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Avances en la reforma judicial Opinión

Avances en la reforma judicial

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Cristián Riego
Por : Cristián Riego Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales
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El gremio de los jueces pasa a constituirse en un actor político de gran importancia, que negocia con otros poderes y promueve los intereses de carrera de sus asociados. Para lo anterior, suele dividirse en facciones que establecen lealtades con los partidos políticos y a veces llegan a identificarse con ellos. También, suelen paralizar o reducir a una expresión mínima el funcionamiento del sistema disciplinario para no afectar los intereses de sus electores. Todo, con la consiguiente profundización de la deslegitimación social del sistema judicial.


Han continuado formulándose proyectos en torno al sistema judicial en la Convención Constitucional. Desgraciadamente, no han estado acompañados de un debate público amplio.

El aspecto más complejo de las propuestas es la creación de un Consejo Nacional de la Judicatura que asumiría las funciones de designación y control disciplinario de los jueces, más algunas de gestión. Y que estaría integrado por jueces de diversos niveles, a los que, en algunas propuestas, se sumarían representantes de diversos otros sectores sociales.

Estas fórmulas corresponden fundamentalmente a una antigua aspiración del gremio judicial que pretende terminar con los poderes jerárquicos y discrecionales que la Corte Suprema ha ejercido tradicionalmente, los que ahora pasarían a ser ejercidos por un cuerpo más representativo del conjunto de los jueces, con mayor o menor participación de la política y de la sociedad civil.

¿Tiene razón el gremio judicial en sus planteamientos? Parcialmente.

Sí tiene razón en que el carácter jerárquico del sistema judicial no tiene sentido. Cada juez de la República debe reunir las condiciones de independencia e idoneidad necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos que comparecen a los procesos. Los jueces cumplen funciones distintas, algunos conocen directamente los hechos y otros revisan sus decisiones. Pero no tiene ningún sentido, y atenta contra la independencia de cada juez, el hecho de que algunos de ellos estén sometidos a controles discrecionales por parte de otros, sobre la base de una jerarquía que corresponde a un periodo histórico superado.

También tiene razón en que las facultades de la Corte Suprema, del Gobierno y del Parlamento para designar jueces con discrecionalidad, comprometen la independencia judicial y politizan indebidamente la función. Los jueces naturalmente tienden a tener en cuenta sus posibilidades de promoción y a acercarse, o al menos a no entrar en conflictos, con quienes pueden influir en su futuro profesional.

En lo que no tienen razón es en que la fórmula de los Consejos sea una buena solución. En ellos las facultades de la Corte, o algunas de ellas, se transfieren a un órgano en que todos los jueces, en la práctica los gremios judiciales, las asumen, las ejercen y negocian con los demás involucrados, que normalmente son políticos o miembros de otros gremios.

El problema de estas fórmulas es que la pérdida de independencia de cada juez, y su eventual politización, tiende a aumentar, dado que lo que antes era una actividad reservada a las cortes superiores, fundamentalmente la Corte Suprema, ahora se expande a todos los niveles. La experiencia muestra que en los países que han seguido este camino, aquellos fenómenos que suelen molestarnos, como son el tráfico de favores y lealtades, la indagación de la trayectoria política de los jueces, el sometimiento a las jerarquías y otros semejantes, que actualmente suelen estar concentrados en torno a la cúpula del sistema, se expanden ampliamente y un número mucho mayor de jueces se involucran en ellas.

El gremio de los jueces pasa a constituirse en un actor político de gran importancia, que negocia con otros poderes y promueve los intereses de carrera de sus asociados. Para lo anterior, suele dividirse en facciones que establecen lealtades con los partidos políticos y a veces llegan a identificarse con ellos. También, suelen paralizar o reducir a una expresión mínima el funcionamiento del sistema disciplinario, para no afectar los intereses de sus electores. Todo, con la consiguiente profundización de la deslegitimación social del sistema judicial.

¿Cuál es entonces la solución? Desgraciadamente, no hay ninguna fórmula sencilla y muy probablemente los tiempos de la Convención Constitucional no alcancen para discutirla suficientemente.

La Convención debiera, en mi opinión, formular los principios básicos del sistema judicial, siendo la independencia e imparcialidad de los jueces los fundamentales. También debiera pasar gran parte de la estructura orgánica del sistema judicial a una ley orgánica que se pueda discutir más detalladamente, y formular un mandato general de suprimir la estructura jerárquica de los tribunales y, sobre todo, de buscar fórmulas que supriman, o a lo menos disminuyan al máximo, la discrecionalidad en los nombramientos y en el sistema disciplinario. Funciones que debieran ejercerse por personan que no tengan ningún conocimiento previo de los involucrados, ni haber sido de ningún modo elegidos por ellos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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