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Diplomacia, política exterior, derecho y proceso constituyente Opinión

Diplomacia, política exterior, derecho y proceso constituyente

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Sergio Toro Mendoza y Sebastián Lorenzini Aracena
Por : Sergio Toro Mendoza y Sebastián Lorenzini Aracena Sergio Toro Mendoza, Consejero del Servicio Exterior de Chile, abogado de la Universidad de Valparaíso, LLM (EUI) y MPA (HKS). Actualmente diplomático en la Misión de Chile ante la OMC. Sebastián Lorenzini Aracena, Segundo Secretario del Servicio Exterior, abogado de la Universidad de Chile, LLM (Heidelberg) y MSt (Oxford University). Actualmente diplomático en la Embajada de Chile en Paraguay.
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A partir del 25 de octubre de 2020 la voluntad de los chilenos se inclinó mayoritariamente a favor de un proceso de elaboración de una nueva Constitución Política del Estado de Chile. El proceso constituyente parece responder así a ese clamor popular por un ajuste significativo del modelo político, económico y social del país.

Considerando el aforismo verba volant scrīpta mānent (las palabras se las lleva el viento) y la tradición positivista a la que Chile pertenece, la nueva Constitución Política será escrita y resultado de un acto de creación de derecho realizado por el ser humano. A partir de la nueva norma básica o fundamental, todo derecho nacional derivado podrá basar su legitimidad material y formal en la norma anterior que permitió su creación y así sucesivamente hasta alcanzar a la norma básica o fundamental. Este es uno de los aspectos más relevantes de la nueva Constitución: la cobertura de legitimidad sobre la universalidad del derecho nacional y las relaciones sociales en la que recae.

En términos democráticos, el proceso constituyente nos obliga a avanzar, esperamos, hacia un proceso de mayor y mejor democracia, teniendo presente la definición clásica de la misma: el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. Considerando que el “pueblo” son todos los chilenos y chilenas. En este marco, es importante retener que la norma básica o fundamental debe responder con claridad a las tres preguntas basales de la gobernanza doméstica: quién gobierna, cómo gobierna y, especialmente, con qué límites gobierna. Esto es esencial en toda Constitución, ya que debe regularse no solo el traspaso pacífico y regular del poder político, sino también la formas y restricciones en el ejercicio del poder político, especialmente respecto de los derechos humanos que asisten a todo ciudadano y que son imprescriptibles, inalienables e irrenunciables.

A la fecha, se observa que el debate público sobre el contenido de la nueva Constitución se ha focalizado en temas como el régimen político (presidencialismo, semipresidencialismo, parlamentarismo, etc.) y el modelo económico (rol del Estado, agua, minería, propiedad, etc.) y social (salud, trabajo decente, educación, etc.). Los aspectos procedimentales (reglamento) también han sido parte de las discusiones preliminares. Sin embargo, es posible identificar como tema predominante el relativo a los “derechos sociales garantizados”, lo cual para muchos conciudadanos es el que determinará la frontera entre lo antiguo y lo nuevo. Entre el progreso, retroceso o statu quo.

Esta discusión se traduce sustancialmente en que allí donde se escriba que existe, por ejemplo, un “derecho a la vivienda digna” o un “derecho a la educación gratuita y de calidad” o un “derecho a la salud”, ese “derecho”, en tanto tal, será justiciable y, por lo mismo, cualquier ciudadano podrá exigir su total y completo cumplimiento. Un derecho no es una prestación. El reconocimiento efectivo de esos derechos implica también que ningún particular o ente público pueda obstaculizar, menos negar, su pleno goce y disfrute. Hay que recordar que “el que ejerce un derecho a nadie ofende”. Con este enfoque se busca reforzar la vis coactiva del derecho, en el entendido que la financiación pública coadyuvará sustancial y responsablemente en el cumplimiento de este salto cualitativo.

El panorama descrito enriquece un debate doméstico que, bien encauzado a través del diálogo y dirigido a la creación de consensos, ayudado por la regla democrática de la mayoría y aislando adecuadamente a los que pudieran asumir este proceso como otro espacio para la violencia, la intolerancia y la agresión verbal y física de quienes opinan en forma diferente, podría resultar en un salto de magnitud mayor en el nivel de bienestar de la amplia mayoría del pueblo de Chile. Podría ser una verdadera transformación de nuestro desarrollo como país.

Lo anterior sirve de preámbulo para reflexionar sobre la diplomacia y la política exterior como parte del proceso constituyente. En términos jurídicos, hay que recordar el artículo 135 del Capítulo XV de la actual Constitución Política, que establece: “El texto de la nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Esta norma fija ex-ante al proceso constituyente cuatro elementos que deberán ser respetados por la nueva Constitución, entre ellos, uno que concierne directamente a la política exterior. La redacción de esta norma implica que estamos frente al primer contenido de política exterior de la nueva Constitución Política.

Ahora bien, en cuanto al debate propiamente tal sobre la diplomacia y la política exterior en el proceso constituyente, lo primero que se observa es que, a la fecha, se trata de un tema que no logra concitar una mayor atención; lo segundo es que en los pocos eventos de discusión pública sobre este tema hay una ausencia notoria de los miembros del Servicio Exterior, como también de posibles contenidos o propuestas concretas.

En un reciente documento que ha entregado la Comisión Asesora de Política Exterior (CAPA) de la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA), precisamente a la directiva de ADICA, se identificaron 10 áreas de política exterior contenidas en 15 Constituciones Políticas de países democráticos.

En este ámbito, una primera pregunta que resulta pertinente es si es deseable, además de posible, incorporar contenidos o referencias a la diplomacia o política exterior en la próxima norma básica o fundamental de Chile. En caso que la respuesta sea positiva, entonces habría que preguntarse qué contenidos o referencias se podrían elevar al rango constitucional. Se podría pensar que la política exterior de Chile, asumida por la clase política actual como un “consenso de Estado”, podría incluir aquellos principios aceptados como bases de ese consenso, como la promoción de la democracia, la intangibilidad de los tratados, el multilateralismo, la solución pacífica de diferencias, la defensa y promoción de los derechos humanos, el libre comercio, entre otros. ¿Ha llegado la hora de dar rango Constitucional a estos principios?

Por otra parte, podría pensarse en otros posibles contenidos y referencias, como el desarrollo sostenible, entendido como la combinación equilibrada entre las dimensiones económicas, sociales y medio ambientales como principio orientador de la política exterior. También se podría pensar en el “pacifismo” y la “neutralidad”. El primero, entendido para estos efectos como un concepto más amplio que la solución de diferencias y que alude a la imposibilidad de participar en conflictos bélicos, salvo en legítima defensa; en tanto, el segundo entendido como la imposibilidad de adoptar una posición oficial en conflictos de igual naturaleza. También podría reconocerse la carrera diplomática como instrumento central en la implementación de la política exterior de la República; como un servicio público especializado, profesional e independiente, estableciendo una edad de jubilación armonizada con los magistrados de los tribunales superiores de justicia, por ejemplo.

La segunda pregunta que se podría plantear es si, supuesto el caso que los constituyentes llegaran a la convicción de que es posible, y tal vez también necesario, incorporar un contenido o referencias a la política exterior de Chile o la función diplomática en la nueva norma básica o fundamental, ¿serían también justiciables esos contenidos o referencias? Es decir, ¿sería posible que cualquier ciudadano o entidad con reconocimiento legal pudiera exigir por la vía judicial su cumplimiento? ¿O se trataría de contenidos o referencias que se mantendrían a nivel de vis declarativa, cuya interpretación teleológica solo puede arrojar un resultado formal no justiciable, ya que, en tanto declaraciones no instituyen derechos subjetivos específicos ni titulares de acciones? Hay que registrar que la interpretación y efectos jurídicos de las declaraciones a nivel doméstico puede tener un tratamiento muy distinto por el derecho de gentes (véase Ensayos nucleares: Australia v. Francia; Nueva Zelandia v. FranciaCIJ Reports 1974, pp. 253-457).

Un caso hipotético sería el que la nueva Constitución reconociera el pacifismo como medio y fin de la política exterior de Chile y un funcionario diplomático votara en contra de una resolución internacional que prohíbe totalmente los ensayos nucleares o de armas de destrucción masiva. ¿Se podría exigir la responsabilidad de aquel funcionario y de quien lo instruyó para votar en dicho sentido, sobre la base del pacifismo constitucional establecido en la norma básica o fundamental y que, por lo mismo, debería ser parte del ejercicio de esa función del Estado llamada política exterior?

Estas reflexiones preliminares, incompletas hasta cierto punto, se expresan con el ánimo de contribuir a un debate mayor en que los seguidores de las relaciones internacionales, en general, y los especialistas, en particular, pudieran recrear un debate más profundo con miras a resolver si ha llegado el tiempo de otorgar rango constitucional a uno o más aspectos de la función diplomática y de la política exterior de la República. En este diálogo creemos que la opinión de los diplomáticos de carrera –que representan la visión y experiencia históricas en el ejercicio de la función diplomática y que, en forma predominante, implementan la política exterior de Chile–, sería una contribución muy valiosa en un proceso constituyente que debería, en primer lugar, escuchar a los trabajadores y trabajadoras de Chile, incluidos los funcionarios públicos que ejecutan las labores sobre las cuales se pretende legislar con rango constitucional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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