El artículo 159 N°6 del Código del Trabajo señala como causal de término de contrato la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor. A través de una directriz, la Dirección del Trabajo señaló el jueves pasado que las medidas sanitarias tomadas por la autoridad, entre ellas cuarentenas y cordones sanitarios, cumplen con los requisitos para justificar dichos casos y, por tanto, abren la posibilidad de invocar el señalado Artículo 159 para no pagar remuneraciones o despedir empleados sin la obligación de pagar indemnizaciones. Así, tal como lo escucha.
No es casualidad que la interpretación de dicho artículo privilegie las utilidades y subsistencia de las empresas por sobre los derechos laborales, pues hemos visto infinitas veces la actuación del Estado como vocero del mundo empresarial. Más aún, dicha directriz de la Dirección del Trabajo ejemplifica la forma en que se han regulado las relaciones sociales durante las últimas cuatro décadas en nuestro país. «No hay nada nuevo, es una doctrina histórica» señaló la directora(S) del Trabajo. En ese sentido, no puedo estar más de acuerdo, pues prácticamente todas las decisiones estatales han estado determinadas por una doctrina neoliberal recalcitrante.
Tampoco es casualidad que la misma directora del Trabajo haya hecho un llamado a los empresarios para que “busquen acuerdos” con sus empleados: en la doctrina liberal extrema, los únicos actores relevantes son los consumidores y empresarios, y ellos son los que deben autorregular sus relaciones.
La señal que da la Dirección del Trabajo choca completamente con las necesidades de una ciudadanía que ya no quiere ser definida en términos de consumidores o trabajadores, sino que exige derechos que sean independientes al carácter de entes económicos. De las manifestaciones de los últimos meses en Chile, el Gobierno debe sacar como lección que una “secularización del neoliberalismo” se hace indispensable y por tanto reconocer que muchas veces las decisiones económicas pasan a llevar derechos individuales.
Aún cuando desde el mismo Gobierno, y ante el impacto noticioso, se apresuraron en aclarar que el artículo 159 no se puede utilizar como causal de despido en la actual situación, hay un tema que trasciende la actual coyuntura y que se relaciona con cuestiones de fondo: Cuando suceden cosas fortuitas o de fuerza mayor, ¿deben primar las utilidades y subsistencia de algunas empresas por sobre la capacidad de los trabajadores de acceder a bienes y servicios básicos? En el marco de la posibilidad de un cambio constitucional, tenemos una oportunidad excepcional para discutir estos temas ya que todos los contratos sociales pueden ser evaluados, incluyendo las formas de relación Estado-empleado-empleador.