
Falsificaciones y phishing en tiempos de e-commerce
La información de internet es dinámica y puede propagarse rápidamente. Por lo mismo, si bien en algunos casos será necesario evaluar la presentación de acciones judiciales, es importante tener presente la existencia de otros mecanismos alternativos para solucionar casos de esta naturaleza.
El Covid-19 ha traído aparejado distintos cambios en nuestra vida cotidiana. En materia comercial, se ha producido un boom del e-commerce como nadie esperaba. Basta indicar que según el estudio “Radiografía del e-commerce”, elaborado por GfK y Mercado Libre, un 94% de los chilenos declara haber adquirido un producto o contratado un servicio a través internet en los últimos seis meses.
Este nuevo escenario comercial es precisamente el que ha permitido a empresas de distinto tamaño mantener su actividad e, incluso, desarrollar nuevos negocios. Lamentablemente, tal como en el comercio real, el boom del e-commerce ha producido un aumento relevante en prácticas maliciosas, cuyo principal objetivo es la comisión de fraudes en internet.
Resulta cada vez más habitual enfrentarnos a sitios de internet a través de los cuales ya no solo se comercializan productos falsificados, sino que derechamente se reproduce ilegítimamente todo el diseño y elementos gráficos de un sitio web legítimo. De esta forma, se afecta evidentemente a los titulares de los activos intangibles involucrados, pero también directamente a los potenciales compradores.
Nos hemos familiarizado también con el concepto de “phishing”, que consiste en engañar a los usuarios de internet para obtener información sensible, como, por ejemplo, claves bancarias.
La información de internet es dinámica y puede propagarse rápidamente. Por lo mismo, si bien en algunos casos será necesario evaluar la presentación de acciones judiciales, es importante tener presente la existencia de otros mecanismos alternativos para solucionar casos de esta naturaleza.
[cita tipo=»destaque»]Dependiendo de la gravedad y naturaleza, determinados comportamientos infractores requerirán el ejercicio de acciones judiciales. No obstante, creo que los mecanismos alternativos antes descritos deben necesariamente evaluarse al enfrentar casos de esta naturaleza. En efecto, se trata de medidas rápidas y que tienden a ser bastante eficaces, por lo que, si bien no llevan aparejada una sanción, sí permiten dar de baja el contenido infractor y proteger a los consumidores.[/cita]
Por contingencias como las recién descritas, NIC Chile -entidad encargada de la administración de los nombres de dominio .CL- modificó su reglamentación para que los usuarios puedan requerir la suspensión temporal o definitiva de la operación de un nombre de dominio .CL si se constata que su inscripción o uso está asociado a realizar “… phishing, distribuir malware, operar botnets o a juicio de NIC Chile constituya alguna otra práctica que sea considerada como abuso técnico del DNS”.
En otras palabras, este mecanismo permite dar de baja el sitio web que esté siendo utilizado para actividades maliciosas o ilícitas. Del mismo modo, el Reglamento de NIC Chile permite a cualquier interesado requerir la confirmación de los datos de identificación del titular de un nombre de dominio en el escenario que sean incompletos o inexactos. Si el titular no rectifica la información en un plazo de 5 días corridos, podrá desactivarse el nombre de dominio para luego proceder a su eliminación.
En el caso de contenido infractor en nombres de dominio con extensiones internacionales (.com, .info, .net, etc.) será necesario hacer el correspondiente requerimiento a la empresa en donde se inscribió el nombre de dominio (empresa registradora) o a aquella que presta el servicio de hosting. Habitualmente, estas compañías cuentan con sistemas establecidos para presentar y tramitar este tipo de requerimientos. El mismo mecanismo se establece en el caso de redes sociales.
Dependiendo de la gravedad y naturaleza, determinados comportamientos infractores requerirán el ejercicio de acciones judiciales. No obstante, creo que los mecanismos alternativos antes descritos deben necesariamente evaluarse al enfrentar casos de esta naturaleza. En efecto, se trata de medidas rápidas y que tienden a ser bastante eficaces, por lo que, si bien no llevan aparejada una sanción, sí permiten dar de baja el contenido infractor y proteger a los consumidores.
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