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Infancia postergada en Chile: garantizar los alimentos como derecho fundamental Opinión Crédito: ATON

Infancia postergada en Chile: garantizar los alimentos como derecho fundamental

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Susan Sepúlveda Ch. y Sergio Henríquez G.
Por : Susan Sepúlveda Ch. y Sergio Henríquez G. Asociación Nacional de Magistrados
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La infancia y la adolescencia chilena siguen desprotegidas. La visión de su desarrollo debe ser abordada de manera integral con enfoque de derechos y género que permita que, en este nuevo Chile que socialmente se ha exigido, estos dejen de ser el futuro que nunca se atiende ni llega, sino que sean realmente el presente y prioridad de nuestra preocupación.


El incumplimiento crónico en el pago de las pensiones de alimentos de niños, niñas y adolescentes es una de las múltiples caras que tiene su desprotección en Chile, y no obstante haber transcurrido más de 30 años desde la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestra cultura patriarcal sigue montando un esquema de reproducción que coloca a la mujer en el rol de crianza y al hombre en el rol del proveedor, pero aún esta forma estereotipada de distribución rígida de roles y responsabilidades no es cumplida de manera igualitaria.

Las mujeres asumen el trabajo doméstico y de cuidados de manera desproporcionada, no remunerada y precarizada, lo que se hizo más patente todavía durante la pandemia.

En Chile, durante julio de 2020, un 57% de los hombres dedicó cero horas de la semana al cuidado de sus hijos e hijas menores de 14 años; un 54% no realizó actividades conjuntas con sus hijos e hijas menores de 18 y un 71% dedicó cero horas a su acompañamiento escolar.

Tratándose de personas en situación de dependencia funcional, un 62% de los hombres en hogares con esta necesidad dedicaron cero horas a su cuidado. A su vez, un 38% de los hombres declaró no haber realizado ninguna hora de tareas domésticas, tales como cocinar, hacer aseo o lavar ropa (Estudio del Centro UC de Encuestas y Estudios Longitudinales –ver aquí–).

A lo anterior se suma un altísimo índice de incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos que se hizo visible con la posibilidad que otorgó el legislador de retener las sumas correspondientes al retiro del 10% desde los fondos de las AFP.

[cita tipo=»destaque»]El incumplimiento crónico en el pago de las pensiones de alimentos de niños, niñas y adolescentes es una de las múltiples caras que tiene su desprotección en Chile, y no obstante haber transcurrido más de 30 años desde la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestra cultura patriarcal sigue montando un esquema de reproducción que coloca a la mujer en el rol de crianza y al hombre en el rol del proveedor, pero aún esta forma estereotipada de distribución rígida de roles y responsabilidades no es cumplida de manera igualitaria.[/cita]

Se hicieron notorias las dificultades que tienen especialmente las mujeres para hacer efectivo el pago; los problemas para notificar al alimentante; el ocultamiento de su situación patrimonial o la inexistencia de un procedimiento de cobro con enfoque de derechos fundamentales, cuyo peso recae finalmente en la mujer, que debe perseguir al deudor bajo las mismas reglas de cualquier título ejecutivo, como son las deudas de casas comerciales.

En consecuencia, en Chile la gran mayoría de las mujeres no solo debe criar, sino que además proveer, porque los padres de esos niños, niñas y adolescentes, simplemente, se han desentendido de tal obligación.

De esta manera, urge que el Estado reaccione ante estas evidentes desigualdades, no solo a través de reformas legislativas, sino también mediante la implementación de políticas públicas que terminen con estas, haciéndose cargo no solamente de velar por un acceso a la justicia de forma equitativa para mujeres, niños, niñas y adolescentes, sino además relevando los cuidados de estos últimos a un derecho fundamental que contenga, entre estos, el reconocimiento de proporcionar alimentos también como tal.

La Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados –con la experiencia recogida en estrados por la judicatura de Familia y el estudio de propuestas de solución– ha solicitado desde 2019 que el Estado establezca una pensión mínima garantizada, planteándoselo directamente al Ejecutivo en diversas instancias y oportunidades.

Así también lo ha expuesto en el Congreso durante el debate del proyecto al que nos referimos en el párrafo siguiente, mecanismo que no solo incorpora el carácter de derecho fundamental de los alimentos, sino que también permite liberar principalmente a la mujer cuidadora de la carga del cobro y persecución de quienes adeudan e incumplen con esta esencial obligación, sin que hasta el momento se haya hecho eco de esta permanente petición que ya existe en países como España y Francia, entre otros.

El 5 de octubre, el Congreso despachó el proyecto que realiza variadas modificaciones a la Ley 14.908 sobre pago de pensiones de alimentos que contenía medidas de apremio que van más allá de la suspensión de la licencia de conducir o el arresto, que no producían el efecto de cumplimiento de la deuda exigida, y que ahora establece medidas para asegurar este pago en transacciones que antes no estaban consideradas, así como organismos que deberán velar por su cumplimiento.

Así, por ejemplo, si el alimentante moroso debe recibir una indemnización producto de un juicio laboral, o de la liquidación voluntaria en procedimiento concursal, o si vende un auto y debe recibir el precio, antes de ello, se le retendrá un importante porcentaje de dichos montos, con el fin de pagar su deuda de alimentos.

De esta misma forma se crea un registro de deudores de alimentos que tendrán una serie de restricciones mientras permanezcan en él. No podrán acceder a una serie de beneficios y, por supuesto, se trata de información pública que cualquiera podrá examinar; el incumplimiento dejará de ser un asunto privado para, finalmente, comprender el interés público y, en consecuencia, lograr el reproche social que amerita.

Este mismo proyecto avanzó igualmente en incorporar este incumplimiento como una forma de violencia, al señalar expresamente que, ante el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, constituyen «violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos».

Esta norma permite visibilizar y sancionar aquella forma de violencia en contra de las mujeres que se encontraba altamente naturalizada y sin ningún tipo de resguardo que permitiese su prevención y erradicación, tal como se ha obligado el Estado se Chile con la ratificación de la Convención de Belén do Pará en el año 1996.

Se trata de un importante avance, pero todavía insuficiente.

La infancia y la adolescencia chilena siguen desprotegidas. La visión de su desarrollo debe ser abordada de manera integral con enfoque de derechos y género que permita que, en este nuevo Chile que socialmente se ha exigido, estos dejen de ser el futuro que nunca se atiende ni llega, sino que sean realmente el presente y prioridad de nuestra preocupación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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