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Indulto Conmutativo

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Por: Profesores de derecho público


Señor Director: 

Diputados han presentado un requerimiento de inconstitucionalidad en contra del proyecto de ley (Boletín Nº13358-07) que permite que, bajo ciertas condiciones, determinadas personas puedan cumplir su pena privativa de libertad conforme al sistema de reclusión domiciliaria total, de forma de evitar mayores contagios del covid-19.

En primer lugar, queremos resaltar que la finalidad del proyecto de ley es de índole sanitaria, surge en el contexto del estado de catástrofe declarado en el país y tiene como objeto cuidar la salud de la población penal que vive en un alto nivel de hacinamiento y del personal de gendarmería que trabaja en los recintos penitenciarios. Queremos dejar constancia de nuestra viva preocupación por la postergación que deriva del requerimiento presentado, ya que esta dilación afecta el principio de oportunidad en aras de la discusión de un asunto que excede el sustento fáctico de la medida, cual es el hacinamiento carcelario, puesto que dicha circunstancia no afecta a los presos de punta peuco del modo que afecta a la población penal general.

En segundo lugar, el requerimiento argumenta la vulneración a la igualdad ante la ley, ya que la medida sanitaria no se aplicaría a las personas que, siendo parte de los grupos de riesgo, hubiesen sido condenadas por delitos de extrema gravedad, tales como secuestro, homicidio, violación y, por supuesto, delitos de lesa humanidad, siendo estos últimos los que motivan la presentación del requerimiento. Se reclama que esta distinción constituye una discriminación arbitraria. Rechazamos categóricamente esta afirmación. Las medidas que el legislador pretende implementar persiguen un fin constitucionalmente lícito, son idóneas para alcanzarlo, no existen otras alternativas para lograr el propósito sanitario que persiguen y no se divisa que su aplicación lesione intereses de la sociedad o bienes de terceros.

Además, se van a aplicar en el marco del derecho penal y, por lo mismo, deben seguir la lógica de dicho sistema jurídico. Tanto la forma en que se tramitan los juicios, como las penas aplicables, la manera en que se cumple la condena e incluso los beneficios carcelarios a los que se pueden acceder, el sistema penal hace distinciones según el tipo de delito que se cometió, aplicándose un régimen más estricto cuando los delitos son más graves. El derecho penal y el derecho procesal penal se construyen sobre la base de distinciones razonables, proporcionadas y justificadas según el delito a que se aplique. El proyecto de ley no debe ser declarado inconstitucional, porque eso significaría cuestionar la lógica en que se construye el sistema penal, el que también debe ser respetado en el marco de la aplicación de medidas sanitarias.

En este sentido, y entendiendo que ésta es sólo una práctica dilatoria, esperamos que este requerimiento tenga el mismo destino que tuvo el que fue presentado por un grupo de senadores y que ayer fue rechazado por el Tribunal Constitucional.

Profesores de derecho público

Alejandra Precht
Augusto Quintana
Claudio Troncoso
María Cristina Escudero
Edgardo Riveros
Elisa Walker
Esteban Szmulewicz
Javier Couso
Jorge Precht
José Ignacio Núñez
Macarena Rodríguez
Tomás Jordán

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