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Suspensión de negociaciones sindicales: un proyecto perfectible, pero que protege a los trabajadores Opinión

Suspensión de negociaciones sindicales: un proyecto perfectible, pero que protege a los trabajadores

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Paola Cabezas
Por : Paola Cabezas Abogada y militante de Ciudadanaos
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El proyecto de ley que faculta la suspensión sin prohibirlas de las negociaciones colectivas de los sindicatos, constituye una iniciativa rescatable, pues cautela dos aspectos fundamentales: que los trabajadores puedan negociar en el futuro, idealmente, bajo mejores condiciones económicas y, lo más importante, que resguarden su salud en tiempos de pandemia. Como es bien sabido, la negociación colectiva contempla actos presenciales como la votación de la huelga y asambleas informativas, y hoy debemos evitar al máximo el contacto personal.

Venimos saliendo de una crisis social importante a la que se superpuso otra, de orden sanitario, que ha afectado también profundamente a la economía. No podemos cegarnos, corren tiempos difíciles para todos, y las negociaciones, de por sí duras y tensionantes, lo serán aún más. Por ello, es importante mantener una mirada lo suficientemente pragmática como para no revestir de romanticismo un periodo en el que ambas partes intentan imponer sus términos.

Intentando desglosar el panorama, podemos afirmar que hay dos escenarios probables: el primero, empresas donde sí hay opción de negociar porque, por ejemplo, no se han visto afectadas económicamente y ambas partes están de acuerdo en no postergar la instancia negociadora. En este caso, esta última podrá llevarse a cabo sin problema. El segundo escenario es aquel que involucra a empresas económicamente afectadas por la crisis. Ahí podemos distinguir dos tipos: aquellas donde existe una buena relación con el sindicato y donde ambas partes, de buena voluntad, pretenden negociar pensando en hacer los respectivos mejores esfuerzos por salvar la empresa, en cuyo caso la negociación puede ser llevada adelante. Por otro lado, aquellas donde las relaciones no son buenas –a juzgar por las múltiples denuncias y multas en la Inspección del Trabajo, o demandas en tribunales–, caso en el que la negociación podrá ser suspendida por el sindicato.

El proyecto de ley contempla que, al momento de suspenderse la negociación, los contratos vigentes y los beneficios que de estos se desprenden son prorrogados automáticamente. Plantea, asimismo, que se pueden suspender los plazos de negociaciones que se hubieren iniciado antes de la declaración del estado de catástrofe y los que hubieren tenido curso durante dicho estado. Incluso más, el proyecto suspende plazos de prescripción de demandas laborales. De este modo, no habrá un tiempo límite, por ahora, para demandar a exempleadores.

Un elemento novedoso en el proyecto de ley, y que probablemente sea de esas innovaciones que quedarán instaladas a partir de esta emergencia, es que las intervenciones de la Dirección del Trabajo podrán hacerse a través de medios electrónicos. Es decir, podrá notificar multas, citaciones, comunicaciones, mediaciones y audiencias por dichos medios, así como también fiscalizar.

Lo que, asumimos, será polémico, es la imposibilidad de iniciar procesos de negociación colectiva para sindicatos que no tengan instrumento colectivo vigente, hasta 60 días corridos posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe. Es probable que la razón de fondo sea la falta de personal en la Inspección del Trabajo en esta contingencia, sin embargo, podrían plantearse mejores alternativas.

En definitiva, estamos frente a un panorama legislativo que protege el bienestar del trabajador, así es que las votaciones debieran tener esa consideración, mucho más allá de las preferencias políticas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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