Si no complementamos la indicación sustitutiva aprobada, se incumple la obligación internacional de consultar y se impide la formación de los acuerdos vinculantes, porque nadie construye un acuerdo redactando por sí solo propuestas de normas, sin que las comunidades puedan pronunciarse si corresponden a lo que quieren concretamente en la Constitución. De no corregirse esto, se abren vicios reclamables ante los tribunales ordinarios de justicia y los organismos internacionales de derechos humanos, porque se incumple la obligación de consultar las medidas susceptibles de afectar a los Pueblos. De esta forma, la Nueva Constitución nacerá ilegítima, con el estigma de no haberse efectuado una consulta de buena fe, sino solo una participación no vinculante.
Ayer se votaron las indicaciones al Documento Base que había elaborado la Coordinación de la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad. Ese documento, como su nombre indica, es la base sobre la que se desarrollará el proceso de consulta indígena. Tras largas jornadas de discusión producto de la Indicación Sustitutiva Global que presentó un grupo de Escaños Reservados y que obtuvo la mayoría en la votación, el documento base original fue remplazado por otro documento compuesto solo por fichas explicativas.
Nosotras nos opusimos firmemente a esa indicación, ya que al eliminar el apartado de “propuestas de referencias de normas” que tenía el documento base original –y que causaban la alarma de El Mercurio y el empresariado– no impulsa un proceso de consulta, sino uno de simple participación.
Y es que existe una confusión jurídica básica en toda esta discusión: no cualquier participación cumple la obligación internacional de consultar que pesa sobre la Convención. Esta obligación solo se cumple cuando se somete a deliberación y decisión de las comunidades indígenas “las medidas que son susceptibles de afectar los derechos de los pueblos indígenas” (Reglamento de Participación y Consulta, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
¿Cuáles son esas medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas que deben consultarse? Desde luego, no son las fichas recién aprobadas en la indicación sustitutiva, porque no contienen “la forma en que se concretizan y garantizan en el texto constitucional” los derechos indígenas, como exige el artículo 19 nº 2 del Reglamento. Las medidas que deben consultarse son las propuestas referenciales de normas que contenía el documento base y que fueron eliminadas con la indicación sustitutiva, en contra del Reglamento que nos rige.
Esas propuestas referenciales de normas que propusimos no las inventamos nosotras, eran simplemente los derechos de la Declaración de Naciones Unidas, la Declaración Americana de Derechos de Los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, adecuadas a nuestra realidad. Las comunidades pueden siempre modificarlas, especificarlas en su realidad, sustituirlas por otras redactadas por ellos, o bien, ratificarlas. Nunca fueron normas cerradas, como defendían los promotores de la indicación aprobada, sino orientaciones para ayudar en la técnica legislativa, porque para que existan derechos y no meras declaraciones, debe haber reconocimiento del derecho, más obligaciones para el Estado y más mecanismos para exigir el cumplimiento.
Si no complementamos la indicación sustitutiva aprobada, se incumple la obligación internacional de consultar y se impide la formación de los acuerdos vinculantes, porque nadie construye un acuerdo redactando por sí solo propuestas de normas, sin que las comunidades puedan pronunciarse si corresponden a lo que quieren concretamente en la Constitución. De no corregirse esto, se abren vicios reclamables ante los tribunales ordinarios de justicia y los organismos internacionales de derechos humanos, porque se incumple la obligación de consultar las medidas susceptibles de afectar a los Pueblos. De esta forma, la Nueva Constitución nacerá ilegítima, con el estigma de no haberse efectuado una consulta de buena fe, sino solo una participación no vinculante.
La Coordinación propuso una solución: complementar los dos documentos. El derecho es también un espacio de lucha, y nuestras comunidades saben que no todo lo que consultamos se ganará, pero no debemos renunciar anticipadamente nosotras a consultar los derechos que nos amparan y la forma en que quedarán redactados en la Constitución. Pese a nuestras diferencias políticas, los escaños reservados debemos salvaguardar los derechos indígenas, y en este contexto adverso, sin tiempo ni recursos frente a una seria amenaza fascista, invitamos a la reflexión y al diálogo para avanzar juntas y juntos por la dignidad de todos los pueblos.