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En contra de los trabajadores Opinión

En contra de los trabajadores

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Lo que hizo la Dirección del Trabajo con su dictamen sobre los efectos de la cuarentena, autorizando a las empresas para que se consideren liberadas del pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales antes de que fuera aprobada la ley para que los trabajadores afectados pudieran acceder al seguro de cesantía, se está volviendo una forma reiterada de dirigir los asuntos laborales desde el gobierno a espaldas del Congreso y en perjuicio de los trabajadores.

Digo esto porque hace pocos días, el aumento de despidos trajo una sorpresa: trabajadores nos han dicho que una vez que han sido despedidos la empresa les informa que deben acceder al sitio web de la Dirección del Trabajo para firmar electrónicamente el finiquito.

En efecto, en el sitio web de la Dirección se encuentra disponible un formulario de finiquito de trabajo a disposición del empleador: basta llenar los datos y decirle al trabajador que lo firme electrónicamente. La Dirección se ofrece a oficiar de ministro de fe para rápidamente dar curso a todos estos finiquitos.

Lo grave es que el propio gobierno envió al Congreso Nacional un proyecto de ley en julio de 2019 que modifica el Código del Trabajo para precisamente otorgar validez al finiquito otorgado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (Mensaje nº 139-367). Para dejarlo claro: el propio gobierno considera que el finiquito electrónico carece de validez y que es necesaria una reforma legal para otorgársela. El proyecto de ley aún está en tramitación pero eso a la Dirección del Trabajo no le importa.

Quienes actualmente dirigen la Dirección del Trabajo no quieren desperdiciar ocasión para debilitar los derechos de los trabajadores. Es evidente que la oferta electrónica de finiquito pone en riesgo el derecho de los trabajadores a poner una reserva de derechos en el finiquito; Ya que es el empleador (o ahora la Dirección del Trabajo) quien elabora el finiquito, es justo que el trabajador pueda agregar al finiquito una cláusula en la que señala que no está de acuerdo con los descuentos que se le aplican en el finiquito o no considera que su despido sea justificado, por lo que cobrará el finiquito pero no acepta las condiciones que le impone el empleador (o la Dirección del Trabajo) por lo que posteriormente va a reclamar.

La importancia de proteger el derecho del trabajador a poner reserva de derechos en el finiquito es tal, que el propio proyecto del gobierno (el de julio del año pasado) se preocupó de agregar una norma para garantizar siempre y en todo caso el derecho a poner esa cláusula. De hecho, ha sido tan frecuente el abuso que impide a los trabajadores a ejercer su derecho a no aceptar las condiciones del finiquito, que las propias Cortes de Apelaciones han instruido a las notarias para que permitan a los trabajadores poner reserva de derechos en los finiquitos sin condicionar la entrega de los dineros (Oficio nº 285/2019 de 26 de Marzo de 2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago).

Pero una vez más, la Dirección del Trabajo hace oídos sordos, lo suyo es brindar apoyo a las empresas a todo evento, sin importar los proyectos de ley en actual tramitación ni lo que hayan decretado las Cortes. Por qué digo eso: porque el finiquito electrónico actualmente disponible en la página web de la Dirección no incluye la posibilidad de que el trabajador ponga reserva de derechos. Tal derecho, para la Dirección del Trabajo, sencillamente no existe. Así de simple. Incluso la Dirección del Trabajo ofrece orientación a los usuarios en su sitio web en el link: Preguntas frecuentes. Una de ellas es si se puede poner reserva en el finiquito electrónico. La respuesta es contundente: no se puede hacer modificaciones ni reservas en el formulario de finiquito que ha elaborado la propia Dirección, que incluye, por supuesto, que el trabajador acepta todos los descuentos que le haga el empleador y que renuncia asimismo a cualquier reclamación por su despido.

Que sigan debatiendo los legisladores; Que sigan preocupándose los jueces por respetar el derecho de los trabajadores despedidos a cobrar el finiquito sin tener que aceptar lo que quiera imponerles el empleador. En la Dirección del Trabajo ya están visando finiquitos sin derecho para los despedidos.

Pero eso no es todo: por sí y ante sí la Dirección del Trabajo ha decidido que el empleador tiene 10 días hábiles para informarle al trabajador que está listo el finiquito electrónico en la página web de la Dirección. Pero el Código del Trabajo señala que ese es el plazo en que el empleador debe obligatoriamente poner el finiquito a disposición del empleador. O sea que la Dirección del Trabajo de forma absolutamente arbitraria ha aumentado el plazo legal que tienen las empresas para entregar el finiquito: Si se cumplen esos 10 días que ha dispuesto la Dirección del Trabajo para que esté listo el finiquito electrónico y el trabajador no lo firmó, el empleador deberá entonces enviar el finiquito a la notaría una vez vencido el plazo legal que tiene para hacerlo, posponiendo así la fecha en que se pagará el finiquito. Con esto la Dirección del Trabajo envía un mensaje clarísimo: si quiere recibir pronto su finiquito acéptelo en nuestra página web, de lo contrario tendrá que esperar 10 días y más. Mejor tome lo que lo ofrezcan y dese por satisfecho que la situación no está para andar exigiendo nada.

Esto es lisa y llanamente perjudicar a los trabajadores. No tiene otro nombre. Y lo hace la Dirección del Trabajo, órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, sin que se haya aprobado el proyecto de ley actualmente en tramitación y lo hace ampliando además ilegalmente el plazo que tienen las empresas para otorgar finiquito. Un abuso descarado justo cuando más se necesita proteger a quienes perderán su empleo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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