La Comisión “Sistemas de Justicia” de la Convención Constitucional, ha propuesto denominar al Poder Judicial en el capítulo que regula el poder jurisdiccional del Estado, con el nuevo nombre de “Sistemas de Justicia”, que coincide precisamente con el nombre de la Comisión, en la articulación que ha preparado para la función jurisdiccional, tradicionalmente denominado desde la carta de 1925 como “Poder Judicial”.
Para justificar el cambio de nombre de Poder Judicial a “Sistemas de Justicia”, los convencionales de la Comisión “Sistemas de Justicia” argumentan que “no hay un Poder Judicial, sino que hay una función de impartir justicia, que es ejercida por cada juez de la República” y de este modo, niegan la existencia del Poder Judicial, afirman que “…más bien lo que existe es la función de impartir justicia”; que esta función “no recae en un determinado poder que ejerce justicia, pues cada juez de la República tiene el poder de impartirla” y concluyen afirmado que “…el nombre Poder Judicial no resulta preciso a criterio y según ha expresado el convencional coordinador de la Comisión Christian Viera, y vincula sus afirmaciones a los conceptos de plurinacionalidad y pluralismo jurídico referido a justicia nacional y jurisdicciones indígenas.
En mi opinión los convencionales están incurriendo en un serio problema de calificaciones jurídicas y de razonamiento lógico respecto a la función jurisdiccional que radica en el Estado y sus órganos. En efecto, debemos partir de ciertas premisas generalmente aceptadas según las máximas de la experiencia y a los principios de la lógica.
Para el constitucionalismo y para el derecho procesal, la función jurisdiccional es un poder deber del Estado que tiene por objeto resolver conflictos jurídicos mediante sentencias con autoridad de cosa juzgada. Cada jueza o juez ejerce esa jurisdicción del Estado dentro de su competencia de materias entregadas por la ley a su resolución. En una dimensión institucional los jueces son órganos del Estado y cada juez debe ejercer la función jurisdicción entregada por el sistema jurídico a su competencia. Entonces, convengamos que lo propio de los jueces es el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado en concreto.
En consecuencia, los convencionales confunden en su propuesta el poder jurisdiccional con los órganos singulares que lo detentan y ejercen, y luego llegan a una conclusión errónea negacionista, consistente en que no hay un Poder del Estado para esta función, sino que jueces que ejercen ese poder jurisdiccional de manera singular, lo que desde el punto de vista del razonamiento lógico es lo que se denomina un recurso retórico denominado tautología. Para ello, basta citar que al sostener que no hay o no existe un Poder Judicial, sino que jueces que detentan el poder jurisdiccional, simplemente se incurre en un razonamiento reduccionista e ilógico y por lo tanto erróneo en su conclusión, que consiste precisamente en negar la premisa de la existencia de ese poder del Estado. Entonces, lo que molesta a ciertos convencionales manifiestamente, es la denominación Poder Judicial. Pero paradojamente este sentimiento de molestia no es original de este momento histórico político, sino que también este sentimiento la compartió en su oportunidad Jaime Guzmán, ideólogo y doctrinario de la carta de 1980, ya que consta en actas que propuso a la denominada Comisión Ortúzar, en reiteradas oportunidades cambiar el nombre Poder Judicial por el de “Tribunales de Justicia”, argumentando que debía nominarse así al título respectivo de la carta, atendiendo al nombre atribuido al titular del respectivo órgano, esto es los tribunales, idea que finalmente no prosperó y se le denominó al igual que en la carta de 1925 de Poder Judicial. Se parecen los argumentos, ahora se le pretende denominar “Sistemas de Justicia” ya que se argumenta que varios órganos ejercen jurisdicción en un modelo con pluralismo jurídico y en la carta del 80 Jaime Guzmán abogaba por denominarlos simplemente “Tribunales de Justicia”, argumentando en su época que esos eran los órganos que ejercían la jurisdicción. Mutatis mutandis, se parecen ambos argumentos para sostener el cambio de nombre, suprimiendo así la denominación de Poder Judicial.
Pero hay más precisiones que efectuar en relación con el cambio o mutación de nominación que se pretende de Poder Judicial al de “Sistemas de Justicia”. Los convencionales que proponen este cambio de nombre, incurren en un error de razonamiento, ya que confunden el poder jurisdiccional del Estado, que efectivamente —nadie niega— que ejercen variados órganos —juezas y jueces— y de ello concluyen que no hay un titular único y exclusivo de ese poder, sino que radica en varios y más cuanto —argumentan— se consagre un sistema jurídico dual o mixto de jurisdicción nacional e indígena, en que los jueces ejercerán jurisdicción en esas materias. Confunden de este modo, la existencia del poder jurisdiccional con los titulares que ejercerán estas funciones —juezas y jueces— y olvidan en su razonamiento que en los principios de la lógica existe el denominado principio de identidad en que una misma cosa no puede ser dos o más al mismo tiempo y recordar aquí que las cosas son lo que son jurídicamente y no lo que un intérprete erróneamente crea que subjetivamente son.
En síntesis, la denominación que corresponde a la jurisdicción es la de Poder Judicial y puede ir acompañada a continuación de “Sistemas de Justicia”, sí se pretende ser creativo e innovador, o bien, denominarlo por su esencia ontológica única “Poder Jurisdiccional” y seguido a continuación del binomio “Sistemas de Justicia”, si se quiere ser creativo, todo ello a modo de complemento de lo principal.
El cambio de nombre que propone la Comisión “Sistemas de Justicia” es un espejo de sí misma y es sin lugar a duda un problema semántico. Pero no solo se agota allí en lo meramente semántico, sino que es un problema de calificación y clasificación aristotélica de genero a especie, en que el genero es: Poder Judicial o Poder Jurisdiccional y la especie: “Sistemas de Justicia” y por ello recordar aquí que una carta constitucional debe ser pulcramente escrita, utilizando las categorias y conceptos jurídicos correctos para que sea entendida en forma clara y simple por todos los lectores.
Esperar entonces que, en el debate y votación en el Plenario de la Convención Constitucional, se corrijan estos errores conceptuales y de calificaciones jurídicas en el capítulo respectivo a la jurisdicción, entre otras materias.
Decir a los convencionales de la Comisión “Sistemas de Justicia”, con respeto y aprecio por lo trascendente de sus labores para el destino de Chile, a modo de reflexión que en estas materias no hay nada peor que enamorarse o encandilarse de las propias ideas y que cuando se incurre en errores lo esperable es corregirlos sin incurrir en autocomplacencias.