La Cámara de Diputados aprobó en general un proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos, propuesta refundida que se nutre de mociones de distintos sectores políticos.
En general los derechos humanos no son absolutos, y, de acuerdo con nuestra visión, en Chile prevalece la vida por sobre otros derechos y libertades. Sin embargo, en casos excepcionales, y, solo cuando sea voluntad de su titular, se ha estimado, aunque de forma minoritaria, que se podría optar por el ejercicio de otros derechos, incluso “aunque ello pudiera llegar a perjudicar alguno de sus otros derechos” (ROL 5027-2015, CS).
Pasando al proyecto en concreto, se considera que tiene derecho a solicitar asistencia médica para morir, solo de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, y exclusivamente para casos de salud graves e irremediables. Sin entrar en la discusión de qué se debe entender por “problema de salud grave e irremediable”, lo relevante es que ello no sea una alternativa para tirar la toalla en relación con la persona. Lo que hoy es grave e irremediable, con el avance de las ciencias y la tecnología ya no lo será en los siguientes años. Excúsenme por lo optimista, pero la historia ha evidenciado que enfermedades que en su tiempo eran mortales, hoy ya no se habla de ellas.
Como se hace énfasis en la voluntad, no era de extrañar que la decisión debe tomarse de manera consciente al momento de la solicitud, lo que es coherente para resguardar el derecho de la persona. Y, en caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible, o esté privado de sus facultades mentales, se procederá con la eutanasia, siempre y cuando exista una declaración previa en un documento de voluntad anticipada, lo que también sirve para proteger a la persona. El problema se da en aquellos casos en que lo ocurrido haya sido imprevisto, repentino. ¿Habrá algún otro mecanismo para anticiparse a la voluntad de la persona?
Es positivo que se cuente con un certificado de un especialista que descarte que la persona padece de alguna enfermedad de salud mental y que está en pleno uso de sus facultades. Estas pueden llevar a una persona a optar por una eutanasia que en condiciones normales (me refiero sin la enfermedad o trastorno, ej.: depresión) no hubiesen tomado. También es coherente que la manifestación de la voluntad deba ser expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa. En efecto, muchas personas piensan primero en su familia y luego en ellas para no endeudar a sus seres queridos. Sin embargo, ¿será considerado como presión no tener los medios para un determinado tratamiento?
Por supuesto que estos son temas de difícil decisión y tienen gran parte de aspectos valóricos, pero se seguirá debatiendo sobre esto, incluso con la creación de una ley. Chile está viviendo un proceso constituyente y es muy probable que uno de los puntos que se tendrá presente es la forma de consagración del derecho a la vida y de las libertades. Se deberá buscar un consenso de 2/3 en la Convención Constitucional, que podría considerar: proteger la vida y la salud de las personas, y, al momento de haberse agotado “efectivamente” todas las opciones viables, junto con los debidos resguardos, atenderse a la voluntad del afectado. Y, comprometerse como Estado a avanzar en ciencia y tecnología para que las enfermedades graves e irremediables ya no lo sean progresivamente en el futuro.