La pandemia que estamos viviendo ha motivado reflexiones y cavilaciones por parte de muchos y muchas en todos los países, desde perspectivas diversas. Los educadores en derechos humanos no podemos abstraernos de la realidad y debemos necesariamente pensar, conversar, aunque sea virtualmente, entre nosotros y, por, sobre todo, con nuestros educandos respecto a los derechos humanos que están en juego en esta situación.
Abordar la pandemia desde los derechos humanos es un desafío y una oportunidad para los educadores en derechos humanos. Un desafío para la reflexión, toda vez que, en el proceso de asegurar el derecho a la vida y el derecho a la salud pueden afectarse otros derechos y entrar en algunas controversias. Una oportunidad para examinar profundizar y comprender que los derechos a la vida y a la salud están estrechamente vinculados con el ejercicio de otros derechos humanos. Es en definitiva una invitación para estimular nuestra reflexión y análisis desde los derechos humanos. No se pretende ni juzgar ni dar solución a los problemas que la pandemia nos confronta
En este sentido, debiéramos, en nuestra calidad de educadores, insistir en el principio que los derechos humanos son indivisibles e interdependiente, es decir en los que no opera ninguna forma de jerarquía ni sus violaciones o consecuencias pueden tratarse aisladamente de otras en las que no se haya actuado en forma directa. No hay derechos humanos más importantes que otros. A su vez, la interdependencia significa que todos los derechos humanos están interrelacionados.
Sin embargo, cabe hacer notar, igualmente, que los derechos humanos tienen limitaciones o restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de estos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. Las restricciones tienen un carácter excepcional, según la Declaración de Viena de 1993.
Estamos, sugiriendo, entonces, que los educadores en derechos humanos en este momento de la pandemia, tomemos conciencia de que, si bien el derecho a la vida es fundamental, hay que clarificar en qué medida se están afectando otros derechos y exigir que el Estado tenga la precaución al respecto
Dicho esto, debiéramos en nuestro trabajo educativo hacer ver que ya en 1984 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los estados de emergencia y la libertad de movimiento brindan directrices autorizadas sobre las respuestas gubernamentales que restringen los derechos humanos por razones de salud pública o emergencia nacional. Cualquier medida tomada para proteger a la población que limite los derechos y libertades de las personas debe ser legal, necesaria y proporcional. Los estados de emergencia deben tener una duración limitada y cualquier reducción de los derechos debe tener en cuenta el impacto desproporcionado en poblaciones específicas o grupos marginados.
Además, las Naciones Unidas/Consejo Económico y Social de 1984) establecen específicamente que, como mínimo, las restricciones, deben imponerse y aplicarse de conformidad con la ley, responder a un objetivo legítimo de interés general, ser estrictamente necesarias en una sociedad democrática para alcanzar su objetivo, ser lo menos intrusivas y restrictivas posibles para cumplir su objetivo, basarse en evidencia científica y no aplicarse de manera arbitraria ni discriminatoria. Asimismo tener una duración limitada, ser respetuosas con la dignidad humana y estar sujetas a revisión y preocupaciones en el ámbito de los derechos humanos
En esto, referido específicamente a la pandemia, la ONU ha sido clara en afirmar que las declaraciones de emergencia basadas en el brote de COVID-19 no deberían usarse como excusa para atacar a grupos, minorías o individuos particulares ni como una tapadera para acciones represivas con el pretexto de proteger la salud. Más aún, de acuerdo a lo sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH,2020) la pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así́ como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.
Por su parte, Amnistía Internacional (2020) ha elaborado un decálogo que los educadores en derechos humanos debiéramos compartir y abordar con los educandos, ya que al hacerlo estaremos entrando en los aspectos más relevantes que la pandemia nos plantea.
Es adecuado reiterar que, la educación en derechos humanos, a mi parecer, debiera analizar, con altura de miras, las implicancias que tienen las diversas medidas que se han tomado para controlar la epidemia del coronavirus. En palabras de Amnistía Internacional: “La censura, la discriminación, la detención arbitraria y las violaciones de derechos humanos no tienen cabida en la lucha contra la pandemia del coronavirus”. “Las violaciones de derechos humanos obstaculizan, en lugar de facilitar, las respuestas a las emergencias de salud pública, y reducen su efectividad.”
Dicho de otra manera, la emergencia de la pandemia no debe usarse como excusa para emplear acciones que atentan contra los derechos humanos, ni para actos represivos con el argumento de proteger la salud. Tampoco deben usarse para silenciar el trabajo de los defensores de los derechos humanos, han dicho un grupo de relatores y expertos del Consejo de Derechos Humanos.
El derecho a la salud, tal como lo garantiza la DUDH, establece el derecho a acceder a atención médica, el derecho a acceder a información, la prohibición de la discriminación en la prestación de servicios médicos, la libertad para no recibir tratamiento médico no consentido y otras garantías importantes.
Las cuarentenas, que restringen el derecho a la libertad de circulación, sólo pueden estar justificadas en virtud del derecho internacional si son proporcionadas, tienen límites temporales, se imponen con fines legítimos, son estrictamente necesarias, y se aplican de forma no discriminatoria.