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La autonomía del Banco Central Opinión

La autonomía del Banco Central

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Gonzalo Martner
Por : Gonzalo Martner Economista, académico de la Universidad de Santiago.
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En estos días en que Sebastián Piñera renovó el mandato de Mario Marcel a la cabeza del Banco Central, se escuchó con frecuencia el concepto de independencia de la autoridad monetaria, en circunstancias que su definición constitucional en Chile es la de autonomía. Quienes quisieran adquirir esa independencia expresan una típica pretensión de algunos jefes de entidades públicas que quisieran no estar sometidos al control de nadie, empezando por los ciudadanos y sus representantes elegidos. O la pretensión de los portadores de tesis dogmáticas en economía que no aceptan debatir sus ideas, las que, por lo demás, han mostrado ser con frecuencia bastante equivocadas precisamente porque son dogmáticas.

El trasfondo es atribuirle a «la política» y a «los políticos» una conducta de tontorrones irresponsables que solo piensan en su interés de corto plazo, y detrás de ellos a los ciudadanos y ciudadanas, de los que la política económica debiera estar protegida mediante su gestión por «técnicos» inspirados en el «pensamiento económico». Es decir, la suma del neoliberalismo (que considera inconducentes las intervenciones de política contracíclicas) y de los prejuicios antidemocráticos (“la democracia protegida”) en acción.

El problema es que no hay tal cosa como «técnicos» neutros en economía, ni «pensamiento económico» consensual, sino opciones analíticas y de política diversas, más o menos rigurosas según los casos y más o menos capaces de interpretar las realidades y de inspirar acciones que permitan mantener los equilibrios macroeconómicos, incluyendo la estabilidad tendencial de precios y el pleno empleo en condiciones sostenibles.

Ninguna de esas opciones es neutral desde el ángulo que se le mire, y son fruto de ideas siempre controvertidas y de valores e intereses frecuentemente en conflicto, y deben ser consideradas y deliberadas como tales. Lo peligroso de consejos del Banco Central homogéneos es la ausencia de deliberación contradictoria sobre las opciones que toma la autoridad monetaria, las que son ampliamente discutibles. Y en ocasiones muy equivocadas, como en 1999 y 2008, situaciones en las que la política monetaria restrictiva frente a episodios inflacionarios no permanentes precipitó recesiones evitables y explosiones de desempleo de las que no se rindió cuenta a nadie. El actual aumento de las Tasas de Política Monetaria, con el argumento de llegar a la brevedad a una quimérica tasa «neutral» de 1% real, y detener expectativas inflacionarias que el mismo consejo del Banco Central ha contribuido a crear, está incrementando el peligro, según la opinión que algunos tenemos, de otra recesión en 2022 o al menos de un estancamiento evitable.

¿Qué dirían los que suelen rasgar vestiduras en nombre de la seriedad técnica si alguien propusiera que las autoridades de gobierno pudieran acusar ante la Corte de Apelaciones a un miembro del Consejo del Banco Central por estar favoreciendo intereses particulares? Con toda seguridad, que esto es un acto de populismo inadmisible que atentaría contra la necesaria independencia del Banco Central. Pues bien, esta figura está descrita en el artículo 15 de la actual ley.

¿Qué dirían los mismos si alguien propusiera que el gobierno pudiera destituir al presidente del Banco Central si así lo pidieran 3 consejeros y la mayoría del Senado? ¿O destituir a alguno o la totalidad de los consejeros con acuerdo del Senado? Horror, otro atentado contra la independencia del Banco Central. Pues bien, esta figura está incluida en los artículos 16 y 17 de la actual ley.

¿Qué dirían si alguien propusiera que el gobierno tuviera el derecho de suspender la aplicación de cualquier acuerdo o resolución que adopte el Consejo hasta por quince días, para su rediscusión, incluyendo subir la tasa de interés, salvo que la totalidad de los consejeros insista en su aplicación? Eso si que no: definitivamente se pondría en peligro la independencia del Banco Central. Pues bien, otra vez esta figura está incluida en el artículo 19 de la actual ley.

Algunos utilizan estadísticas que correlacionan sin causalidad demostrada las autonomías de la política monetaria –muy variadas según cada arreglo institucional– y descensos de la inflación, sin considerar la «varianza» en esa correlación: hay casos para todos los gustos. Otros radicalizan el argumento y tratan de establecer una correlación entre independencia del Banco Central del poder político y crecimiento elevado. El argumento es en ese caso todavía más pueril: ¿alguien tiene alguna duda que el caso más resonante de crecimiento acelerado y sostenido en las últimas décadas es China? En ese país no hay nada que se parezca a un Banco Central independiente o siquiera autónomo.

Se cita con frecuencia el caso de Estados Unidos como uno en el que la política monetaria estaría al margen de toda interferencia política de corto plazo. El excelente libro de Binder y Spindel (2017), The Myth of Independence: How Congress Governs the Federal Reserve, muestra que la situación es la inversa: lo que ocurre en la práctica es una creciente interdependencia entre las autoridades responsables de los distintos componentes de las políticas económicas. El propio expresidente de la Reserva Federal, Ben Bernanke, y reconocido economista académico, sostiene una postura que debiera inspirar las normas que rijan en el futuro al Banco Central en Chile: “En ningún caso abogo por la independencia incondicional para los bancos centrales. (…) Los objetivos de política deberían ser puestos por el gobierno, no por el banco central en sí mismo; y el banco central debe demostrar con regularidad que cumple con los objetivos conferidos por mandato».

Consignemos también que, según el Acta de 1998, el Banco de Inglaterra puede recibir directivas en forma unidireccional del Departamento de Gobierno de Gran Bretaña: “El Tesoro, luego de consultar con el gobernador del Banco, puede darle órdenes a su dirección bancaria respecto de la política monetaria si ellas son requeridas por el interés del público y por las extremas circunstancias económicas”. Esas órdenes también deben ser aprobadas por el Parlamento dentro de un plazo de 28 días. Un mecanismo de este tipo debe ser contemplado en la futura legislación chilena.

En el caso de Japón, se mantiene un alto grado de coordinación con el gobierno en su legislación: “En reconocimiento del hecho de que la moneda y control monetario es un componente fundamental de la política económica, el Banco de Japón deberá mantener un contacto cercano con el gobierno y Ministerio de Economía, de manera que la moneda y el control monetario y la postura del gobierno en materia de política económica puedan ser mutuamente armoniosos”.

La razón es muy sencilla: la política fiscal, monetaria, cambiaria y de ingresos debe ser un todo coherente para ser exitosa. Esa ausencia de coherencia institucional en la Unión Europea –que carece de coordinación entre la política fiscal de los gobiernos y la monetaria de la Unión– y un cierto dogmatismo doctrinario y traumas históricos de algunos de los países que la conforman, explica que el desempeño del BCE haya sido poco eficaz en buena parte de la crisis de 2008, aunque mejoró con Draghi y su política de compra indirecta de bonos públicos, cuestionada por los ordodoxos, y con Lagarde, que se propone ampliar el rol del BCE al financiamiento de las acciones contra el cambio climático, rompiendo con el dogma de la neutralidad sectorial de la política monetaria.

La pretensión de independencia del Banco Central, suponemos que al estilo de la que se garantiza al Poder Judicial, es exhibida en Chile por los economistas del sistema, y los políticos conservadores que los apoyan, como una supuesta verdad tecnocrática. Pero en realidad no es más que una pretensión indebida de irresponsabilización democrática. Las autoridades económicas deben llevar a cabo una política coordinada con objetivos explícitos y coherentes –con estudios acuciosos sobre las situaciones existentes y sobre las trayectorias posibles y sus efectos– y responder por ellos periódicamente ante los ciudadanos y sus representantes elegidos.

La autonomía del Banco Central debe remitirse, en la doctrina de Bernanke, a escoger los medios técnicos para obtener resultados fijados por la autoridad gubernamental, no a sustituirse a esa autoridad en la fijación de esos objetivos. La Contraloría General es autónoma para verificar la legalidad de las actuaciones públicas. Pero no es independiente ni menos determina la orientación de esas actuaciones públicas, lo que corresponde a las autoridades elegidas por el pueblo. Y si la coherencia no existiera o se perdiera en alguna crisis, como en la actualidad, no será un grupo de cinco personas, por honorable que sea pero que pudiera creer que no debe responder ante nadie, el que esté en condiciones de obtenerla o restablecerla, sino el conjunto del sistema de decisiones públicas en el seno de las instituciones democráticas, a las que ningún órgano público debe sustraerse.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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