Nadie puede hoy estar más de acuerdo en que la apertura de los mercados es esencial, en particular a Asia. Lo que sí es necesario considerar, es que la «bilateralidad» que Frei menciona, muchas veces, e históricamente, ha colisionado con normas de libre competencia. Claro ejemplo de esto último son las denominadas «normas de reciprocidad», donde un país permite un determinado comercio para con otro solo si este lo avala. Algo propio, por ejemplo, de leyes de cabotaje interno, tanto marítimo como aéreo, reservado para empresas nacionales porque los otros países las acotaban para sus connacionales. A pesar de ser normas bilaterales, proteger un determinado comercio para ciertos actores en desmedro de otros atenta decididamente contra la libre competencia.
En calidad de Presidente del Consejo de Políticas de Infraestructura, y con ocasión de los 50 años del establecimiento de relaciones diplomáticas entre Chile y China, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle publicó una columna de opinión en el diario El Mercurio que daba cuenta, por una parte, de la importancia de la relación comercial entre ambas y, por la otra, manifestaba su postura contraria hacia quienes hoy levantan una voz crítica con motivo de recientes inversiones de capitales chinos en empresas nacionales. Reseñó en ella que nuestro país ha abierto sus fronteras a inversiones extranjeras de larga data, tanto privadas como estatales, y que lo mismo hacen empresas estatales nacionales en el extranjero en sectores estratégicos y que, por tanto, mal podríamos prohibir a otros lo que incentivamos a los nuestros.
Creo importante hacerse cargo de algunos aspectos soslayados en dicha columna en pos de un debate constructivo en torno al tema, en particular dado el creciente interés de capitales chinos en sectores de nuestra economía, como energético y transporte, entre otros.
Nadie puede hoy estar más de acuerdo en que la apertura de los mercados es esencial, en particular a Asia. Lo que sí es necesario considerar, es que la «bilateralidad» que él menciona, muchas veces, e históricamente, ha colisionado con normas de libre competencia. Claro ejemplo de esto último son las denominadas «normas de reciprocidad», donde un país permite un determinado comercio para con otro solo si este lo avala. Algo propio, por ejemplo, de leyes de cabotaje interno, tanto marítimo como aéreo, reservado para empresas nacionales porque los otros países las acotaban para sus connacionales. A pesar de ser normas bilaterales, proteger un determinado comercio para ciertos actores en desmedro de otros atenta decididamente contra la libre competencia.
[cita tipo=»destaque»]La reciente incursión de empresas de un mismo país al sector energético, no independientes entre ellas sino que, por el contrario, obedientes a un mismo cuerpo, nos lleva a lo mismo. Integraciones verticales y horizontales, cuestionadas en lo conceptual pero, además, prohibidas expresamente, algo en lo que pocos reparan. Podríamos incluso asimilar la figura de Grupo Empresarial al Estado Chino. Y eso es lo que el Presidente Frei olvidó mencionar.[/cita]
Inspirado en la Escuela de Chicago, Chile se abrió al mundo en los 70, dejando de lado pactos bilaterales inocuos como el Pacto Andino. Pero la apertura también trajo aparejados problemas, entre otros, de libre competencia, que el regulador no pudo o no supo evitar.
Un mercado de aquellos fue el energético, en particular el eléctrico, donde a pesar de abrirse primero y desconcentrarse después, los precios y tarifas no reflejaban mercados dinámicos y competitivos sino hasta que, muchos años después, la segunda administración de la Sra. Presidenta Michelle Bachelet, con don Máximo Pacheco como ministro de Energía, se decidiera a licitar determinados contratos, incentivar el arribo de nuevos actores, nuevas tecnologías, y con ello bajar, decididamente, los precios al usuario final.
Quizás uno de los problemas del sector eléctrico y energético es el de las participaciones cruzadas de diferentes grupos empresariales en el entramado propietario. La misma FNE acaba de iniciar una investigación al respecto. Y tales participaciones son lesivas porque el incentivo es a no dañarse unos con otros.
De ahí que, cuando se discutió en torno a interlocking en el Congreso con motivo de la última modificación al cuerpo de libre competencia, hubo quienes promovían la prohibición de dichas participaciones, primando finalmente quienes la permiten previa información al regulador en la materia. Pues bien, la reciente incursión de empresas de un mismo país en el sector energético, no independientes entre ellas sino que, por el contrario, obedientes a un mismo cuerpo, nos lleva a lo mismo. Integraciones verticales y horizontales, cuestionadas en lo conceptual pero, además, prohibidas expresamente, algo en lo que pocos reparan. Podríamos incluso asimilar la figura de grupo empresarial al Estado Chino.
Y eso es lo que el Presidente Frei olvidó mencionar en su columna. El que además sean empresas de un Estado que por su naturaleza conceptual no crea, ni mínimamente, en la competencia, no ayuda por cierto en la materia. Chile no puede darse el lujo de concentrar un sector en torno a empresas donde existe un solo controlador. Además, y como dijimos, subsidiariamente, existe norma expresa que lo prohíbe, como el art. 7 de la Ley Eléctrica.
Entonces, esto no es un problema de animadversión ex ante, sino que adecuarse a lo que la normativa expresa, y los principios como historia de ella trasunta. Luego, no por atractivas y hasta necesarias que parecieran ser determinadas inversiones podemos obviar principios de libre competencia. Argumento –el económico– por lo demás, muchas veces expuesto frente a determinadas fusiones y que luego la realidad de los acontecimientos no hizo sino lamentar y reparar su aprobación frente a una concentración excesiva.
En resumen, hemos aprendido que el capitalismo debe proteger la competencia por sobre los capitalistas. La inversión extranjera, en particular la de China frente al sector eléctrico, debiera ser analizada cuidadosamente, y no al amparo de razones geopolíticas, exclusivamente, sino que más bien de libre competencia. Pero no basta decirlo, sino que actuar en consecuencia.