del desarrollo psicológico, los y las adolescentes están cursando un proceso que incluye la formación de las capacidades para el ejercicio cabal de la decisión de voto, aunque no se podría asegurar que exista una base biológica plena hasta el final de la segunda década de vida. Sin embargo, el ejercicio del razonamiento, la deliberación y la participación política dependen de condiciones contextuales que tampoco se podrían asegurar en el caso de los adultos. A este respecto, entonces, cabe preguntarse si más que una discusión sobre la sola edad de voto, no habría que analizar las condiciones del ejercicio de voto y en general de la formación cívica y la participación política. Una formación cívica de calidad acompañada una participación política significativa sobre temas relevantes, se presentan como condiciones centrales tanto para el fortalecimiento de la democracia a través de la participación juvenil, como para el desarrollo de los propios adolescentes como personas democráticas.
Actualmente, una opción poco razonable sería limitar el uso de la palabra a través del control de supuestos adoctrinamientos en la educación. Más razonable sería, por el contrario, promover el uso abierto y razonado de la palabra en salas de clases y escuelas. Contribuiría especialmente que la formación cívica sea a la vez un proceso participativo políticamente significativo. Para esto, la implementación planificada de cabildos escolares educativamente diseñados, donde se den las condiciones de un debate abierto, participativo y argumentativo en torno al proceso constituyente y una nueva constitución, se presenta como una oportunidad valiosa de cara al año 2020. De hecho, se han elaborado estrategias metodológicas para implementarlos, como la propuesta Promoviendo cabildos y asambleas para niños, niñas y adolescentes desde la Universidad de Chile/Universidad Diego Portales o el Diseño de cabildos deliberativos desde la Universidad Alberto Hurtado. Un potencial derecho de voto en la adolescencia se vería así fortalecido por un proceso anterior de formación cívica y discusión democrática. Aunque, por cierto, toda la ciudadanía se vería beneficiada de participar en procesos de formación y debate democrático, en vista de los cruciales procesos eleccionarios que atravesaremos próximamente.