La transferencia de poder está, por lo tanto, en el centro del proceso de descentralización. Sin transferencia de poder –poder de decisión, poder financiero, poder operacional– no hay proceso real de descentralización. Ese proceso de transferencia se puede analizar desde dos ángulos: desde el órgano que transfiere dependencias y funciones y desde el ángulo del que las recibe. En otras palabras, los órganos y las funciones de los ministerios –y, por ende, de la propia Presidencia de la República, de la que dependen todos los ministerios– no pueden seguir igual.
El proceso de descentralización no puede entenderse como un mero proceso de creación de nuevos organismos, sino que debe ser asumido como una trascendental transferencia de poder desde los órganos centralizados hoy en día existentes hacia los nuevos gobiernos regionales.
La transferencia de poder está, por lo tanto, en el centro del proceso de descentralización. Sin transferencia de poder –poder de decisión, poder financiero, poder operacional– no hay proceso real de descentralización.
Ese proceso de transferencia puede analizarse desde dos ángulos: desde el órgano que transfiere dependencias y funciones y desde el ángulo del que las recibe. En otras palabras, los órganos y las funciones de los ministerios –y, por ende, de la propia Presidencia de la República, de la que dependen todos los ministerios– no pueden seguir igual.
Si los ministerios tienen funciones normativas, operativas y fiscalizadoras, deberían transferir la mayor cantidad posible de las funciones operativas y fiscalizadoras a los gobiernos regionales y mantener aquellas facultades normativas que tienen validez para el conjunto del país. Así, por ejemplo, hay normas médicas y sanitarias que deben ser comunes para todo el sistema público y privado de salud, a lo largo y ancho todo del país.
Esas normas deberían permanecer como responsabilidad del ministerio correspondiente. No se entendería que las normas sanitarias fueran distintas en diferentes regiones, en unas partes más rígidas y en otras partes más laxas. Pero la administración, coordinación y fiscalización de todos los hospitales y centros de salud deberían quedar en manos del gobierno regional o comunal, con la sola excepción de hospitales muy especializados que atiendan a pacientes de todo el país y centros de investigación de alta complejidad tecnológica.
Otro ejemplo: las normas medioambientales deben ser definidas a nivel central, para todo el país, aun cuando se tomen en cuenta las diferencias geográficas, de clima o de dotación y caracterización de su flora o su fauna. Pero las unidades operativas que aprueben, rechacen, fiscalicen, operen o resguarden en materia medioambiental, deben ser administradas y coordinadas por el gobierno regional.
[cita tipo=»destaque»]Hay órganos y funciones que no deben ser transferibles, sino que deben permanecer en manos centralizadas, tales como todo lo relativo a las Fuerzas Armadas y de Orden, los órganos, normas y las funciones migratorias, la definición y recaudación de ciertos tributos nacionales, la administración del espacio aéreo y radiofónico, etc. Hay otras dependencias que deberían transferir casi íntegras sus funciones y sus unidades operativas, tales como la salud, la educación, el medio ambiente, las obras públicas, el ministerio de tierras, etc.[/cita]
En estas materias debe regir el famoso y nunca bien ponderado principio de la subsidiaridad. El Gobierno Central debe encargarse de la administración, conducción, coordinación y fiscalización de todo aquello que la Constitución y la Ley depositan en sus manos, y de todo aquello que los gobiernos regionales no quieran o no puedan asumir. La Constitución y la Ley deberían definir con claridad meridiana las actividades y funciones que, por su naturaleza o por su complejidad, deben quedar en manos centralizadas. Todo lo demás, puede quedar en manos regionales en la medida que los gobiernos regionales así lo vayan solicitando, una vez que se sientan capacitados para ello, o en la medida que consideren que cierta actividad, organismo o función es necesario que se integre al ordenamiento regional. Pero la decisión sobre cuáles actividades se vayan transfiriendo y en qué orden, deberá depender de las decisiones o de la voluntad que expresen los gobiernos regionales. El gobierno central conservará en sus manos todo aquello que esté considerado en esos términos en la Constitución y en las leyes.
Hay órganos y funciones que no deben ser transferibles, sino que deben permanecer en manos centralizadas, tales como todo lo relativo a las Fuerzas Armadas y de Orden, los órganos, normas y las funciones migratorias, la definición y recaudación de ciertos tributos nacionales, la administración del espacio aéreo y radiofónico, etc. Hay otras dependencias que deberían transferir casi íntegras sus funciones y sus unidades operativas, tales como la salud, la educación, el medio ambiente, las obras públicas, el ministerio de tierras, etc.
A nivel constitucional deberían quedar claros esos criterios de transferencia, aun cuando sea difícil en la práctica hacer las particiones correspondientes. De eso debe encargarse el Parlamento, a través de la aprobación de las leyes que hagan falta, analizando quizás, incluso, la situación ministerio por ministerio. Pero de la transferencia de funciones y dependencias, y de la correspondiente transferencia de los recursos financieros, dependerá en alta medida el futuro de la descentralización que se espera tome cuerpo en el conjunto del país.