En el actual contexto, en que gran parte del territorio se encuentra afectado por una megasequía y donde la lógica de una economía extractivista no asegura que la población pueda satisfacer las necesidades básicas asociadas al agua; resulta esencial entender que el agua debe tratarse como un bien social y cultural (no fundamentalmente como un bien económico) y que su disponibilidad, calidad y accesibilidad tiene que ser asegurada por el Estado para todas y todos, sin ningún tipo de discriminación.
Para los pueblos que originalmente habitaban estos territorios, el agua es un ser vivo, con el cual se habla, se expresa afecto y se espera de esta forma merecer sus beneficios. El agua es la savia vital, la “sangre de la tierra” que permite la repetición de la vida y es vínculo de unión, motivo de trabajo conjunto y creador de reciprocidades. Así, los Aymaras consideran el agua como un bien colectivo humanizado que acompaña la existencia y subsistencia, fundamental para el alimento y la medicina. Los Mapuche, por su parte, entienden que el agua es un elemento sagrado, fundamental en su cosmovisión, dadora de vida y vida en sí misma.
En nuestra sociedad, el agua es necesaria para la subsistencia; el ser humano requiere diariamente, para un desarrollo óptimo, de 100 litros de agua (bebida, higiene, soberanía alimentaria, etc.). No obstante, respecto al acceso humano al agua potable, analizando la información obtenida del último Censo válido en Chile (año 2017), se obtiene que 383.204 viviendas carecen de agua potable en nuestro país. Además, se observa que, en el mundo rural, el 47,2 % de la población se abastece de pozos, ríos, vertientes o camiones aljibes.
En relación al clima y la meteorología, desde el 2010, se observa en Chile la ocurrencia de un fenómeno, denominado por algunos, la “megasequía”. El territorio comprendido entre las regiones de Coquimbo y La Araucanía (Valparaíso inclusive) ha experimentado un déficit de precipitaciones cercano al 30 %. Lo anterior ocurre en la década más cálida de los últimos 100 años, aumentando el déficit hídrico a través de la evaporación de lagos, embalses y cultivos. Durante el segundo semestre del año 2020, la Dirección General de Aguas, haciendo uso de sus facultades, realizó la declaración de 14 zonas de escasez hídrica en el país, cinco de ellas en la región de Valparaíso. En lo que va del 2021, se han realizo cuatro declaratorias, una de ellas en la región de Valparaíso (provincia de Petorca).
No obstante el complejo escenario esbozado en los párrafos anteriores, y lo esencial del agua para la subsistencia humana, el estatuto regulatorio en nuestro país se aleja de consagrar un derecho humano al agua como tal. En Chile, el agua es considerada un bien de consumo, susceptible de ser apropiado por particulares, mediante derechos de aprovechamiento, con las únicas limitantes de considerar la disponibilidad material del recurso en los ecosistemas y la no afectación de derechos de terceros legalmente constituidos.
En esta línea, tanto el Código Civil (artículo 589), como el Código de Aguas (artículo 5), establecen que las aguas son bienes nacionales de uso público. Sin embargo, regulan la forma en que los particulares pueden aprovecharse de ellas, otorgándole a su titular, el uso, goce y disposición, junto con todos los medios necesarios para ejercerlo. Para muchos, estas disposiciones aseguran el derecho de propiedad del agua y su uso con fines productivos, relegando a un segundo plano otros usos, como el humano.
En otros países, a nivel constitucional, sí se asegura el derecho humano al agua. Así por ejemplo la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4; la Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 50; la Constitución Política del Estado de Bolivia en su artículo 373. Recientemente, un fallo de la Excelentísima Corte Suprema (Rol Nº72.198-2020), motivado por disposiciones de instrumentos internacionales, reconoce como un derecho inherente a la persona, el acceso al agua potable. Lo anterior, debido a que dichos instrumentos, al desarrollar el concepto de “vida digna”, entienden incluido el acceso al agua.
En un contexto de sequía y cambio climático, en el que el modelo de desarrollo económico es privilegiado en el uso de las aguas, resulta primordial establecer un derecho humano al agua que pueda ser ejercido de igual manera y sin arbitrariedades por todas y todos los habitantes del territorio, donde el Estado además, garantice su disponibilidad, acceso y calidad. El agua es necesaria para la subsistencia humana, es elemental para promover la soberanía alimentaria, se requiere para la higiene y salubridad. El agua es vida, y requiere ser garantizada y consagrada como derecho humano en el nuevo texto constitucional.