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La “instalación” de la Convención y las formas del poder constituyente Opinión Crédito: Aton

La “instalación” de la Convención y las formas del poder constituyente

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Andrés Cabrera
Por : Andrés Cabrera Doctor (c) en Sociología, Goldsmiths, University of London. Director del Instituto de Filosofía Social y Crítica Política.
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Contrastar las diferencias entre el ejercicio del poder constituyente que se arrogó la Junta tras el golpe de Estado en 1973 y las formas que ha asumido el ejercicio del poder constituyente desatado por el estallido del 18 de octubre del 2019, permitiría, primero, calibrar más certeramente las dinámicas de conflicto y cooperación que han surgido al interior de la Convención. Segundo, desdramatizar el escalamiento de las tensiones que ofrece una política democrática dinamizada por la sociedad del espectáculo y la transparencia. Y tercero, demostrar la asertividad histórica de la tesis que considera a la Constitución de 1980 como “ilegítima en su origen”, frente a la “legitimidad originaria” que ha consolidado el proceso constituyente en curso.


Tal como Daniel Matamala adelantara en su última columna dominical, la instalación de la Convención Constitucional, el 4 de julio, se revelaría como un momento de catarsis para el país: “Se trata de sacar a la luz, de escenificar por primera vez en la gran escena del poder, aquel Chile postergado y silenciado. En vez de protocolo, habrá catarsis. Y eso es tan saludable como necesario”.

Sin duda alguna, el momento más emblemático de la jornada fue el discurso de la representante del pueblo mapuche, Elisa Loncon, elegida por amplia mayoría como presidenta de la entidad constituyente. En sus palabras adquirió concreción simbólica la refundación de un nuevo Chile.

Más allá de los significativos momentos experimentados en la jornada de “instalación” de la Convención Constitucional y las imprescindibles “relaciones de fuerza” desplegadas durante su primera jornada, el inicio formal de la instancia también nos otorga la posibilidad de problematizar una cuestión fundamental para comprender los marcos de la crisis política y social que atraviesa el Chile actual.

La “instalación” somete a juicio las formas históricas que ha asumido el poder constituyente en Chile, y nos impulsa a comparar su actual ejercicio, en el marco de la Convención Constitucional, con la forma que asumió el poder constituyente en el proceso de elaboración de la Constitución de 1980.

[cita tipo=»destaque»]Con el transcurrir de los días, queda claro que la Convención no solo navegará en el permanente juego de “relaciones de fuerza” que los distintos bandos asumirán en su interior, sin desconsiderar la presión que recibirá de los grupos sociales organizados en el exterior, desde el gran empresariado a los organismos públicos, pasando por la protesta social callejera. Al mismo tiempo, la Convención deberá testear los límites de su poder, respecto del poder emanado por otras instituciones del Estado. El proceso de “instalación” en su conjunto nos dirá, en buena medida, qué tipo de poder constituyente será el que emanará de la Convención Constitucional. Sus contornos aún son difusos.[/cita]

En efecto, es necesario recordar que el golpe de Estado de 1973 no solo destruyó de facto la Constitución de 1925. La Junta Militar también se arrogó la plenitud del poder constituyente que, en sentido estricto, quedó radicado en un estrecho comité de expertos constitucionalistas vinculados a la derecha, y cuya figura determinante fue la de Jaime Guzmán. ¡Todo el poder a la Junta!… ¡Y a sus constitucionalistas!

La notable investigación realizada por Renato Cristi en su libro El pensamiento político de Jaime Guzmán, no admite dudas al respecto. A solo diez días de transcurrido el golpe, con La Moneda en ruinas y un Presidente socialista recientemente suicidado en su interior, la Junta Militar en sesión secreta acordó dictar un decreto ley designando una comisión, integrada por Enrique Ortúzar, Sergio Diez, Jaime Guzmán y Jorge Ovalle, con el objetivo de “abocarse al estudio de una nueva Constitución Política y disposiciones legales complementarias de esta nueva institucionalidad”. La Comisión Ortúzar en general, y Jaime Guzmán en particular, elaborarían el anteproyecto que serviría como base a la Constitución de 1980.

Contrastar las diferencias entre el ejercicio del poder constituyente que se arrogó la Junta tras el golpe de Estado en 1973 y las formas que ha asumido el ejercicio del poder constituyente desatado por el estallido del 18 de octubre del 2019, permitiría, primero, calibrar más certeramente las dinámicas de conflicto y cooperación que han surgido al interior de la Convención. Segundo, desdramatizar el escalamiento de las tensiones que ofrece una política democrática dinamizada por la sociedad del espectáculo y la transparencia. Y tercero, demostrar la asertividad histórica de la tesis que considera a la Constitución de 1980 como “ilegítima en su origen”, frente a la “legitimidad originaria” que ha consolidado el proceso constituyente en curso.

Con el transcurrir de los días, queda claro que la Convención no solo navegará en el permanente juego de “relaciones de fuerza” que los distintos bandos asumirán en su interior, sin desconsiderar la presión que recibirá de los grupos sociales organizados en el exterior, desde el gran empresariado a los organismos públicos, pasando por la protesta social callejera. Al mismo tiempo, la Convención deberá testear los límites de su poder, respecto del poder emanado por otras instituciones del Estado.

El proceso de “instalación” en su conjunto nos dirá, en buena medida, qué tipo de poder constituyente será el que emanará de la Convención Constitucional. Sus contornos aún son difusos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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